¿Qué no debe hacerse en caso de ser víctima de acoso laboral? - Acoso laboral. Ley 1010/2006 - Libros y Revistas - VLEX 431495578

¿Qué no debe hacerse en caso de ser víctima de acoso laboral?

AutorCarmen Marina López Pino
Páginas37-38

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  1. No debe renunciar. No debe dejarse presionar para que firme la renuncia, aun cuando el empleador le haga entrega de la liquidación. Pero, si es forzado a hacerlo, en lo posible deje la siguiente anotación para evitar que atropellen sus derechos:

Me reservo el derecho de revisión del presente documento; si durante los próximos tres días hábiles no hay manifestación de mi parte, se puede entender que me encuentro satisfecho y de acuerdo con el documento firmado, de lo contrario lo manifestaré por escrito, pese a que haya firmado.

Pero recuerde que firmar no es sinónimo de aceptar.

En este plazo de tres días usted debe asesorarse de un experto en derecho laboral para que él le indique cuáles son las pruebas a recabar y el escrito que debe elaborar para manifestar su desacuerdo ante la presión para que firme su renuncia.

2 No debe permitir que la acción caduque, es decir, si el trabajador es víctima de acoso tiene máximo seis meses a partir del momento en el que ocurre la(s) conducta(s) para acudir a la entidad competente y poner en conocimiento su situación, de lo contrario no podrá ejercer ninguna acción legal (ley 1010, artículo 18).

No renuncie

No se aísle ni asuma la culpa, acuda a instancias de apoyo.

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3 No utilizar las vías de hecho. Por ejemplo, no debe amenazar a la persona o personas que le están acosando; verbigracia, no debe rayar el carro del jefe, etc.

4 No debe aislarse ni asumir la culpa. Debe buscar la solidaridad de los compañeros, la asesoría de un abogado laboralista y, si presenta problemas de salud, debe acudir al médico, psicólogo o psiquiatra (su diagnóstico puede...

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