Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 18-06-2019. (Cumplimiento de la obligación de VIP mediante el Traslado a otro Proyecto Condiciones que deben cumplirse) - Normativa - VLEX 800349981

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 18-06-2019. (Cumplimiento de la obligación de VIP mediante el Traslado a otro Proyecto Condiciones que deben cumplirse)

Fecha de publicación18 Junio 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-39543 No. Radicado Inicial: 1-2019-30965
No. Proceso: 1454158 Fecha: 2019-06-18 06:45
Tercero: MARIA ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá, D. C., 13 de junio de 2019
Señora
MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ
mariaale.jimenez@urosario.edu.co
Ciudad
Radicado: 1-2019-30965.
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta - Cumplimiento de la obligación de
VIP mediante el Traslado a otro Proyecto
Cordial saludo:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto
respecto de las condiciones aplicables al cumplimiento de la obligación de VIP mediante el
traslado a otro proyecto.
Al respecto, se procede a la valoración del tema, acorde con las competencias asignadas a
esta Dirección en el Decreto Distrital 016 de 2013. Cabe advertir que, el presente concepto
se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1
de la Ley 1755 de 2015, según el cual “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos
emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a
formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Por tanto, los pronunciamientos emitidos son orientaciones, puntos de vista, consejos y
posiciones que se tienen sobre un tema en particular; por lo cual se sugiere que, en el
evento de requerirse, se deben adelantar las actuaciones administrativas particulares y
concretas que estime pertinente para la resolución de la situación jurídica particular.
En cuanto al cumplimiento de la obligación de destinar el porcentaje mínimo de suelo para
el desarrollo de programas de vivienda de interés social prioritario – VIP mediante el
traslado a otro proyecto, el artículo 9 del Decreto Distrital 553 de 2018, dispuso:

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