Debates políticos: tratamiento jurídico de la órbita de los satélites geoestacionarios - Núm. 10, Diciembre 2013 - Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías - Libros y Revistas - VLEX 514190478

Debates políticos: tratamiento jurídico de la órbita de los satélites geoestacionarios

AutorValentina Santacoloma Sánchez
Cargode la Universidad de los Andes, 2013. Abogada en la Firma LEAL ANGARITA
Páginas2-30

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Prefacio

Cuando se introduce el tema del Derecho del Espacio Ultraterrestre tanto lectores como auditorios ponen cara de perplejidad y es que se preguntan ¿pero qué es eso de ultraterrestre? ¿Cómo se regula el espacio si se encuentra tan lejos? ¿Dónde empieza el espacio? Y así, muchos otros interrogantes.

El Derecho Espacial tiene origen en uno de los conflictos internacionales más sonados de la historia: la guerra fría entre la Unión soviética y los Estados Unidos. El único uso del espacio explotado por el hombre hasta entonces era el aéreo, existía la aviación militar pero la altura era mínima, el espacio era completamente diferente. En el espacio aéreo, puesto que existe la densidad de la atmosfera, los objetos navegan a través de ella; a diferencia de lo que sucede en el espacio ultraterrestre, que por falta de atmosfera, los objetos se desplazan. Según Ferrer (1976), los aviones están diseñados para navegar, puesto que el aire es un fluido y el avión debe cortar ese fluido para moverse. Por otro lado, los vehículos espaciales no navegan sino que se desplazan, ya que a pesar de que el vacío posee materia, su ínfima densidad obliga a que las naves espaciales tengan un medio para adquirir velocidad o propulsarse para así lograr desplazarse.

En razón del enfrentamiento bélico entre las dos potencias mundiales del momento (URSS y EE.UU.) se desarrolla una nueva fuerza armamentista tanto por los americanos como por los soviéticos y comienza la conquista del espacio como nuevo territorio de contienda. A pesar de tratarse de un desarrollo de tecnología importante, la comunidad internacional tuvo que intervenir pues no se podía permitir la militarización del espacio conociendo las repercusiones que habían tenido las últimas dos guerras en la humanidad durante la primera mitad del siglo XX. De esta manera, se lleva el tema a las Naciones Unidas para que aborden el problema. Se crea entonces en 1959 la Comisión de utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos teniendo ésta dos subcomisiones, la primera Subcomisión técnica y científica y la segunda la Subcomisión jurídica. Este es entonces el origen de la normatividad del Derecho Espacial.

El primero de los proyectos presentado por la Subcomisión de asuntos jurídicos fue la Declaración de 1963 que contenía una serie de principios básicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. Aunque no tenía la fuerza vinculante de un Tratado internacional "durante el periodo de su aprobación se consideró que constituía la base de un futuro tratado jurídicamente vinculante" (Kopal, 2009, p. 4).

El Derecho del Espacio Ultraterrestre es una rama del Derecho Internacional que se crea a partir de un desarrollo progresivo, cuyos fundamentos son tratados internacionales y resoluciones de la ONU. El hecho de que sea progresivo significa que la mayoría de decisiones se trabajan por consenso y negociaciones entre los países y es de esta manera como se va creando el Corpus Iuris Espacialis.

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El principio filosófico que permea constantemente el Derecho Espacial es la buena fe o, como es llamado en Derecho Internacional, pacta sunt servanda. Aunque los Estados no tengan siempre un fundamento normativo que los obligue a cumplir los mandatos internacionales, este principio de buena fe es lo que los lleva a lograr a diferentes consensos pues en este derecho, lo pactado entre los Estados puede ser de carácter obligatorio. "La confianza en las relaciones internacionales se basa en la fe, en la voluntad de cooperar de otros Estados. La confianza aumentará en la medida en que la conducta de los Estados indique su voluntad de demostrar una actitud no agresiva y de cooperación" (Asamblea de las Naciones Unidas, Examen de directrices para las medidas de fomento de la confianza, 1984 p. 32). Así las cosas, estos pactos de buena fe pueden adoptarse de diversas formas. Pueden concertar la intención de crear obligaciones jurídicas, en cuyo caso representan el Derecho Internacional de tratados entre las partes. Sin embargo, también se pueden concertar mediante compromisos políticos o los llamados consensos. Incluso, dichos compromisos pueden eventualmente convertirse en obligaciones con arreglo al Derecho Internacional, es decir, tratados vinculantes. Es importante resaltar que este tipo de consensos pueden mejorarse paulatinamente a medida que aumenta su aceptación general como norma correcta de conducta: "en consecuencia, la aplicación coherente y uniforme de una medida políticamente obligatoria de fomento de la confianza durante un periodo considerable, junto con la opinio iuirs, puede llevar a la creación de obligación con arreglo al Derecho Internacional consuetudinario" (Asamblea de las Naciones Unidas, 1984, p. 27) Así las cosas, el Derecho Internacional Espacial crece de manera progresiva y dinámica alimentándose tanto de tratados como de consensos para lograr regular el espacio ultraterrestre.

Uno de los más difíciles pero importantes consensos a los que se ha llegado, respecto del espacio ultraterrestre, es sobre su delimitación. En primer lugar, "ultraterrestre" puede entenderse como aquello pertenece al espacio exterior de la Tierra o procede de él, es decir, diferente de la atmosfera que gira con la tierra. Aun así, la atmosfera no es límite entre el Derecho Aéreo y el Derecho Ultraterrestre y siempre ha existido un debate respecto de cuando se acaba el espacio aéreo y cuando comienza el espacio ultraterrestre. ¿La razón? Los países tienen soberanía del espacio aéreo sobre sus territorios, por lo tanto, hasta que se llegue al espacio ultraterrestre se trata de territorio nacional y su imposición como Estado respecto de demás países que requieran transitar por allí.

Los tratados de Derecho Aeronáutico como la Convención de París de 1919 y el Convenio de Chicago de 1944 nunca delimitaron el límite superior del espacio aéreo y cuando comenzaba el espacio ultraterrestre, por eso surgió la necesidad de consensuar al respecto. A través de los tiempos tanto el Subcomité científico como el jurídico han emitido diferentes teorías sobre la delimitación, teorías respecto de las características aerodinámicas de artefactos voladores, la de la gravedad, la teoría de la no delimitación,

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entre otras. Pero siendo este un derecho de consensos, se ha llegado a un punto intermedio, un consenso tácito, puesto que independientemente de la razones técnicas, la mayoría de teorías coinciden en un punto y es que alrededor de los 90 y UOkm del altitud de la tierra puede decirse que termina el espacio aéreo y comienza el espacio ultraterrestre.

Es de anotar que hasta la actualidad la delimitación y definición del espacio ultraterrestre, tema que ha sido incluido dentro de la agenda del Comité del uso pacífico del espacio ultraterrestre de las Naciones Unidas en adelante COPUS-, no ha podido ser definida con claridad en ningún tratado internacional, es decir, en términos legales estrictos no existe una delimitación exacta, aun así en la práctica existe una aceptación tácita frente a los 100 km como límite del espacio aéreo y el espacio ultraterrestre.

Así las cosas, nos encontramos frente a un derecho diferente que regula un lugar especial, al cual muy pocos tienen acceso pero que genera todo tipo de controversias y debates en la comunidad internacional. Un lugar sobre el cual todavía queda mucho por descubrir pues presenta desafíos insólitos tanto para la experimentación y funcionamiento de objetos en él, como para su reglamentación y uso por todos y cada uno de los países.

Introducción

En este trabajo pretendemos hacer un recorrido histórico a través de los debates políticos nacionales e internacionales que han surgido respecto del tema de la órbita de los satélites geoesta-cionarios. Un tema polémico que toca aspectos como las diferencias en progresos espaciales entre países desarrollados y en vía de desarrollo, la soberanía de los países y su limitación, la igualdad y equidad en el trato entre países y muchos otros que se irán dilucidando a través del presente artículo. Comenzaremos ubicando al lector en el plano técnico de qué son los satélites geoestacionarios, continuando con una explicación del marco jurídico internacional del debate para luego adentrarnos en la situación colombiana y la discusión constitucional que se ha suscitado al respecto.

Cuando de política se trata, se advierte...

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