El daño y la liquidación de los perjuicios en la responsabilidad precontractual y contractual del Estado - Núm. 19, Enero 2018 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736854365

El daño y la liquidación de los perjuicios en la responsabilidad precontractual y contractual del Estado

AutorMaría Juliana Santaella Cuberos
Páginas291-315
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 19, PRIMER SEM EST RE/ 2018, PP. 291-315
El daño y la liquidación
de perjuicios
en la responsabilidad
precontractual
y contractual del Estado
MARÍ A JU LI AN A SA NTAE LLA CUB ER OS 1
RESUMEN
En el mundo de la actividad precontractual y contractual del Estado se pueden
presentar una serie de eventos generadores de daños a los particulares que
pretenden celebrar o celebran contratos con la Administración. Estos daños
deben ser reparados, razón por la cual la jurisprudencia del Consejo de Estado,
jugando un papel estelar en la evolución de esta disciplina, ha desarrollado
una serie de criterios para definir qué, cómo y cuánto se repara; papel que se
busca estudiar en este escrito abordando los grandes daños que se presentan
o que hasta el momento se han identificado por parte de la jurisprudencia.
Palabras clave: Responsabilidad, Contratación estatal, Jurisprudencia admi-
nistrativa, Daño precontractual, Daño contractual, Tasación, Liquidación de
perjuicios.
1 Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad Civil y Daño Resarcible de
la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Profesora del Departamento
de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia.
Correo-e: maria.santaella@uexternado.edu.co. Fecha de recepción: 20 de agosto de 2017.
Fecha de modificación: 15 de septiembre de 2017. Fecha de aceptación: 30 de octubre de
2017. Para citar el artículo: SANTAELLA CUBEROS, MARÍA JULIANA. “El daño y la liquidación de
los perjuicios en la responsabilidad precontractual y contractual del Estado”, Revista digital
de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 19, 2018, pp. 291-315.
DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n19.12
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 19, PRIMER SEM EST RE/ 2018, PP. 291-315
María Juliana Santaella Cuberos
Liquidation of Damages in Pre-contractual and
Contractual Liability of the State
ABSTRACT
In the course of the State’s precontractual and contractual activities a series
of events can cause damage to individuals contracting or aspiring to pass a
contract with the Administration. Since these damages must be repaired, the
jurisprudence of the Colombian State Council has developed a series of criteria
for available remedies to proceed. This paper studies the role of the Colombian
administrative judge in the definition of these criteria by approaching the most
common damages and remedies in both precontractual and contractual stages.
Keywords: Responsibility, Public Contract, Jurisprudence, Precontractual Da-
mages, Contractual Damages, Appraisal of Damages, Liquidation of Damages.
INTRODUCCIÓN
El fundamento constitucional en nuestro ordenamiento jurídico del deber de
reparar, en cabeza del Estado, el daño causado por la acción u omisión de sus
agentes tradicionalmente ha sido desarrollado, estudiado y entendido en materia
de responsabilidad extracontractual de la Administración2, no siendo ello así
en los eventos de responsabilidad contractual del Estado, toda vez que poco
o nada indaga la jurisprudencia en relación con el fundamento constitucional
de la responsabilidad en dichos casos3. Pues bien, el artículo 90 constitucional4
2 De esta afirmación dan cuenta un sinnúmero de fallos de la Sección Tercera del Consejo
de Estado, en materia de reparación directa, en los cuales se da un amplio tratamiento al
fundamento convencional y constitucional de la responsabilidad del Estado, como: Consejo
de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, expediente 18.274,
sentencia del 18 de febrero de 2010; expediente 29.810, sentencia del 26 de febrero de
2014; expediente 26.011, sentencia del 6 de junio de 2013; expediente 30.600, sentencia
del 20 de octubre de 2014; expediente 22.269, sentencia del 24 de marzo de 2011; expe-
diente 20.747, sentencia del 30 de marzo de 2011; expediente 18.986, sentencia del 25 de
julio de 2011; expediente 31.084, sentencia del 13 de junio de 2013; expediente 30.536,
sentencia del 8 de noviembre de 2016; entre muchas otras.
3 Pues bien, en materia de controversias contractuales, se encuentran: Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, expediente 21.588, sentencia del
7 de marzo de 2002; expediente 13.412, sentencia del 9 de octubre de 2003; expediente
15.157, sentencia del 4 de febrero de 1999; expediente 15.940, sentencia del 24 de enero
de 2011; expediente 17.663 del 7 de febrero de 2011; expediente 51.018, sentencia del 5
de octubre de 2016; entre muchos otros.
4 Constitución Política, artículo 90: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades
públicas”.

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