Deberes de las comisionistas de bolsa en contratos de corresponsalía para negociación transfronteriza de valores - Núm. 1606, Octubre 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 877949636

Deberes de las comisionistas de bolsa en contratos de corresponsalía para negociación transfronteriza de valores

AutorMaría Alejandra Jiménez Rodríguez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas12-13
P ág . 12
de primera instancia desestimó por considerar que no
se había demostrado que Stanford S.A. se hubiera
obligado a manejar los recursos de los actores, sino
únicamente a suministrar clientes a entidades
extranjeras.
La Decisión anterior fue confirmada por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá que consideró
que no era procedente declarar la responsabilidad de
Stanford S.A. Comisionista de Bolsa. El Tribunal
consideró que, algunos de los demandantes eran
conocedores en el manejo de operaciones, lo que hacía
presumir que conocían los riesgos y que no se probó
que la Comisionista sabía de los actos fraudulentos
llevados a cabo por la empresa americana, ni su actuar
doloso o culposo
La demanda de casación planteó tres cargos que la Sala
Civil de la Corte Suprema de Justicia procedió a
estudiar como uno solo ya que, del análisis de este se
desprendía la respuesta a los otros dos. Pues bien, los
casacionistas denunciaron que el Tribunal incurrió en
la comisión de errores de hecho probatorios derivados
de la indebida apreciación del contrato de
corresponsalía, los brochures, los testimonios, las
declaraciones de los perjudicados, los documentos
relacionados con la actuación de las autoridades
extranjeras y la exhibición de documentos.
La Sala Civil de la Corte Suprema estableció que el
punto central del litigio se hallaba en determinar si el
alegado cumplimiento al artículo 2.2.12.3 de la
Resolución 948-1 de 2004, numeral 3 del precepto y al
artículo 9 del Decreto 2558 de 2007 que consagran los
deberes de la corresponsal, realmente había
O ct ub re d e 20 21
Correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia, resolver el recurso
extraordinario de casación interpuesto por dos
personas naturales —en calidad de sucesores
procesales—, contra la sentencia proferida por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en
la acción de grupo instaurada contra la Comisionista
de Bolsa, Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.
y de AIG Colombia Seguros Generales S.A.
De acuerdo con los hechos relatados por la sociedad
demandante, en 2005 un grupo de compañías
financieras americanas obtuvo permiso de la
Superintendencia Financiera para abrir una oficina de
representación en Colombia. Momento a partir del
cual, Stanford S.A. Comisionista de Bolsa empezó a
celebrar contratos de corresponsalía con entidades
en el exterior para que colombianos adquirieran
certificados de depósito (“CD´s”) del Stanford
International Bank Limited. En 2009, el Tribunal del
Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Norte
de Texas División de Dallas, restringió las
operaciones del Stanford International Bank Limited
y a su turno, la Superintendencia Financiera de
Colombia autorizó a Stanford S.A. Comisionista de
Bolsa a suspender los contratos de corresponsalía.
Tal situación llevó a la Comisionista a emprender, sin
éxito, un plan para responderle a los accionistas,
entre ellos el grupo de demandantes.
A raíz de lo anterior, los actores solicitaron que se
declarara a Stanford S.A. Comisionista de Bolsa
responsable de los perjuicios derivados de la
promoción de inversiones en CD’s de Stanford
International Bank Limited. Pretensión que, el juez
No. 1606
CONTRATOS MERCANTILES
Deberes de las comisionistas de bolsa en contratos de corresponsalía para negociación
transfronteriza de valores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. SC397-2021. 22 de febrero de 2021. M.P. Luis Armando Tolosa
Villabona. Rad: 11001-31-03-036-2009-00278-01.
Por: María Alejandra Jiménez Rodríguez
Universidad del Rosario

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