Decreto número 942 de 2014, por medio del cual se establecen las condiciones que deben cumplir las autoridades para otorgar a los particulares los permisos que requieren para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte - 21 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512124182

Decreto número 942 de 2014, por medio del cual se establecen las condiciones que deben cumplir las autoridades para otorgar a los particulares los permisos que requieren para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49158

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 15 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que si de la aplicación de una norma expedida por motivos de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013 la entidad competente debe analizar la conveniencia técnica, legal y financiera del proyecto y podrá otorgar el permiso que requieren los particulares para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte que sean de su interés, si estos están acordes con los planes, programas y proyectos del sector y cuentan con los conceptos técnicos y las autorizaciones legales pertinentes.

Que de conformidad con la citada norma, los proyectos de infraestructura de transporte en cuyo desarrollo estén interesados de manera especial los particulares, deben desarrollarse bajo los estándares y normas técnicas del modo correspondiente y garantizar su conectividad con la infraestructura existente.

Que el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013 señala que el Gobierno Nacional establecerá las condiciones que deben cumplir tanto las entidades nacionales, como las territoriales para el otorgamiento de estos permisos y reglamentará lo concerniente a la conectividad entre la infraestructura de transporte por desarrollarse a partir del interés privado y la Red Vial desarrollada por el Estado a fin de evitar que aquellos proyectos generen perjuicios al interés general.

Que se hace necesario establecer las condiciones de tiempo y modo que materialicen lo previsto por el legislador.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones que...

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