Superintendencia de Sociedades Resolución número 520-011166 de 2011, por la cual se da cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 y se transiere a título gratuito un grupo de inmuebles. - 7 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 289263878

Superintendencia de Sociedades Resolución número 520-011166 de 2011, por la cual se da cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 y se transiere a título gratuito un grupo de inmuebles.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín48123
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.123
Jueves, 7 de julio de 2011

a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, dada su naturaleza de providencias
judiciales.
3. Instructivo
3.1. Adicionar el literal e) al numeral 5.1 del Capítulo Quinto del Título I de la Circular
Única, el cual quedará así:
“e) En los procesos de efectividad de garantía que se adelanten ante la Superintendencia

de acuerdo a lo normado por los artículos 315 a 323 del Código de Procedimiento Civil y
  
del mismo código.
4. Vigencia
La presente Circular Externa entrará en vigor a partir del 15 de julio de 2011.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
José Miguel de la Calle Restrepo.
(C. F.).
Superintendencia de Sociedades
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 520-011166 DE 2011
(junio 30)

a título gratuito un grupo de inmuebles.
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010 determinó que:

población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen
parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del
Estado - -
loración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza
coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como
las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a
CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo,
los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título
gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aun que estos hagan parte de
sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas.
Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las
carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares
de los mismos.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del
Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - Fris-

los que puedan ser utilizados por otra entidad del orden nacional”.
Que con el objeto de dar cumplimiento a la norma antes citada, La Superintendencia
   -
terminado que aquellos que se señalan en el artículo 1° de la parte resolutiva de la presente
resolución, no se requieren para el ejercicio de sus funciones, se encuentran saneados, no

utilizados ni han sido solicitados para ser utilizados por otra entidad del orden nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S.A., el derecho de do-

de Sociedades sobre los inmuebles relacionados a continuación:
Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Municipio Departamento
1 450-12613 00-00-004-1298-000 San Andrés San Andrés
Inmueble número 1:
Inmueble ubicado en el municipio de San Andrés, departamento de San Andrés, con
una participación del 12.13% registrada a nombre de la Superintendencia de Sociedades,

00-004-1298-000, cuyos linderos se encuentran registrados en la Escritura Pública número
402 de abril 21 de 1990 de la Notaría Única de San Andrés.
Descripción de linderos:
Por el Norte: linda con predios del vendedor Fidel Luciano Howard Rankin en extensión
de 34.00 metros; Por el Sur: linda con predios de la Intendencia Especial de San Andrés y
Providencia, en extensión de 34.00 metros; por el Este: Colinda con carretera pública (vía al
radar) con extensión de 90.00 metros; por el Oeste: linda con predios del mismo vendedor
Fidel Luciano Howard Rankin en extensión de 90.00 metros.
Dirección del inmueble: Sector “Hill Top O Sam Wright Hill”
Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia
se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias,

Parágrafo 2°. Tradición. Que el mencionado inmueble fue adquirido por la Superinten-
dencia de Sociedades en desarrollo del proceso de liquidación de la sociedad Inversiones
Las Mercedes S. A., mediante Auto número 411- 620000307 del 26 de marzo de 2008.
Parágrafo 3°. Que por disposición del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, las contin-
gencias judiciales y los pleitos pendientes relacionados (s) con el (los) inmueble (s) antes
mencionado (s), permanecerá (n) a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por todo concepto, en
particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribucio-
nes, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y
liquidados hasta la fecha de la presente resolución.

Públicos de San Andrés, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
publicación de este acto, obligación que se encuentra a cargo de la Superintendencia de
Sociedades.
Artículo 3°. Proceder a la entrega real y material del inmueble descrito en el artículo
1° de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S. A., situación que se hará
constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de quince (15)
   
Públicos de la presente resolución.
Parágrafo 1°. La Superintendencia de Sociedades entregará a Central de Inversiones

     
los inmuebles.
Artículo 4°. En el evento en que Central de Inversiones S. A., encuentre con posterio-
ridad a la transferencia de que trata la presente resolución, que el inmueble no cumple con
las condiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, la Superintendencia
de Sociedades se obliga a realizar los trámites pertinentes para solventar la situación pre-
sentada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la
solicitud respectiva.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra
ella proceden los recursos de ley.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Superintendente de Sociedades (E.),
María Isabel Cañón Ospina.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 520-011167 DE 2011
(junio 30)
por la cual se da cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1420 de 2010

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010 determinó que:

población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen
parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del
-
loración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza
coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como
las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a
CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo,
los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título
gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque estos hagan parte de
sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas.
Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las
carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares
de los mismos.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del
Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - Fris-

los que puedan ser utilizados por otra entidad del orden nacional”.
Que con el objeto de dar cumplimiento a la norma antes citada, La Superintendencia
   -
terminado que aquellos que se señalan en el artículo 1° de la parte resolutiva de la presente
resolución, no se requieren para el ejercicio de sus funciones; se encuentran saneados no

utilizados ni han sido solicitados para ser utilizados por otra Entidad del orden nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., el derecho de
 -
dencia de Sociedades sobre los inmuebles relacionados a continuación:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR