Deberes y obligaciones formales - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844513

Deberes y obligaciones formales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas700-815
700 Estatuto Tributario Nacional 2016
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 41555 DE 8 DE JULIO DE 2013. DIAN. Noti cación Personal.
OFICIO 015757 DE 15 DE MARZO DE 2013. DIAN. Noti cación Personal.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17221 DE 14 DE OCTUBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. Aún cuando la declaración de impuestos se haya presentado en determinada jurisdicción, si el contribuyente
cumplió con el deber de informar el domicilio y/o cualquier modi cación de los datos de ubicación, la autoridad tributaria
local con jurisdicción en el nuevo domicilio será la competente para iniciar el proceso de scalización, así la declaración
de impuesto sobre la que se surte la investigación se haya presentado en jurisdicción diferente.
EXPEDIENTE 15798 DE 27 DE MARZO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. No se presenta
la llamada “dirección procesal” cuando no es informada expresamente para el trámite de determinación y discusión del
tributo.
ARTÍCULO 570. CONSTANCIA DE LOS RECURSOS. En el acto de noti cación de las
providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente
acto administrativas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 720.
*Ley 9 de 15 de junio de 1983: Art. 82.
*Decreto-Ley 2245 de 28 de junio de 2011: Art. 20.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17211 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. Para la determinación y cobro de la compensación de impuesto predial a cargo de las entidades
propietarias de obras de generación y transmisión de energía eléctrica se aplica el Estatuto Tributario Nacional.
EXPEDIENTE 15523 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO
HINCAPIÉ. Noti cación del acto que resuelve el recurso al no hacerse en las condiciones previstas en la ley el acto no
queda ejecutoriado.
TITULO II
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPITULO I
NORMAS COMUNES
ARTÍCULO 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. Los contribuyentes
o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados
en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de
éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
COMENTARIO: Está relacionado con el carácter vinculante que debe tener quien realiza la gestión formal de la obligación
tributaria. Estamos frente a obligaciones de hacer, que es la naturaleza jurídica de los deberes formales.
Decreto Reglamentario 1189 de 17 de junio de 1988:
ARTÍCULO 4. Las personas o entidades a quienes de o cio la Administración Tributaria les modi que el número de
identi cación tributaria NIT, deberán utilizar el nuevo número para la presentación de las declaraciones tributarias y para
efectuar los pagos por concepto de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
En las facturas, comprobantes y demás soportes contables, así como en las informaciones tributarias tanto del contribuyente
como de terceras personas, se podrá utilizar indistintamente el nuevo NIT asignado o el anterior, por un período de dos
años, contados a partir de la fecha de asignación del nuevo número.
Decreto Reglamentario 187 de 8 de febrero de 1975:
ARTICULO 10. Los funcionarios extranjeros cuyo único ingreso provenga del desempeño dentro del país de cargos
que gocen de prerrogativas, privilegios e inmunidades, no están sujetos al cumplimiento de deberes formales por no ser
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Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Cuando dichos funcionarios tengan ingresos o posean bienes
que, conforme a la legislación vigente, se consideran de fuente nacional o poseídos dentro del país, deberán presentar
declaración de renta y patrimonio en lo concerniente a tales ingresos o bienes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2, 3, 4, 555 y 798.
*Ley 963 de 8 de julio de 2005: Art. 4 lit. c).
*Ley 52 de 23 de diciembre de 1977: Art. 2.
*Decreto Reglamentario 99 de 25 de enero de 2013: Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 051017 DE 21 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. No existe ninguna excepción al cumplimiento de los deberes
formales por parte de los contribuyentes.
CONCEPTO 205 DE 26 DE JUNIO DE 2014. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Obligación del
contador de presentar declaraciones de renta.
CONCEPTO 022169 DE 2 DE ABRIL DE 2014. DIAN. Vinculación de deudores solidarios.
CONCEPTO 029927 DE 29 DE ABRIL DE 2010. DIAN. Obligaciones scales de los agentes interventores en casos de
entidades sometidas a proceso de intervención.
CONCEPTO 015895 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2008. DIAN. Obligaciones en materia tributaria y cambiaria que debe
cumplir una persona natural sin domicilio en el país que realiza a través de un tercero inversiones de capital en Colombia.
OFICIO TRIBUTARIO 079065 DE 2 DE OCTUBRE DE 2007. DIAN. Obligados a cumplir los deberes formales de las
cajas de compensación familiar que adelantan actividad nanciera. Obligaciones tributarias. Responsabilidad.
ARTÍCULO 572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES.
Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en
otras normas:
a) Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse
directamente a los menores;
b) Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
c) (Literal c) modi cado por el artículo 172 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).
Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas
jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios
de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho
a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
d) Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los
herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia
yacente;
e) Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta
de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes
comunes;
f) Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;
g) (Aparte entre corchetes derogado tácitamente por el artículo 242 de la Ley 222 de 20
de diciembre de 1995). Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos
por las personas declaradas en {quiebra} o en concurso de acreedores, y
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702 Estatuto Tributario Nacional 2016
h) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para nes del
impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior,
respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para
presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios.
COMENTARIO: Estamos de deberes formales, es decir, de obligaciones de hacer, es decir, de gestiones. Las obligaciones
de dar, como es asumir el tributo, recae en el contribuyente. Lo que se puede delegar es la gestión que gira alrededor del
pago, como es la determinación del tributo y el hecho de presentar la declaración tributaria. La obligación del pago continúa
en cabeza del contribuyente.
Decreto Reglamentario 1651 de 18 de julio de 1961:
ARTÍCULO 142. La presentación de las declaraciones de renta y patrimonio, sus correcciones y adiciones podrán
hacerse por representantes, mandatarios o apoderados, o por personas autorizadas por el contribuyente, aun cuando
no sean abogados inscritos.
Las personas que no demuestren las calidades a que se re ere el artículo anterior mediante documento auténtico, son
directamente responsables del pago de los impuestos y sanciones que se liquiden con base en sus gestiones, a menos
que el contribuyente por quien haya obrado las rati que posteriormente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 556, 576, 793 y 798.
*Ley 550 de 30 de diciembre de 1999: Art. 66.
*Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Art. 82.
*Ley 52 de 23 de diciembre de 1977: Art. 76.
*Decreto Reglamentario 3030 de 27 de diciembre de 2013: Art. 10 Par. 1 lit. a).
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 051017 DE 21 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. No existe ninguna excepción al cumplimiento de los deberes
formales por parte de los contribuyentes.
CONCEPTO 041372 DE 14 DE JULIO DE 2014. DIAN. Registro único tributario – Inscripción.
CONCEPTO 022169 DE 2 DE ABRIL DE 2014. DIAN. Vinculación de deudores solidarios.
CONCEPTO 11308 DE 12 DE FEBRERO DE 2014. DIAN. Cumplimiento de obligaciones formales. Entidades en liquidación.
CONCEPTO 097942 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2010. DIAN. La declaración de renta de una sucesión ilíquida rmada
por una persona distinta a las establecidas por el literal d) del artículo 572 del Estatuto Tributario, se entiende como no
presentada al tenor de lo dispuesto por el literal d) del artículo 580 ibídem.
OFICIO 105989 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2009. DIAN. Obligaciones tributarias menores de edad.
CONCEPTO 062604 DE 3 DE AGOSTO DE 2009. DIAN. Sanciones por inexactitudes o incumplimiento de obligaciones
tributarias.
CONCEPTO 015895 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2008. DIAN. Obligaciones en materia tributaria y cambiaria que debe
cumplir una persona natural sin domicilio en el país que realiza a través de un tercero inversiones de capital en Colombia.
OFICIO TRIBUTARIO 013347 DE 7 DE FEBRERO DE 2008. DIAN. Tratamiento tributario a compra de acciones a nombre
de hijos menores de edad.
OFICIO TRIBUTARIO 021547 DE 16 DE MARZO DE 2007. DIAN. Declaración presentada por un tercero. Socio que
rma como agente o cioso.
ARTÍCULO 572-1. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES.
(Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Se entiende
que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los
mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado
mediante escritura pública.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la rma del revisor scal o
contador, cuando exista la obligación de ella.
Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por
los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento
de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.
Art. 572-1

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