Estado de cumplimiento de las recomendaciones del Comité (Párrafos 12 a 17 y 21, 22 y 28) - Informe de Seguimiento a las Recomendaciones del Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles - Libros y Revistas - VLEX 840248701

Estado de cumplimiento de las recomendaciones del Comité (Párrafos 12 a 17 y 21, 22 y 28)

AutorMaría del Pilar López Patiño
Páginas21-67
2121
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Documento: CAT/C/COL/CO/4.
41
Carta puede ser consultada en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/ReminderColombia
28032011.pdf
42
Sección elaborada por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), con los aportes de la Corporación Reiniciar
y de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.
Estado de cumplimiento
de las recomendaciones
del Comité (Párrafos 12
a 17 y 21, 22 y 28)
2
Después examinar el Cuarto Informe Periódico de Colombia ante el Co-
mité, este organismo de conformidad con sus reglas de procedimiento, en el
párrafo 33 del documento que contiene sus observaciones y recomendacio-
nes40, solicitó al Estado que, en el término de un año (noviembre de 2010) le
aportara información adicional, sobre asuntos identificados como de particu-
lar gravedad. En la carta, a través de la cual el Comité recordó al Estado que
estaba en mora de cumplir con esta obligación de reportar, este mecanismo
manifestó haber adoptado tal procedimiento para hacer seguimiento a asun-
tos que son serios, podrían ser cumplidos por el Estado en el término de un
año y cuyas medidas considera protectivas41. En este capítulo, la Coalición
aborda cada una de las recomendaciones sobre las que el Comité consideró
necesario obtener pronta información.
1. Recomendación 1242
El Comité insta al Estado Parte a que cumpla con las obligaciones conte-
nidas en la Convención e investigue y castigue los delitos de tortura con
penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad. El Comité subraya la
responsabilidad de Estado Parte de asegurar que las investigaciones sean
llevadas a cabo por las autoridades competentes, que procedan a una in-
vestigación pronta e imparcial y que se sancionen esos delitos con penas
adecuadas teniendo en cuenta su gravedad. El Comité alienta al Estado Par-
te a que garantice recursos adicionales a la Unidad de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario para que agilice su labor y señala la im-
portancia que los casos correspondientes sean asignados a dicha unidad. El
Comité recomienda que el Estado Parte construya un sistema centralizado
para poder identificar todos los casos de tortura y su etapa de investigación.
2222
COALICIÓN COLOMBIANA CONTRA LA TORTURA
Para verificar el cumplimiento de la citada recomendación, se enviaron
derechos de petición a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General
de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduría General
de la Nación. Además se tuvo en cuenta el
“Informe de Gestión de la Fiscalía
General de la Nación 2010, agosto de 2009 a noviembre de 2010”
43. La infor-
mación se estudió con el ánimo de establecer si los motivos de preocupación
que llevaron al Comité a emitir la recomendación destacada en el párrafo 12
se habían superado.
a.
La falta de información fidedigna sobre los casos de tortura y las fases
procesales en las cuales se encuentran.
El Estado no sólo no cuenta con
“un sistema centralizado para poder identi-
ficar todos los casos de tortura y su etapa de investigación”
, como el indicado por
el Comité, sino que en los datos que reporta existen inconsistencias que impiden
establecer con claridad la situación de los casos de tortura en el sistema de justicia.
En primer lugar se destaca que hay inconsistencias entre la respuesta dada
al derecho de petición por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Ge-
neral de la Nación y la información divulgada al público en el citado informe de
gestión de la Fiscalía.
Frente a la pregunta incluida en el derecho de petición sobre cuántas inves-
tigaciones penales tiene a su cargo por el delito de tortura, la Unidad respondió
que a su cargo hay 43 investigaciones (181 víctimas).
Ante la pregunta por el estado en el que se encuentran las investigaciones,
la respuesta de la Fiscalía arroja los siguientes resultados:
Tabla 1. Estado de los procesos penales
Ley906de2004
Ley906de2004
Fuente: Tabla elaborada por la Comisión Colombiana de Juristas, con base en Respuesta a Derecho de Petición de la Uni-
dad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, Oficio n.° 02212 del 15 de junio de 2011.
43
Fiscalía General de la Nación: “Informe de Gestión, agosto de 2009- noviembre de 2010”, disponible en
http://fgn.fiscalia.gov.co:8080/Fiscalia/archivos/InformedeGestion/infogestion2009-2010.pdf
2323
INFORME DE SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA...
44
Nótese que la respuesta tampoco coincide con la información contenida en el derecho de petición, plasmada
en la Tabla 1, en la cual se indica que habría un total de 22 sentencias.
45
De acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo colombiano, el término legal para
responder es de 30 días.
46
Coalición Colombiana contra la Tortura, Informe Alternativo sobre tortura, tratos crueles, inhumanos a degra-
dantes, Colombia 2003-2009, presentado al Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, en http://www2.
ohchr.org/english/bodies/cat/cats43.htm
47
Fiscalía General de la Nación. Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Respuesta a un derecho de petición interpuesto por la Comisión Colombiana de Juristas. Bogotá, 11 de mayo
de 2010.
En el citado informe de gestión publicado por la Fiscalía, se indica que en
la Unidad de Derechos Humanos y DIH se tramitan 42 casos (185 víctimas) a
noviembre de 2010. El reporte sobre las etapas de la investigación es el des-
crito en la Tabla 2. En dicho informe, la Fiscalía no aclara si se refiere a casos
tramitados por Ley 600 de 2000 o por Ley 906 de 2004.
Tabla 2. Estado de los procesos penales
Fuente: Tabla elaborada por la Comisión Colombiana de Juristas, con base en la Información contenida en el Informe de
Gestión, agosto de 2009- noviembre de 2010. La información se refiere a la Unidad de Derechos Humanos y DIH.
Es evidente que la distancia entre los datos es enorme e inexplicable. No
hay claridad, ni siquiera para establecer el número de sentencias condenato-
rias proferidas. Frente a la pregunta sobre cuántas sentencias condenatorias
se han proferido por el delito de tortura, la Unidad en respuesta al derecho de
petición indica que son 23 (a junio de 2011)44. Sin embargo, en el informe de
gestión publicado (a noviembre de 2010) indica que son 33.
La Fiscalía dio respuesta al derecho de petición, cuatro meses después de
elevada la solicitud de información y ante una carta de insistencia presentada
ante dicha entidad el 7 de junio de 201145. Esta demora impidió la posibilidad
de esclarecer las preguntas generadas por las inconsistencias de la respuesta.
Para el análisis que se hace a continuación, se toman como base los datos de
las respuestas dada por la Unidad de Derechos Humanos y DIH al derecho de
petición (Tabla 1), teniendo en cuenta que los datos contenidos en ella están
actualizados a junio de 2011.
b.
No se asignan todos los casos pertinentes a la Unidad de Derechos Hu-
manos y Derecho Internacional Humanitario
En mayo de 2009, la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía,
reportó tener 38 investigaciones a su cargo por el delito de tortura46. En mayo
de 2010, informó que tenía 41 investigaciones47; y en su respuesta de junio de

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