El deber de conocer el riesgo: ¿un aspecto de la previsibilidad o de la vencibilidad? - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 6 - Libros y Revistas - VLEX 777561061

El deber de conocer el riesgo: ¿un aspecto de la previsibilidad o de la vencibilidad?

AutorJuan Felipe Daza Lora
Páginas345-364
El deber de conocer el riesgo: ¿un aspecto de la previsibilidad o de la vencibilidad?
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EL DEBER DE CONOCER EL R IESGO: ¿UN ASPECTO
DE LA PRE VISIBILI DAD O DE LA VENCIBI LIDAD?*
Corte Suprema de Justicia. S ent. del 16.12.2015, R 45008,
M.P.: Eugenio Fernández Carlier. Aprobado Ac ta No. 446.
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I. INTRODUCCIÓN
El debate que rodea al dolo eventual, por su c ercanía a la imprudenc ia
consciente, es un tema que suele dejar dudas y diculta la correcta
aplicación de preceptos legales. Sobre todo, cuando partimos de la
base que el autor de la conducta representa un resultado prohibido
concomitante. Sin embargo, el que el autor se represente un res ultado,
como parte del elemento cognoscitivo de a conduct a, es un tema que
no hemos analizado a cabalidad puesto que se suele asumir, ante las
probabilidades estadí sticas, su previsibil idad como algo absoluto.
Ahora bien, una cosa es representarse un resultado ante su clara
previsibil idad, pero ¿qué pasa cuando el sujeto acti vo no se lo representa
formalmente, sino que, en c ambio, debería habérselo representado?
Este es, quizás, el problema jurídico más importante que está
presente en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que vamos
a analizar a continuación. Por consiguiente, nos adentraremos en el
debate acerca de los límites del dolo para saber si la dec isión tomada por
la Corte fue correcta, pero analizaremos, también, diferentes guras
del Derecho Penal que salen a la luz a medid a que nos adentramos más
* Para citar este capítulo: hp://dx.doi.org/10.15425/2017.57
1 Abogado de la Universidad de los Andes. Bogotá, Colombia. Maestría en Derecho
Penal de la Universidad de Salamanca. Salamanca, Castilla y León. España.
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en el tema. Lo que signica que tendremos que tocar temas como la
imputación objetiva y el error de t ipo en aras de entender, de manera
conjunta, los planteam ientos de la Corte dentro de la teoría del delito.
Sin más preámbulos, conozcamos, en primer lugar, cuáles son las
circuns tancias fácticas de la s que deriva el análi sis jurisprudencia l y el
posterior análi sis teórico que realizaremos.
II . HE CHO S R ELE VA NTE S
Los hechos relevantes que trata la sentencia son realmente muy
sencillos. No hay gra n discusión fáct ica ni lagunas e spacio-temporales
que exijan u n mayor análisis sobre los elementos de prueba, lo que nos
permite hacer un adec uado estudio teórico de la sit uación, sin necesidad
de lanzar h ipótesis sobre los hechos del caso.
Así entonces, empecemos por identica r a los sujetos involucrados:
Por un lado, tenemos a J.J.F.M., un patrullero de la Policía Nacional,
a quien se hará referencia posteriormente como “el autor”, “el sujeto
activo”, “el policía” o “el patrullero”, y por el otro tenemos a M.J.A.H.,
quien fuera la novi a de J.J.F.M, a quien se mencionará como “la v íctima”,
“el sujeto pasivo” o “la novia”.
Hay un tercer sujeto involucrado en los hechos del caso que hace l as
veces de testigo y, además, sale per judicada por la actuación del autor
que es M.LM .C., la tía del patru llero, quien no es tenida en cuenta en la
imputación de cargos –ta l como se verá cuando lleguemos a act uación
procesal– y a quién denomin aremos “la tía” o “la segu nda víctima”.
La situación digna de estudio se da cuando los tres sujetos se
encuentran juntos en la casa de la tía. Poco o nada nos interesa qué
estaban haciendo ni por qué est aban juntos, dado que no es relevante.
Lo que nos interesa es que el patr ullero comenzó a jugar, por así decirlo,
con su arma de dotación, comport amiento que fue reprendido por su
novia. El problema es que, dura nte esa manipulación, el pol icía accionó
el arma causá ndole la muerte a su novia y lesionando a su tía2.
2 Crte Suprema  J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 16 de
diciembre de 2015. Rad. No. 45008, p. 2.

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