El daño al proyecto de vida: una categoría autónoma y necesaria en la jurisprudencia de la CIDH - Análisis y aplicación de los derechos humanos en el contexto de la Corte Interamericana - Libros y Revistas - VLEX 741602009

El daño al proyecto de vida: una categoría autónoma y necesaria en la jurisprudencia de la CIDH

AutorOlenka Woolcott Oyague
Páginas75-106

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Olenka Woolcott Oyague*

“La protección de los victimados, y las reparaciones por los daños por ellos sufridos, constituyen su raison d’être. Este notable desarrollo […] acarreó una verdadera transformación del propio orden jurídico internacional” (Corte IDH, 2004e, párr. 19).

“[…] de hecho somos una libertad que elige, pero no elegimos ser libres; nosotros estamos condenados a la libertad” (Sartre, 1949, p. 79).

Introducción

La ampliación de las categorías de daño ʊen particular, la noción del daño al proyecto de vidaʊ conforme a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (entiéndase para efectos de este capítulo que al referirse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se utiliza la sigla CIDH o la expresión la Corte) ha denominado “otras medidas de reparación”, es uno de los aportes más

* Abogada, doctora en Derecho. Docente e investigadora del Centro de Investigaciones Sociojurídicas (Cisjuc), Facultad de Derecho Universidad Católica de Colombia. Este capítulo forma parte del resultado de investigación del grupo de estudio en Derecho Privado y Propiedad Intelectual, en la línea de Constitucionalización y actualización del Derecho Privado Nacional, estudio comparado. El proyecto se titula “Los retos del Derecho Privado contemporáneo en el contexto del debate constitucional y los nuevos desarrollos de la economía”.

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significativos de la labor de interpretación que ha venido realizando el tribunal internacional en las últimas décadas, en el trascendente proceso de construcción de criterios para la protección de la víctima y la reparación del daño, inspirado en el carácter progresivo que define el contenido de los derechos humanos32.

América Latina ha sido escenario de crueles y sangrientos episodios de violaciones masivas de derechos humanos, frente a los cuales los países han asumido el compromiso internacional de hacer frente a las consecuencias nefastas, perseguir el delito y reparar a las víctimas, con la esperanza de que no se repitan esos hechos y se pueda construir una cultura de paz entre todos los ciudadanos.

Por un lado, la jurisprudencia de la CIDH ha generado lineamientos que han sido o son incorporados por los ordenamientos jurídicos y, por otro, se observa que la construcción doctrinaria o jurisprudencial de los ordenamientos internos puede hacer un aporte significativo a la protección de las víctimas y la reparación del daño por la violación de los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, el daño al proyecto de vida se destaca en el escenario de la jurisprudencia de la CIDH como una figura de daño tan compleja cuanto indispensable para la reivindicación de la protección de las víctimas, fuera de los casos del daño material y daño moral, que no tienen mayor complejidad por su entendimiento y aplicación analógica del Derecho Civil.

Se ha atribuido al recurso de la analogía con las soluciones del Derecho Civil de los sistemas jurídicos nacionales, el que exista un “cierto grado de imprecisión” en las medidas de reparación en el derecho internacional (Corte IDH, 1997a). La reparación integral del daño sufrido por la víctima constituye el objetivo primordial de la institución de la responsabilidad civil y es en el Derecho Civil en donde dicha institución ha experimentado una evolución que traslada el centro de su atención del agente causante del daño a la víctima. También cabe reconocer que el tratamiento de la reparación de daños que se realiza en el plano del Derecho interno puede alcanzar una dimensión internacional, como lo representan los aportes sobre el daño al proyecto de vida.

En el plano internacional, la jurisprudencia en este asunto no solo debe tener en cuenta los logros alcanzados en el Derecho Civil para la identificación de

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los conceptos de daños reparables y las medidas adoptadas para su reparación, sino además, “el enfoque y el aporte propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Esto último ha sido subrayado en el voto razonado de A. Cançado Trindade y A. Abreu Burelli (Corte IDH, 1997a), en el cual se puso de relieve el reconocimiento al daño al proyecto de vida de la víctima, “como un primer paso en esa dirección y propósito” y cuestionó que si no hubiera una determinación de la ocurrencia de dicho daño, entonces:

[…] cómo se lograría la restitutio in integrum como forma de reparación, cómo se procedería a la rehabilitación de la víctima como forma de reparación, cómo se afirmaría de modo convincente la garantía de no-repetición de los hechos lesivos en el marco de las reparaciones (Corte IDH, 1997a, párr. 12).

El escrito intenta mostrar que, en el marco de la evolución del concepto de reparación de los daños que ha observado la jurisprudencia de la CIDH, surge el daño al proyecto de vida como una prueba de la necesidad de ampliar las categorías de daño tradicionalmente contempladas por la Corte, más allá del daño y del moral, para atender las exigencias que presentan los casos concretos de violación de derechos humanos a la luz del principio de reparación integral del daño.

La tendencia en los avances jurisprudenciales del Derecho interno consiste en que el desarrollo de los conceptos se produce a partir de la asimilación de los estándares internacionales de protección (López-Cárdenas, 2009), aunque la inluencia también puede surgir en sentido inverso. Esto quiere decir que el desarrollo doctrinario y jurisprudencial en el Derecho interno puede tener un impacto significativo y trascender a las instancias internacionales para contribuir al desarrollo de la protección de los derechos humanos.

El daño al proyecto de vida es un caso paradigmático del impacto que pueden ejercer los ordenamientos internos latinoamericanos en el reforzamiento de la protección de las víctimas de violación de derechos humanos33. Dicho impacto es un elemento de relexión para los sistemas jurídicos internos, en el sentido de tomar conciencia sobre el rol que tienen en el proceso general de protección

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de los derechos humanos mediante las construcciones jurídicas o los valores que se pueden implementar en el propio Derecho interno.

En esta línea de acción, una construcción dogmática y jurisprudencial como la figura del daño al proyecto de vida revela una especial sensibilidad de los juristas y los operadores del Derecho frente a las graves implicaciones en el proyecto de vida de un ser humano que pueden tener los actos que vulneran los derechos personalísimos.

En lo que va de la producción jurisprudencial en los casos de responsabilidad por la violación de derechos humanos, la jurisdicción de la CIDH ha observado un énfasis particular en la situación de las víctimas, al articular mecanismos o criterios que no podrán restituir las cosas al estado anterior de la agresión; sin embargo, intentan ofrecer un marco jurídico adecuado para la reparación del daño, que es a lo que debe hacerse frente una vez que el hecho dañoso se ha producido.

Dicha orientación jurisprudencial se alinea a la doctrina contemporánea sobre derechos humanos, que ha establecido una relación entre el derecho a la reparación, el derecho a la verdad y el derecho a la justicia34, como destaca el voto razonado conjunto de Cançado Trindade y A. Abreu Burelli (Corte IDH, 1997a). Sin un proceso que aclare los hechos violatorios de derechos humanos, que permita identificar a los responsables e individualizar los daños padecidos por las víctimas en consideración de toda la dimensión de la persona humana, no sería posible alcanzar la reparación del daño como una restitutio in integrum, pues no se tendría una base cierta que permitiera determinar el tipo y la magnitud de daño que se ha producido.

La perspectiva de la CIDH centrada en la víctima

La jurisprudencia de la CIDH revela que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha contribuido a reivindicar el rol central de la víctima como “sujeto activo de la acción internacional para la implementación de la responsabilidad del Estado por la lesión de sus derechos” (Corte IDH, 2004e, párr. 19). En este sentido se ha expresado el juez A. Cançado Trindade en un voto razonado, en donde

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destaca que “la protección de los victimados y las reparaciones por los daños por ellos sufridos, constituyen su raison d’être” y que dicho desarrollo “acarreó una verdadera transformación del propio orden jurídico internacional” (Corte IDH, 2004e, párr. 19).

El DIDH tiene su razón de ser en la protección de la víctima, entendida como la persona cuyos derechos han sido violados35. Ese reconocimiento comporta una adecuación de sus planteamientos a las circunstancias de los casos concretos, con el in de ofrecer respuestas a los problemas de violación de los derechos humanos a partir de un enfoque que ubique a la víctima en el centro de su atención para determinar la responsabilidad del Estado y apunte a la plena reparación de la víctima (Rousset, 2001). Esto difiere de la perspectiva sancionadora del Derecho Penal, sea en el plano nacional como internacional...

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