Daños causados a personas recluidas en establecimientos carcelarios o centros de detención - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520695262

Daños causados a personas recluidas en establecimientos carcelarios o centros de detención

Páginas37-37
37
CONSEJO DE ESTADO

    -
te a crímenes de esta naturaleza
el remordimiento por la muerte
pertenece a la memoria colectiva
     
como esos no se repitan jamás. 4.
Así mismo, de conformidad con la
Ley 1448 de 2011 -mediante la cual
se dictaron medidas de atención,
asistencia y reparación integral a
     
interno-, se ordenará al Centro de
Memoria Histórica, mediante su
Programa de Derechos Humanos
y Memoria Histórica -así como al
Archivo General de la Nación-, la
preservación de la presente senten-
cia y la custodia y conservación de
-
te y fortalezca el patrimonio docu-
mental histórico de la Nación y la
memoria consciente de la violencia
     -
miento de sus víctimas, reforza ndo
así la memoria colectiva de los aso-
ciados. Una generación es sólo un
hito en la dinámica y evolución de
la sociedad, y su memoria tiene el
mismo curso; y gracias a est a medi-
da, el recuerdo de este fatal suce-
    
convirtiéndose este legado en la
  
armas, el poder y la sin razón, cuya
conservación en el alma colectiva,
puede ser el mejor aporte para no
repetirlo jamás. (Cfr. Con sejo de
Estado, Sección Tercera de lo Conten -
cioso Administrativo, se ntencia del 21
de noviemb re de 2013, exp. 05001-23-
31-00 0-1998 -0236 8-01(2976 4), M.S .
Dr. Enrique Gil Botero).

El régimen de responsabilidad aplicable es de carácter objetivo
Frente al análisis de la imputación, debe acla-
      -
ble por daños causados a personas recluidas en
establecimientos carcelarios o centros de deten-

       
personas se encuentran bajo la vigilancia, cus-
        
del encarcelamiento, la responsabilidad nace de
manera independiente a la conduct a de la entidad
      

-
cimiento carcelario, pierda la vida o su fra lesiones
en su integridad f ísica. 1. De acuerdo a lo anterior,
se ha declarado la responsabilida d patrimonial del
-
tra recluido en establecimiento car celario o centro

una falla del servicio o un incumplimiento de las
obligaciones de respeto y protección a cargo de
las autoridades penitenciarias. En estos eventos,
la responsabilidad surge de la relación espe cial de
sujeción entre el establecimiento y el interno, pues

vida o a la integridad p ersonal de los reclusos, sin
     
administrativa, no puede considerarse un efecto
esperado de la detención. 2. Lo anter ior no obsta

extraña como eximente de responsabilidad, pero
 -
cunstancias de tiempo, modo y luga r en las cuales
   
Estado haya contribuido causal mente”. (Cfr. Con -
sejo de Estado, Sección Tercera de lo Conte ncioso
Administrativo, sentencia de septiembre 27 de 2013,
exp. 25000-23-26-000-2002-01682-01(29604), M.S.
Dr. Danilo Rojas Betancourth).

Régimen sancionatorio aplicable a sus funcionarios y exfuncionarios por la pérdida, deterioro y daño de bienes de la entidad
     
ajustan a la aplicación del procedimiento adm inistrativo sancionatorio pre-
visto en la Ley 1437 de 2011, pues, dada la naturaleza de la infracción (la
supuesta pérdida, deter ioro y daño de bienes de la entidad) y la calidad de
los presuntos responsables (funcionarios y exfuncionarios de la entidad) el
 
Seguridad-  en supr esión es el previsto en el Libro I: Parte General, Título
V, Faltas y sanciones del Código Disciplinario Único, y en consecuencia, el
procedimiento aplicable es el previsto en el Libro IV: Procedimiento Discipli-
 
pueden constituir falt as disciplinarias, las cuales son sancionadas de confor-
  
el Departamento Ad ministrativo de Seguridad- 

en relación con los mismos hechos puedan ser objeto de procesos de respon-
        

 en supre sión a sus funcionarios y exfuncionarios por la s upuesta pérdida,
deterioro y daño de bienes de la entidad, es el previsto en el Libro I: Parte
General, Título V, Faltas y sanciones del Código Disciplinario Único, Ley 734
de 2002 y, en consecuencia, el procedimiento aplicable es el establecido en
el Libro IV: Procedimiento Disciplinario del mismo Estat uto. (Cfr. Consejo de
Estado, Sala de Con sulta y Servicio Civil , Concepto 2159 del 30 de octubre de 2013,
exp. 11001-03-06-000 -2013-00392-00 (2159), M.S. Dr. Álvaro Namén Vargas).

Potestad del Gobierno Nacional
Advierte esta Sala, ta l como lo señaló el accio-
nante en el libelo introductorio del debate proce -
    

Energía la competencia para la ad ministración de
recursos originados en la prestación del servicio
público domiciliario de gas. Sobre el particular,
       
estos efectos radicaba en la habilitación legal con

para celebrar los contratos especiales regulados
en el Título II, Capítulo II, de la Ley 142 de 1994
   
en realidad no imponían en el Ministerio la fu n-
ción de administración de recursos. Al respecto,
-

los Resoluciones 096 de 1996 y 146 de 1997) esta-
-
nientes del margen para segu ridad establecido en
la estructu ra vigente de precios de 
la  , serán administrados por el Ministerio
de Minas y Energía…”, lo cual resulta coherente

   


en los términos del ar tículo 50 de la Ley 489 de
1998, la norma antes mencionada comportó una
variación dentro de la estr uctura orgán ica de la
    
prevista dentro de sus nor mas fundantes, lo cual
supone una abierta violación del orden constitu-
cional, pues, tal como se dejó visto previamente,
ésta es una competencia reservada para el legis-
lador. Ahora bien, podría pensarse, sin embar-
 
encontraba dentro del sistema de prestación de
servicio público domiciliario de gas combust ible
 
-
mo. Ante tal hipótesis, la consecuencia nor mativa
sería idéntica a la atrás ind icada pues, en tal even-
to, la competencia sería privativa del Gobierno
Nacional, en virtud de lo previsto en el numeral
En tal circunstancia, entonces, estaríamos ante
una transgresión del orden constitucional por
extralimitación de funciones de la Comisión de
Regulación al invadir la órbita competencial del
 
no se entiende delegada dentro de las facultades
  -
    
artículo 1º de la Resolución 074 de 1996 (modi-
       
 
esta Sala procederá a declarar, también, la nuli-
dad de las demás disposiciones incluidas en las
pretensiones de la demanda, teniendo encuentra
        
pues con las mismas se estableció un sistema de
   
-tenía como eje central- imponerle una función
al Ministerio de Minas y Energía, por manera
     -

nulidad de las demás disposiciones. (Cfr. Consejo
de Estado, Se cción Tercera de lo Contencioso Admi-
nistrativo, sentencia del 27 de marz o de 2014. exp.
11001-03-26-000-1999-06722-01(16722). M.S. Dr.
Hernán Andrade Rinc ón).

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