El curador urbano y las licencias urbanísticas
Autor | María Cristina Arenas Guevara |
Páginas | 229-253 |
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Capítulo 10
El curador urbano y las licencias urbanísticas
María Cristina Arenas Guevara
En el este capítulo se tratarán los temas de las licencias urbanísticas, su alcance
y algunos aspectos relevantes sobre su trámite y expedición, incluyendo una
descripción analítica de la gura del curador urbano.
También se realizará un breve comentario sobre el tema de la inexisten-
cia de derechos adquiridos y los eventos en los cuales, en materia urbanística,
surgen las situaciones jurídicas consolidadas, protegidas constitucionalmente.
10.1. Licencias urbanísticas
artículo 99 de la Ley 388 de 1997, es el que actualmente dene el concepto
de licencia urbanística y lo hace en los siguientes términos:
La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular
y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal
o distrital competente, por medio del cual se autoriza especíca-
mente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de
construcción, ampliación, modicación, adecuación, reforzamiento
estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición
de edicaciones, de intervención y ocupación del espacio público,
y realizar el loteo o subdivisión de predios.1
1 Colombia, Congreso de la República, Ley 1796 de 2016. Por la cual se establecen medidas enfo-
cadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edicaciones y el
fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la
Manual de derecho urbano
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Esta denición contiene varios elementos que deben ser analizados con
más detalle:
• Es un acto administrativo de carácter constitutivo. El acto adminis-
trativo puede denirse como una declaración de la voluntad de la
Administración que crea, modica o extingue situaciones jurídicas
de los administrados. En el tema concreto en análisis, las licen-
cias urbanísticas corresponden a actos administrativos constituti-
vos proferidos al agotamiento de un debido proceso en el que luego
de vericar el cumplimiento de las normas urbanísticas, arquitec-
tónicas y de sismo resistencia, crea para su titular una situación
jurídica de carácter particular y concreto que implica la adquisición
de derechos de desarrollo y construcción.
El alcance de la anterior denición se ve reejado en la legislación
actual en el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto Nacional 1077 de
2015 que establece que el otorgamiento de licencias urbanísticas por
parte de la Administración determina “la adquisición de los dere-
chos de construcción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando
o construyendo en los predios objeto de la misma en los términos y
condiciones expresados en la respectiva licencia”.2
Siendo la licencia ur banística un acto administrativo, su análisis gene-
ral debe someterse al régimen legal previsto para los procedimientos
administrativos, aunque con la particularidad de iniciarse solamente
a solicitud de parte y contar con un procedimiento especíco, y su
legalidad se dirime ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
En este sentido, está sometido a las vicisitudes y prerrogativas de
todo acto administrativo, tanto en su formación como en la exis-
tencia del mismo. Por ello, siguiendo el debido proceso, en su for-
mación no es ajeno aplicar los principios que rigen las actuaciones
administrativas consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011,
siendo imperioso resaltar el de moralidad, responsabilidad y ecacia,
Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 13 de julio de 2016.
Diario Ocial No. 49933.
2 Colombia, Presidencia de la República, Decreto 1077 de 2015. Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Bogotá, 26 de mayo de 2015.
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