¿Qué debe hacer en caso de acoso laboral? - Acoso laboral. Ley 1010/2006 - Libros y Revistas - VLEX 431495582

¿Qué debe hacer en caso de acoso laboral?

AutorCarmen Marina López Pino
Páginas39-42

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Desde el momento en que tenga conciencia de que es víctima de acoso laboral debe recoger pruebas, las cuales deben ser coherentes con la modalidad de acoso que quiera demostrar. Esto es de vital importancia, tal como lo señala un proverbio romano: "dame la prueba y te daré el derecho".

Debe acudir a las instancias extrajudicales o judiciales competentes, encargadas de atender esta problemática social.

  1. Las instancias extrajudiciales son mecanismos alternativos cuyo objetivo es generar un espacio de conciliación entre las partes. Se acude a ellas en busca de dar una solución al problema, inicialmente en el marco de la empresa. Si esta instancia fracasa se puede acudir al Ministerio de Trabajo para la resolución del conflicto, además, estos actos pueden servir de prueba en el evento de entablar una demanda ante un juzgado.

    Cuando señalamos dar por terminadas las conductas de acoso, se parte de considerar que en el acto conciliatorio eventualmente el acosador acepta haber ejercido dichas conductas y la empresa se compromete a generar condiciones para que esta situación no se vuelva a repetir; asimismo, el acosador asume actos públicos orientados a reparar el daño y la empresa lleva a cabo sanciones disciplinarias en contra de éste

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    o procura adelantar políticas para evitar tal situación (cambio de puesto de trabajo de la víctima o del acosador). De ahí la importancia de fortalecer el comité de convivencia o de prevención de acoso laboral y así evitar el agravamiento del daño a la víctima y mejorar la convivencia en el lugar de trabajo.

    Algunas de las instancias extrajudiciales son:

    1. Instancias señaladas internamente por la empresa (jefe inmediato, departamento de recursos humanos, procedimientos de resolución de conflictos, etc.).

    1. Comité de convivencia o de prevención de acoso laboral, cuya existencia es obligatoria en las empresas.

      Hay que destacar que algunas empresas no han acogido la ley de acoso laboral en su procedimiento y, por ello, vulneran el derecho al debido proceso: primero, no cuentan con un procedimiento especial para resolver estas situaciones (comités); segundo, en algunas ocasiones, el acosador es el jefe directo y, por ende, no se puede cumplir con el conducto regular; tercero, existe un alto riesgo de incumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco del comité. Igualmente es importante considerar que en el interior de la empresa no es fácil que las instancias mediadoras sean neutrales, en la...

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