El Daño en la Responsabilidad Civil del Psicólogo: por un Consentimiento Informado Ausente o Inadecuado en la Terapia Clínica - vLex Colombia

El Daño en la Responsabilidad Civil del Psicólogo: por un Consentimiento Informado Ausente o Inadecuado en la Terapia Clínica

Fecha01 Julio 2015
Autor
Revista CES Derecho Volumen 6 No.2 Julio-Diciembre / 2015
El Daño en la Responsabilidad Civil del Psicólogo: por
un Consentimiento Informado Ausente o Inadecuado
en la Terapia Clínica*
The damage liability psychologist: informed consent for a missing or improper in the medical
therapy
Carlos Mario Gallego Ospina**
**Médico y Cirujano, Universidad
Ponticia Bolivariana (UPB), Medellín.
Abogado, Universidad de Antioquia
(UdeA), Medellín. Especialista en
Responsabilidad Civil y Seguros,
Universidad Ponticia Bolivariana
(UPB), Medellín. Magister en Derecho
Universidad Ponticia Bolivariana
(UPB), Medellín. Docente Cátedra de
la UPB y U de A. abogadocgallego@
gmail.com
Documento de reexión no derivado de investigación
*Documento de reexión no derivado de investigación. Líneas de Interés: Responsabilidad Civil profesional.
Asesora Metodológica: Marcela Omaña Gómez
Resumen
Después de la mitad del siglo XX, el consentimiento informado tuvo un gran desarrollo
ético, legal y jurisprudencial, por la implementación de los primeros códigos de ética de
las diferentes profesiones, se presentan aún deciencias en su realización por parte de
los profesionales, incluyendo los psicólogos. El consentimiento informado en su acepción
de asentimiento, debe contener una información más cualicada que el consentimiento
habitual, sobre todos aquellos elementos que permitan una aceptación psicoterapéutica
autónoma e informada por parte del paciente con patología mental e indispensable para
evitar incurrir en responsabilidad civil el profesional. Sirve como fundamento a este trabajo
lo establecido en la ley de ética del psicólogo, la doctrina y la jurisprudencia. El presente
artículo establece cómo la ausencia o la información insuciente por el psicoterapeuta, es
un factor generador de responsabilidad civil, por atentar contra la libertad del paciente, con
lo cual se conguran daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
Palabras clave: Consentimiento informado, información cualicada, psicología, daños,
responsabilidad civil.
Abstract
After the mid-twentieth century, informed consent was highly ethical, legal and jurisprudential
development, the implementation of the rst codes of ethics of various professions,
shortcomings are still present in their execution by professionals, including psychologists.
Informed consent must contain qualied information other than the usual consent of all
those elements that allow an autonomous and informed psychotherapeutic acceptance
by the patient mentally and indispensable condition to avoid incurring professional
liability. This serves as a basis for this type of work in the law of ethics of psychologists,
doctrine and jurisprudence. This article states how the absence or insufcient information
psychotherapist, is a factor generating liability for violating the freedom of the patient, which
physical and nonphysical damages are congured.
Keywords: Informed Consent, qualied information, psychology, damages, liability.
Recepción
23 de julio de 2015
Revisión
20 de septiembre de 2015
Aprobación
25 de noviembre de 2015
Introducción
En nuestro medio, la escasa literatura sobre la responsabilidad civil
del psicólogo por no realizar un consentimiento informado en debida
forma, además de los hallazgos en las entrevistas realizadas a algunos
psicólogos, permite intuir, que ellos tienen desconocimiento acerca
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de su responsabilidad profesional, lo cual
no resulta consecuente con la importancia
de la salud mental. El psicólogo, no puede
alegar el desconocimiento de la obligación
de realizar el consentimiento informado de
manera completa, continua y más cualicada
de lo que normalmente se ha hecho, ni mucho
menos cimentar esta omisión considerando
que la terapia psicológica no es de aquellas
intervenciones invasivas y riesgosas, cuando
tiene un alto impacto en la psiquis y efectos en
la vida del paciente.
Estos supuestos desconocimientos, según
los entrevistados tienen su origen en la
escasa formación en sus facultades sobre las
implicaciones jurídicas del ejercicio profesional
y las consecuencias del incumplimiento de las
obligaciones legales y contractuales, ya que
el enfoque siempre ha sido desde la ética.
Situaciones como estas y otras no evidenciadas,
rearman la importancia del actual trabajo, por
los posibles procesos de responsabilidad civil
en contra de los psicólogos.
El consentimiento debe ser el resultado de un
proceso de comunicación entre el profesional
y el paciente, orientado a tomar una decisión
informada y no solamente un formalismo o un
instrumento para allanar la responsabilidad,
debe ser la expresión de la autonomía del
paciente; eso sí, sin desconocer las posibilidades
donde el consentimiento puede ser dado por un
tercero, en ejercicio del privilegio terapéutico
o por la incapacidad del paciente, además de
las situaciones en que el profesional puede
actuar sin realizarlo, en ejercicio del principio de
benecencia.
A pesar de las supuestas dicultades
esgrimidas por algunos profesionales de la
psicología para aplicar el consentimiento
informado, la ley no hizo excepciones y por lo
tanto, es obligación realizarlo en todo momento
que se pone en contacto con el paciente en
terapia y dicha situación será valorada por el
juez, en su sana crítica, de acuerdo a la lex
artis y con fundamento en la historia clínica y el
consentimiento informado, que sirven de prueba
para demostrar la c ulpa o exonerarse ante una
reclamación por no realizar un consentimiento,
sumado a esto debe tenerse presente los errores
en los que puede incurrir el psicólogo y las
consecuencias que de ello se deriva, porque se
puede gestar en el paciente un empeoramiento
de sus síntomas o la aparición de otros nuevos,
lo que puede llevar a dependencia hacia el
psicólogo, rechazo a la búsqueda de ayuda,
disfuncionalidad social en el paciente o daños
a terceros.
Esta investigación permitiría sustentar que el
consentimiento informado en psicología debe
ser continuo y cualicado, determinar desde la
responsabilidad civil cuales son los daños que
puede presentarse por no brindar información o
brindar información insuciente o inadecuada al
paciente, para la obtención del consentimiento;
o incluso, si partiendo de la particularidad del
daño causado en estos casos, podríamos
encontrarnos frente a un “nuevo” perjuicio,
por atentar contra el ejercicio de la libertad,
el cual afecta al individuo en su fuero interno
y tiene características disimiles a otros daños
extrapatrimoniales.
Esta propuesta investigativa se enmarca
dentro de una propuesta de Lege Lata, en la
medida en que busca dar soluciones frente
a cierto problema que emerge en torno a la
responsabilidad civil de los psicólogos en el
ejercicio clínico, a partir del derecho positivo
vigente, por lo tanto se realizó analizando la
normatividad, doctrina, jurisprudencia y otras
fuentes que se encuentra de manera general
sobre el consentimiento informado y de manera
especíca en la terapia psicológica, en las
bibliotecas de la ciudad y en las bases de datos
de carácter cientíco como: AcademicSearch
Complete, EBSCO, Jstor, LEXBASE, SCOPUS,
Vlex, ScieLO y Scyrus; para establecer, si la
información previa que debe dar el psicólogo
antes del asentimiento o disentimiento del
paciente, debe tener una connotación especial
en relación a las características de éste y
determinar además, las implicaciones en
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Carlos Mario Gallego Ospina
responsabilidad civil, por la omisión en la
realización del consentimiento informado de
manera total o parcial o de forma inadecuada.
Se realizó además un trabajo de campo
para establecer si los psicólogos en su ejercicio
profesional obtienen el consentimiento informado
en cada una de las actuaciones terapéuticas
que realizan con sus pacientes, como lo
ejecutan, si consideran que hace parte de sus
obligaciones, si pueden o no ser responsables
por no diligenciarlo entre otros, para este n
se aplicó una entrevista semiestructurada a 11
psicólogos del área metropolitana, se efectuó un
análisis de los resultados, sin que se constituya
una muestra estadísticamente signicativa.
El artículo se estructura en cuatro capítulos
esencialmente: En el primer capítulo se hará una
aproximación al acto terapéutico en psicología y
los posibles eventos adversos de la terapia, el
segundo desarrollará el tema del consentimiento
informado de manera general, por su parte el
capítulo tercero se ocupará esencialmente de
los daños desde la responsabilidad civil por la
no obtención del consentimiento informado o su
obtención inadecuada y en el cuarto capítulo el
análisis de las entrevistas realizadas.
Psicología y el Acto Terapéutico
del Psicólogo
La ley 1090 de 2006 en su artículo
dene la psicología y de allí se desprende que
ésta tiene un doble carácter, como ciencia y
profesión, cuyos principales objetivos son el
estudio del desarrollo del individuo en la esfera
cognoscitiva, emocional y social; con el n
de adquirir competencias, que le permita una
mejor calidad de vida. La ley ubica al psicólogo
preferencialmente en el área de la salud y en su
artículo 10 literal g establece la obligatoriedad
de cumplir con las normas en salud, dentro
de las que se destacan la ley 1164 de 2007 o
ley del Talento Humano en Salud, la ley 1616
de 2013 o ley de salud mental y la resolución
13437 de 1991 del Ministerio de la Protección
Social sobre los derechos de los pacientes.
La psicología tiene varios enfoques,
entre ellos la psicología clínica que se basa
en decisiones informadas y en principios
generales (art 13, Ley 1090 de 2006). En ella
se ejecuta del acto del psicólogo, el cual se
inicia cuando una persona, generalmente a
causa de un trastorno psicológico acude al
psicólogo para iniciar terapia, con el n de
mejorar su calidad de vida, prevenir un trastorno
o ser rehabilitado del mismo, a través de la
adquisición de competencias que modiquen el
comportamiento.
En el acto psicológico se evalúa al paciente,
esta evaluación tiene diferentes acepciones y
cada autor procura darle una denición propia;
(Compas & Gotlib 2003)la dene como:“(…)
el proceso en el cual se recoge, de manera
sistemática, información acerca de una persona
en relación con su medio ambiente de forma
que puedan tomarse decisiones, basadas en
ésta información, que van en el mejor interés
del individuo”(p.146).y Tizón y Tizón(citado por
Castilla G. & Castilla S.J.,M.L. et al., 2001)
como: “la aplicación metódica de técnicas
psicológicas en el tratamiento de los trastornos
men tal es”(p.24).
Puede decirse entonces que la psicoterapia
tiene como uno de sus objetivos, el
autoconocimiento para mejorar las condiciones
de salud mental, por medio de decisiones
informadas, que permitan un cambio de
conducta a través de la aplicación de técnicas
psicológicas. Este proceso se integra de manera
general en el interrogatorio, el establecimiento
de metas para aproximarse a un diagnóstico
y su posible intervención, la determinación de
estándares para tomar decisiones, evaluación
de datos, la consignación de los datos y el
seguimiento post tratamiento, entre otras. El
literal c del artículo 3 de la ley 1090 de 2006
hace referencia a algunos de estos pasos.
La psicología además tiene diferentes
modelos teóricos y técnicas terapéuticas, para
el tratamiento de sus pacientes, dentro de
las cuales de manera general se encuentran
las terapias psicoanalíticas, el modelo

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