Deber de gestión por parte de la empresa en época de COVID-19 - Núm. 2020, Enero 2020 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 847454473

Deber de gestión por parte de la empresa en época de COVID-19

AutorArmando Raúl Lacouture Gutiérrez

Con ocasión al desarrollo de la actividad empresarial, interactúan distintas personas, funciones y elementos. Esto implica que se generen fuentes de riesgos tan diversas en naturaleza, posibilidad de ocurrencia y lesividad, como actividades mismas haya.

Los administradores (entre otros, representantes legales y directivos) tienen el deber de desarrollar el objeto social de buena fe y diligentemente. Desde la perspectiva jurídico penal, lo dicho se traduce en que la actividad económica debe realizarse de manera responsable; esto es, gestionando en debida forma los riesgos que puedan derivarse de la actividad empresarial.

En relación con el COVID-19, lo expresado líneas atrás no es una excepción. En consecuencia, con ocasión o en desarrollo de la actividad empresarial deben gestionarse correctamente los riesgos derivados de la pandemia. Esta conclusión es apoyada, entre otras, por la reciente Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el entendido de que todo actor económico tiene el deber de implementar, como mínimo, el protocolo de bioseguridad allí contenido, más aquel que aplique según el área específica de la actividad.

¿Cómo debe la empresa gestionar dichos riesgos?

Deben cumplirse los siguientes pasos: (i) Identificación de los riesgos existentes con ocasión al desarrollo del objeto social. Esto implica una valoración de los mismos dependiendo de su naturaleza, probabilidad de ocurrencia y potencial daño. (ii) Implementación de las medidas de mitigación, que deberán ser idóneas y suficientes; pero, además, coherentes con la capacidad empresarial, sin que atrofien el desarrollo de la actividad económica. (iii) Seguimiento de la completa implementación de estas medidas.

El proceso de gestión de riesgos debe ser público; es decir, conocido por todos quienes concurren a la actividad empresarial, a la vez que dinámico, para adaptarse en todo momento a la actividad económica, a su naturaleza y a su dimensión. Tiene que ser...

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