Deberes y obligaciones formales - Parte procedimental - Decreto No. 0011 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455847026

Deberes y obligaciones formales

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas197-200
Estatuto Tributario de Medellín 197
ARTÍCULO 8: NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN: cuando no haya sido
posible establecer la dirección del contribuyente o responsable, por ninguno de los
medios señalados anteriormente, los actos de la administración le serán notificados
por medio de publicación en un diario de amplia circulación.
PARÁGRAFO: la dirección informada en formato oficial de cambio de dirección
presentado ante la oficina competente con posterioridad a las declaraciones tributarias,
reemplazará la dirección informada en dichas declaraciones, y se tomará para efectos
de notificaciones de los actos referidos a cualquiera de los Impuestos Municipales.
ARTÍCULO 9: DIRECCIÓN PROCESAL: Si durante el proceso de
determinación y discusión del tributo, el contribuyente o responsable señala
expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes del
respectivo proceso, la administración deberá hacerlo a dicha dirección.
JURISPRUDENCIA:
C.E. Expediente 14624 de septiembre 21 de 2006
ARTÍCULO 10: DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES EN EL IMPUESTO
PREDIAL UNIFICADO: las notificaciones de las actuaciones de la Administración
Municipal, deberán efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, o en cualquiera
de los predios que en los registros figuren de propiedad del contribuyente o en escrito en
donde comunique el cambio de dirección, en cuyo caso seguirá siendo válida la anterior
por tres meses, sin perjuicio de la nueva dirección informada.
Cuando no se haya suministrado información sobre la dirección, las actuaciones
correspondientes podrán notificarse a la que establezca la Administración Municipal
mediante verificación directa o con la utilización de guías telefónicas, directorios y en
general de información oficial, comercial o bancaria.
CAPÍTULO I
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
NORMAS COMUNES
ARTÍCULO 11: OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES:
los contribuyentes o responsables directos del pago de los tributos deberán cumplir
los deberes formales señalados en la ley, personalmente o por medio de sus
representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio de
conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR