Deberes y obligaciones formales - Libro Quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232705

Deberes y obligaciones formales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas571-670

Page 571

Capitulo I Normas comunes

ARTÍCULO 571. OBLIGADOS ACUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.

• Decreto Reglamentario 1189 de 17 de junio de 1988:

ARTÍCULO 4. Las personas o entidades a quienes de oficio la Administración Tributaria les modifique el número de identificación tributaria NIT, deberán utilizar el nuevo número para la presentación de las declaraciones tributarias y para efectuar los pagos por concepto de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

En las facturas, comprobantes y demás soportes contables, así como en las informaciones tributarias tanto del contribuyente como de terceras personas, se podrá utilizar indistintamente el nuevo NIT asignado o el anterior, por un período de dos años, contados a partir de la fecha de asignación del nuevo número.

• Decreto Reglamentario 187 de 8 de febrero de 1975:

ARTICULO 10. Los funcionarios extranjeros cuyo único ingreso provenga del desempeño dentro del país de cargos que gocen de prerrogativas, privilegios e inmunidades, no están sujetos al cumplimiento de deberes formales por no ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Cuando dichos funcionarios tengan ingresos o posean bienes que, conforme a la legislación vigente, se consideran de fuente nacional o poseídos dentro del país, deberán presentar declaración de renta y patrimonio en lo concerniente a tales ingresos o bienes.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

Estatuto Tributario Nacional: Arte. 2, 3, 4, 555 y 798.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 6.

• *Ley 963 de 8 de julio de 2005: Art. 4 lít. c).

• *Ley 814 de 2 de julio de 2003: Art. 7.

• *Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Art. 82.

• *Ley 52 de 23 de diciembre de 1977: Art. 2.

• "Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Arte. 1.2.4.1.17 al 1.2.4.1.19.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 34765 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2015. DIAN. Obligaciones tributarías de sociedades extranjeras inversionistas en Colombia.

• CONCEPTO 051017 DE 21 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. No existe ninguna excepción al cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes.

ARTÍCULO 572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES.

Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:

  1. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores;

  2. Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;

  3. (Literal c) modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).

    Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.

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  4. Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente;

  5. Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes;

  6. Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;

  7. (Aparte entre corchetes derogado tácitamente por el artículo 242 de la Ley 222 de 20 de diciembre de 1995). Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas en {quiebra} o en concurso de acreedores, y

  8. Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios.

  9. (Literal i) adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).

    Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión extranjera, por las sociedades inversionistas.

    PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Para efectos del literal d), se presumirá que todo heredero que acepte la herencia tiene la facultad de administración de bienes, sin necesidad de disposición especial que lo autorice.

    Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

    De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.

    Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados.

    • Decreto Reglamentario 1651 de 18 de julio de 1961:

    ARTÍCULO 142. La presentación de las declaraciones de renta y patrimonio, sus correcciones y adiciones podrán hacerse por representantes, mandatarios o apoderados, o por personas autorizadas por el contribuyente, aun cuando no sean abogados inscritos.

    Las personas que no demuestren las calidades a que se refiere el artículo anterior mediante documento auténtico, son directamente responsables del pago de los impuestos y sanciones que se liquiden con base en sus gestiones, a menos que el contribuyente por quien haya obrado las ratifique posteriormente.

    CONCORDANCIAS: ("Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    Estatuto Tributario Nacional: Arts. 556, 576, 793 y 798.

    Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 6.

    • *Ley 550 de 30 de diciembre de 1999: Art. 66.

    • *Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Art. 82.

    • *Ley 52 de 23 de diciembre de 1977: Art. 76.

    • "Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.2.2.3.1 Par. 1 lita) y Art. 1.6.1.2.11. lit. c).

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    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO 018729 DE 15 DE JULIO DE 2016. DIAN. Firma de obligaciones tributarias de persona natural comerciante en régimen de insolvencia.

    • OFICIO 34765 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2015. DIAN. Obligaciones tributarias de sociedades extranjeras inversionistas en Colombia.

    ARTÍCULO 572-1. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES. (Inciso 1 modificado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados.

    Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella.

    Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.

    (Inciso 4 adicionado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).

    Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    Estatuto Tributario Nacional: Arts. 555, 576, 793, 798 y 828-1.

    Código de Comercio: Arts. 440 al 444, Arts. 1262 y ss.

    Código Civil: Arts. 2142 y ss.

    • "Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.2.2.3.1 Par. 1 lit b)

    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO 018752 DE 15 DE JULIO DE 2016. DIAN. Registro Único Tributario de Inversionistas extranjeras.

    • OFICIO 34765 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2015. DIAN. Obligaciones tributarias de sociedades extranjeras inversionistas en Colombia.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 15463 DE 12 DE FEBRERO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.

    El interponer extemporáneamente el recurso de apelación contra el auto que declara no presentada la declaración, no agota la vía gubernativa.

    ARTÍCULO 573. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS REPRESENTANTES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    Estatuto Tributario Nacional: Arts. 572 y 798.

    Código Civil: Arts. 1568 y ss.

    • *Ley 52 de 23 de diciembre de 1977: Art. 77.

    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO 022169 DE 2 DE ABRIL DE 2014. DIAN. Vinculación de deudores solidarios.

    • CONCEPTO 11308 DE 12 DE FEBRERO DE 2014. DIAN. Cumplimiento de obligaciones formales. Entidades en liquidación.

    Page 574

Capitulo II Declaraciones tributarias

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 574. CLASES DE DECLARACIONES. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:

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