Otros deberes formales de los sujetos pasivo de obligaciones tributarias y de terceros
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 523-563 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 523
Artículos 608 a 610.
Nota
Artículo 611. Casos en que intervienen las mismas partes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, una misma declaración podrá contener
más de un acto o documento sometido al impuesto, cuando quienes intervengan en ellos
sean las mismas partes.
CAPÍTULO III
OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS
Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018
“Todos Por un Nuevo País”.
Artículo 612. Deber de informar la dirección y la actividad económica.
Nota
Los obligados a declarar informarán su dirección y actividad económica en las
declaraciones tributarias.
Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses
contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente
diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
referencia el artículo 563.
Normas concordantes de este Estatuto. . Sanción por no informarla
actividad económica.
Nota:
4 adaptada para Colombia.
Artículo 613. Inscripción en el registro nacional de vendedores.
Los responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse de conformidad con
lo señalado en el artículo 507.
artículo 508.
Nota
que debe consultarse.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 499. Quiénes pertenecen al
Artículo 668
Artículo 614. Obligación de informar el cese de actividades.
de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta
(30) días siguientes al mismo.
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
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Recibida la información, la Administración de Impuestos procederá a cancelar la inscripción
en el [Registro Nacional de vendedores
Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar la
declaración del impuesto sobre las ventas.
Nota
que debe consultarse.
Artículo 615. Obligación de expedir factura.
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de
comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o
enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o
documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones
que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de
los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete
expedido por ésta.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 453. Valor de las operaciones
subfacturadas o no facturadas. . Factura o documento equivalente.
Artículo 652 . Sanción por
no facturar. Artículo 653
el lleno de los requisitos.
insolvente.
4º. Enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos
de sus cosechas o ganados (...).
Decreto 1165 de 1996, por el cual se reglamentan los artículos 437-2, 615, 616, 616-
2, 617, 618 y 618-2 del Estatuto Tributario. . Obligación de facturar. Artículo
2º. Factura cambiaria. Artículo 5º. Documentos equivalentes a la factura. Artículo 6º.
Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Artículo 7º. Documentos
sustitutivos de la factura.
Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 2º. No obligados a
Decreto 3050 de 1997, por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 0383
de 1997 y se dictan otras disposiciones. Artículo 5º. Documentos equivalentes a la
factura. Artículo 7ºArtículo
. Documento sustitutivo en la entrada de espectáculos públicos. . Facturación
de consorcios y uniones temporales. Artículo 25
Decreto 1514 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
y se dictan otras disposiciones. . Documentos sustitutivos de la factura en
la distribución masiva y ambulante de bienes.
Decreto 0522 de 2003, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 0788 de
2002 y el Estatuto Tributario. Artículo 4º. Requisitos de los documentos equivalentes
a la factura.
Nota: Véase . Elaboración de factura por la venta
Nota
documento equivalente a la factura.
ESTATUTO TRIBUTARIO 525
Nota
Parágrafo 2º. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las
el artículo 381
En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1º y 2º del artículo
381 del Estatuto Tributario.
Decreto 2044 de 2007, por el cual se establece un documento equivalente a la
factura. Comprobante de transacción en bolsas de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales y de otros comodities, como documento equivalente
a la factura.
Nota:
Nota
Artículo 615-1. Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas.
Cuando el agente de retención en el Impuesto sobre las Ventas adquiera bienes o
servicios gravados, deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención
correspondiente, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado,
615 del Estatuto
Tributario.
Nota
Las entidades señaladas como agentes de retención del impuesto sobre las ventas, en
el numeral 1º del artículo 437-2, deberán discriminar el valor del impuesto sobre las
ventas retenido en el documento que ordene el reconocimiento del pago. Este documento
El Gobierno señalará los conceptos y cuantías mínimas no sometidos a retención en la
fuente por concepto del impuesto sobre las ventas.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 657. Sanción de clausura del
la cancelación del saldo a pagar.
Decreto 0380 de 1996, por el cual se reglamenta la Ley 0223 de 1995. .
Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. Artículo 2º. Causación de
la retención por IVA. Artículo 3º. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Artículo 4º. Responsable del Impuesto sobre las Ventas por el valor retenido. Artículo 6º.
Obligaciones del agente retenedor. Artículo 7º
por IVA. Artículo 8º. Responsable por la retención del IVA. . Procedimiento
en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a
Nota
Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen
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