El daño y su reparación en las culturas antiguas - Parte Tercera. Reseña histórica de la responsabilidad civil - Responsabilidad civil extracontractual. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 845006487

El daño y su reparación en las culturas antiguas

AutorObdulio Velásquez Posada
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de La Sabana
Páginas246-271
CAPÍTULO PRIMERO
EL DAÑO Y SU REPARACIÓN EN LAS CULTURAS ANTIGUAS
Para comprender mejor la discusión sobre el fundamento de la
responsabilidad civil es necesario conocer el contexto social, político,
ideológico e histórico en que los problemas de la responsabilidad civil se
han venido desarrollando. En palabras de los Mazeaud:
“Trazar la evolución general de la responsabilidad civil permite, a la vez,
comprender mejor y medir más exactamente la importancia de la misma.
No se trata aquí de estudiar en sus detalles la historia de la responsabilidad
civil, sino tan solo recordar cómo se han modificado, en el transcurso de los
siglos, las ideas fundamentales que dominan el tema. Sin ello, no cabría
descubrir el porqué de las soluciones adoptadas en nuestros días”{1}.
Sección I.
—Etapa primitiva
Se puede decir que la conciencia de la obligación de reparar el daño
causado en la persona o bienes de otro es tan antigua como el hombre
mismo. Ya en las sociedades primitivas encontramos vestigios de una
regulación legal en este sentido. La primera etapa común a todos los
pueblos ha sido la de la venganza, como lo señala Rudolf Von Ihering:
“El dolor gobierna soberanamente el sentimiento jurídico del hombre
primitivo. La injusticia es apreciada no según su causa, sino según su
efecto; no según las circunstancias relativas a la persona del actor sino
desde el ángulo de la víctima. La piedra lo ha golpeado, él siente el dolor y
el dolor lo empuja a la venganza. Cuando la pasión es excitada no importa
mucho que sea la intención o la negligencia o aún el azar lo que haya
conducido la mano que ha causado el mal. La pasión impone la expiación
aún del inocente”{2}.
El Código de Hammurabi. Agorita, rey de Babilonia (1792-1750 a. C.)
conquista (en 1768 a. C.) Larsa y desde entonces se autoproclama Rey de
Sumer y Akkad y gobierna con mano fuerte su reino. Su obra estelar es el
Código que lleva su nombre, conservado en la estela diorita que se custodia
en el museo del Louvre en París. Este Código contiene 282 artículos que se
pueden clasificar en cinco secciones relativas: a) a la propiedad,
considerada como derecho inalienable; b) a las condiciones jurídicas de los
hombres y sus clases; C) a los oficios y su remuneración; d) al matrimonio
y a la familia, y e) a los delitos y a la forma de su composición{3}.
Para ilustrar cómo operaba el sistema del talión y la composición en el
sistema de HAMMURABI es relevante transcribir algunas de las sentencias
del Código más pertinentes con nuestro estudio{4}:
199 § Si deja tuerto al esclavo de un hombre o le rompe un hueso al
esclavo de un hombre, pagará la mitad de su valor.
201 § Si le arranca el diente a un individuo común, pagará 1/3 tercio de
mina de plata.
203 § Si un hijo de hombre golpea en la mejilla a otro hijo de hombre
como él, pagará 1 mina de plata.
204 § Si un individuo común golpea en la mejilla a un individuo común,
pagará 10 ciclos de plata.
206 § Si un hombre golpea a otro hombre durante una discusión
acalorada y le produce una herida, que ese hombre jure: “Le he golpeado
sin intención [de hacer ese daño]”, y pagará el médico.
207 § Si muere debido a sus golpes, que jure lo mismo, y, si [el muerto]
es un hijo de hombre pagará 1/2 mina de plata.
208 § Si es el hijo de un individuo común pagará 1/3 de mina de plata.

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