El daño lícito y el derecho de huelga - Núm. 47, Enero 2017 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 672065897

El daño lícito y el derecho de huelga

AutorCarlos Céspedes Muñoz
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España
Páginas250-289
250
REVISTA DE DERECHO
N° 47, Barranquilla, 2017
ISSN: 0121-8697 (impreso)
ISSN: 2145-9355 (
on line
)
artículo de investigación
*Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación DIN 10/2013, denominado “El daño
indemnizable en el derecho de huelga”, financiado por la Universidad Católica de la Santísima
Concepción. El autor agradece los valiosos aportes del profesor Andrés Varela Fleckenstein, co-
laborador de tal proyecto.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España). Profesor de Derecho Civil
de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Correo postal: Lincoyán 255, Concepción
(Chile). ccespedes@ucsc.cl.
El daño lícito y el derecho de huelga*
Lawful damage and the right to strike
Carlos Céspedes Muñoz**
251
revista de derecho, universidad del norte, 47: 250-289, 2017
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2145-9355 (on line)
Fecha de recepción: 5 de julio de 2016
Fecha de aceptación: 27 de octubre de 2016
Resumen
Desde una perspectiva analítica y situados desde el ordenamiento español, este
trabajo pretende dar cuenta de que los daños generados en el legítimo ejercicio
delderecho dehuelga constituyendaños lícitosno reparablesParatal nse
dará noticia de los denominados daños lícitos, de los perjuicios admisibles en el
derecho de huelga y del evento en que los mismos admiten una indemnización
de perjuicios.
Palabras clave: daño lícito, huelga, perjuicios, daño admisible, daño
indemnizable.
Abstract
From Spanish legal system’s analytical perspective, this paper aim to explain
that the damage caused in the legitimate exercise of the right to strike are not
repairable as a tort. To reach this purpose, so-called lawful damages, and
damages on the right to strike will be addressed, and the event in which they
admit an indemnity for that purpose.
Keywords: lawful damage, strike, losses, permissible damage, recove-
rable losses.
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Carlos Céspedes Muñoz
revista de derecho, universidad del norte, 47: 250-289, 2017
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2145-9355 (on line)
I. INTRODUCCIÓN
Determinar las fronteras del daño indemnizable ha sido una constante
preocupación de los juristas. Por lo tanto, establecer cuándo un daño
genera o no una reparación presenta retos permanentes a los estudio-
sos del Derecho.
No todo daño genera consecuencias indemnizatorias, desde que se re-
conocen en el ordenamientos ciertos hechos dañosos que no otorgan
indemnización alguna, como todos aquellos causados en el legítimo
ejercicio de un derecho.
A continuación nos referiremos a una de sus hipótesis, al daño causa-
do en el legítimo ejercicio del derecho de huelga, cuyas características
y límites estudiaremos desde el ordenamiento español.
II. EL DAÑO LÍCITO
Tradicionalmente, el estudio del daño –y su reparación– ha sido ana-
lizado como supuesto de hecho de las normas de responsabilidad
contractual y extracontractual. Sin embargo, el fenómeno dañoso no
se agota en el ilícito contractual o extracontractual. Existen múltiples
daños que no pertenecen a la órbita de la responsabilidad civil y que,
incluso, imponen la obligación de ser soportados o tolerados.
En efecto, en un ordenamiento jurídico que pertenece a un sistema
económico-social fundado en la competencia y que permite e incentiva
la realización de actividades que se demuestran estadísticamente pro-
ductoras de importantes daños a los demás1, existen numerosos perjui-
cios que no admiten indemnización alguna, como los daños causados
en el leal ejercicio de la competencia mercantil. Se tratan de daños no
reparables, ya que se enmarcan dentro del radio de acción del corres-
pondiente ejercicio del derecho, al encontrarse legitimada la conducta
1 Pantaleón, F. (1991). “Artículo 1902”. Comentarios al Código Civil, tomo II. Madrid: Minis-
terio de Justicia, p. 1995.

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