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El daño inmaterial a bienes o derechos convencional o constitucionalmente protegidos: etapa desde su reconocimiento

AutorJaime Eduardo Araque Ariza
Páginas113-225
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Capítulo V
El daño inmaterial a bienes
o derechos convencional
o constitucionalmente protegidos:
etapa desde su reconocimiento
Introducción
Con las sentencias de unicación del 28 de agosto de 2014, se estableció como
daño inmaterial autónomo el causado a bienes o derechos convencional o
constitucionalmente amparados, lo que genera mayor claridad sobre cuáles
perjuicios son objeto de reparación y la forma de efectuarla. Así, el presente
capítulo está conformado por las sentencias de unicación del 28 de agosto
y las que fueron emitidas por cada subsección de forma posterior y son de
interés para el estudio, lo que permitirá observar de manera detallada cómo
se han aplicado los lineamientos establecidos por el juez de lo contencioso
administrativo y la forma como han sido acogidos en el interior de la Corpo-
ración, con el paso del tiempo.
1. Sentencias de unicación del 28 de agosto de 2014:
daño inmaterial a bienes o derechos convencional
o constitucionalmente amparados
El 28 de agosto de 2014, el Consejo de Estado prorió ocho sentencias de
unicación, en las que se trazaron los lineamientos para el resarcimiento
de los perjuicios inmateriales clasicándolos en daño moral, daño a la salud y
daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Igual-
mente, se establecieron las principales características y las formas de repara-
ción de cada uno de dichos perjuicios.
En ese orden de ideas, se deben destacar los expedientes 32988 y 26251,
debido a que explicaron los parámetros que han de valorarse para la reparación
del daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados,
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así como el Expediente 28804, en el cual se hizo el resarcimiento del perjuicio
aplicando dichos lineamientos.
1.1. Falsos positivos: Expediente 32988-2014
Los hechos tienen que ver con un caso de los denominados “falsos positivos”,
en el cual, de un grupo familiar de campesinos, dos fueron asesinados y se los
hizo pasar como miembros de un grupo guerrillero abatidos en combate, y
otros dos fueron sometidos a desaparición forzada en actuaciones realizadas
por el Ejército Nacional.
En esta decisión se recogieron directrices que fueron jadas en el Sis-
tema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos, donde
se destaca el rol del juez administrativo, como reparador integral de los daños
mediante la aplicación del control de convencionalidad. Lo anterior implica
que el operador judicial tiene diversas fuentes para la reparación de los per-
juicios; entre ellas, las constitucionales y las supranacionales, de donde surge,
a su vez, la obligación de resarcir los bienes o los derechos convencionalmente
protegidos —especialmente, los consagrados en la Convención Interameri-
cana de Derechos Humanos—, dado que es una obligación estatal reconocer,
proteger y reparar los derechos que contiene.
Así mismo, dentro de las características del daño inmaterial se indicó
que el resarcimiento se hace ante graves afectaciones a bienes o derechos de
raigambre convencional y constitucional, se resaltó el carácter autónomo que
tiene y se estableció que la reparación procede ante afectaciones de carácter
permanente o temporal. Adicionalmente, se expusieron los aspectos que abar-
can el resarcimiento del perjuicio, entre los que se encuentran la búsqueda del
restablecimiento pleno del ejercicio de los derechos de la víctima, la proceden-
cia a petición de parte o de ocio de las medidas de reparación, la legitimación
por activa en cabeza de la víctima directa o su núcleo familiar más cercano,
la procedencia de medidas de carácter no pecuniario y, excepcionalmente, de
carácter pecuniario a favor de la víctima directa, al igual que la conrmación
del juez como reparador integral del daño cuando declara la responsabilidad
extracontractual del Estado, mediante la adopción de medidas de restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Por lo tanto, el control de convencionalidad proporciona al juez de
daños una herramienta que le permite, a partir del prisma de normas
El daño inmaterial a bienes o derechos convencional o constitucionalmente protegidos
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supralegislativas en las que se reejan los comportamientos estatales,
identicar las obligaciones vinculantes a cargo del Estado y fundar
la responsabilidad de este cuando se produce un daño antijurídico
derivado del incumplimiento de dicho estándar funcional.
[…]
Al respecto la Sala reitera los criterios expuestos en la sentencia
de unicación de la Sala Plena de la Sección del 14 de septiembre de
2011, en la cual se sostuvo que esta clase de afectaciones a bienes
o derechos constitucional o convencionalmente afectados deben
ser reconocidos como una tercera categoría de daños inmateriales
autónomos.
[…]
En esta oportunidad la Sala, para efectos de unicación de la
jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, precisa:
El daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente
amparados tiene las siguientes características:
i) Es un daño inmaterial que proviene de la vulneración o afec-
tación a derechos contenidos en fuentes normativas diversas: sus
causas emanan de vulneraciones o afectaciones a bienes o derechos
constitucionales y convencionales. Por lo tanto, es una nueva cate-
goría de daño inmaterial.
ii) Se trata de vulneraciones o afectaciones relevantes, las cuales
producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico a bienes o dere-
chos constitucionales y convencionales.
iii) Es un daño autónomo: no depende de otras categorías de
daños, porque no está condicionado a la conguración de otros tra-
dicionalmente reconocidos, como los perjuicios materiales, el daño a
la salud y el daño moral, ni depende del agotamiento previo de otros
requisitos, ya que su concreción se realiza mediante presupuestos de
conguración propios, que se comprueban o acreditan en cada situa-
ción fáctica particular.
iv) La vulneración o afectación relevante puede ser temporal o
denitiva: los efectos del daño se maniestan en el tiempo, de acuerdo
al grado de intensidad de la afectación, esto es, el impedimento para la
víctima directa e indirecta de gozar y disfrutar plena y legítimamente
de sus derechos constitucionales y convencionales.

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