Debate sobre la firma electrónica
Frente a los argumentos escritos por el señor Erick Rincón, en reciente columna publicada por Portafolio, titulada 'Regulación de la firma electrónica: un decreto antitécnico', es preciso advertir, en aras del sano ejercicio del debate, que siempre existe más de una postura.
Más allá de su condición como representante legal de una entidad de certificación abierta (Certicámara), es mi deber presentar algunos comentarios frente a los puntos expuestos a continuación:
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En su columna se omiten los cambios regulatorios que incorporó el nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 del 12 de julio de 2012) sobre las firmas electrónicas y las digitales. Respecto de estas firmas, no se impuso el uso obligatorio de ninguna (Art. 74). De requerirán de la firma digital (Art. 82) y que los funcionarios y empleados digitales "podrán usar la firma electrónica" en todos sus actos escritos (Art. 105).
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En cuanto a los documentos, existe un cambio significativo. Según el Artículo 244, "los documentos en forma de mensajes de datos se presumen auténticos", mientras no hayan sido tachados de falsos o desconocidos, según el caso. De manera que no es necesario que los documentos se firmen digitalmente, ni mucho menos que intervenga una entidad de certificación.
Así las cosas, debe señalarse que si bien el uso de la firma digital y la intervención de las entidades de certificación es una alternativa para asegurar las condiciones de la Ley 527 de 1999, no es la única ni la más avanzada.
Es importante que los abogados conocedores del derecho de las altas tecnologías promocionemos y apoyemos el desarrollo de nuestra legislación en este sentido y permitamos consolidar los medios probatorios eficientes sobre diferentes tecnologías y avanzar en este campo...
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