El deber de coherencia: un deber colateral de conducta derivado del principio general de la buena fe - Título 1. Los fundamentos del deber de coherencia - Primera parte. La noción del deber de coherencia - El deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos - Libros y Revistas - VLEX 850192699

El deber de coherencia: un deber colateral de conducta derivado del principio general de la buena fe

AutorMariana Bernal Fandiño
Cargo del AutorAbogada de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia
Páginas83-126
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CAPÍTULO 2
El deber de coherencia: un deber
colateral de conducta derivado
del principio general de la buena fe
El deber de coherencia tiene la característica de ser de doble faz: por
una parte, consiste en la exigencia de que exista continuidad en el com-
portamiento, y por otra, su observancia se materializa en la ausencia
de contradicción. Ahora bien, es claro que el deber de coherencia no
tiene carácter absoluto, pues su exigibilidad se presenta dentro de un
marco de razonabilidad, con base en la confianza que se haya creado
en la otra parte.1
Como lo señala la doctrina, la noción misma de contrato está ligada
a la idea de coherencia, pues ser coherente es respetar los compromisos
adquiridos, esencia del sentido y la finalidad de la contratación.2 Pero
el deber de coherencia se plantea en un nivel de análisis diferente, pues
una parte puede contradecirse o ser incoherente sin violar aquello a lo
que se comprometió expresamente. De ahí la importancia de distinguir
entre el deber de coherencia y la fuerza obligatoria del contrato, como
lo precisaremos más adelante, pues mientras esta última constriñe a
las partes a ser fieles a su compromiso, el primero obliga a las partes
a ser fieles con ellas mismas y a tener constancia y uniformidad en su
1 Anne-Sylvie Courdier-Cuisinier, Le solidarisme contractuel (Litec - Editions du Juris Classeur,
2006), 414.
2 Bertrand Fages, Le comportement du contractant (Presses Universitaires d’Aix-Marseille, 1997),
322. “La notion de contrat est des le départ liée a l’idée de cohérence : c’est être cohérent que
de respecter ses engagements”.
84 El deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos
comportamiento, para no defraudar a quienes hayan confiado en el
mantenimiento de dicha situación.
El deber de coherencia en los contratos se encuentra presente des-
de la formación del negocio jurídico hasta su ejecución y terminación.
Aunque en el ordenamiento legal colombiano no encontramos consa-
grado este deber de manera expresa, sin embargo lo podemos deducir
de diferentes manifestaciones que la jurisprudencia y la doctrina han
encontrado en la búsqueda de proteger la coherencia que debe existir
en la conducta de las partes.
Debemos resaltar que el deber de coherencia no ha sido analiza-
do de manera sistemática y profunda en Colombia, a diferencia de lo
que ha ocurrido en otros países, principalmente en Francia, en donde
varios autores han estudiado la figura, sus aplicaciones y sus efectos.3
Compartimos con estos doctrinantes franceses su postura frente a la
existencia de este deber, pues no solo existe evidencia de su aplicación
en el derecho francés, sino en otros ordenamientos jurídicos, incluido el
colombiano. Sin embargo, nos apartamos del tratamiento que allí le han
dado en algunos aspectos, en particular en lo referente a la naturaleza
jurídica del deber de coherencia y a su fundamento. En efecto, la posición
adoptada por algunos autores franceses consiste en separar la buena fe
del deber de coherencia, y en nuestra opinión, por el contrario, ambas
figuras están tan ligadas que, como lo pretendemos demostrar en este
estudio, el deber de coherencia se puede considerar un deber colateral
de conducta que, como tal, se deriva precisamente de la buena fe.
Así, en un primer momento estudiaremos la relación entre el deber
de coherencia y el principio de buena fe ( ección 1), para después ana-
lizar cómo del principio de buena fe se derivan deberes de conducta de
diversa naturaleza ( ección 2).
3 Dimitri Houtcieff, “Le principe de cohérence en matière contractuelle” (tesis doctoral,
Universidad de París XI, Facultad Jean Monnet-Sceaux, 2000); Bertrand Fages, Le comportement
du contractant (tesis doctoral, Presses Universitaires d’Aix Marseille, 1997); Bruno Célice, Les
réserves et le non vouloir dans les actes juridiques (París: LGDJ, 1968); Denis Mazeaud, «Le nouvel
ordre contractuel». Revue des contrats (diciembre 2003).
El deber de coherencia: un deber colateral de conducta 85
Sección 1. El deber de coherencia y el principio
de buena fe
Para analizar la relación entre el deber de coherencia y la buena fe, con-
sideramos necesario precisar y diferenciar, en primer lugar, los distintos
significados que se han asignado a la buena fe. Aunque para algunos la
buena fe es una sola noción, existe una distinción básica, aceptada por
la mayor parte de la doctrina, que se refiere a su consideración, por una
parte, desde el punto de vista de la creencia, en la doctrina del error,
aplicable principalmente dentro del campo de los derechos reales, y,
por otra, como una regla de conducta que se aplica en el derecho de las
obligaciones, derivada de la consideración de la buena fe como principio
general del derecho.4
Esta diferenciación la explica Díez-Picazo en el prólogo a la obra
de Wieacker sobre la buena fe, y allí destaca la diferencia entre la idea
escueta o simple de buena fe, que es un “concepto técnico-jurídico que
se inserta en una multiplicidad de normas jurídicas para describir o deli-
mitar un supuesto de hecho”, mientras el principio general de la buena
fe corresponde a una norma jurídica completa que se eleva a la categoría
de principio general, en virtud del cual todas las personas están llamadas
a actuar de buena fe en sus relaciones jurídicas, con la particularidad
de que se considera de doble vía; es decir, por una parte, los derechos
deben ejercerse de buena fe y, por otra, los deberes deben cumplirse en
la misma forma.5
El principio general de la buena fe implica que se debe fidelidad a
la palabra dada y que, por tanto, no se debe defraudar la confianza, in-
dispensable para las relaciones humanas. Pero, dada la generalidad del
planteamiento, es evidente que requiere de concreción, no a través de
una valoración simplemente subjetiva o personal del intérprete, sino, por
4 José Luis de los Mozos, El principio de la buena fe (Barcelona: Bosch, 1965), 38.
5 Luis Díez-Picazo, “Prólogo”, en Franz Wieacker, El principio general de la buena fe (Madrid:
Civitas, 1977), 11 y 12; Rubén Stiglitz, dir. Contratos: Teoría general, t. II (Buenos Aires: Depalma,
1994), 239 y ss. Según el Consejo de Estado de Colombia, la buena fe, como concepto, se
utiliza para precisar supuestos de hecho en casos particulares, mientras que como principio
general del derecho se refiere a una apreciación de las personas que al celebrar actos jurídicos
estén motivadas por una actitud honesta y leal, tanto en el ejercicio del derecho como en
el cumplimiento de sus obligaciones. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil,
sentencia del 17 de abril de 1996, C.P. Roberto Suárez Franco.

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