Deberes y poderes de los jueces - Órganos judiciales y sus auxiliares - Sujetos del proceso - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843825

Deberes y poderes de los jueces

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas31-34
Libro Primero - Sujetos del proceso 31
Art. 00
1. Enviar carta rogatoria, por conducto del Ministerio de Relaciones
Exteriores, a una de las autoridades judiciales del país donde ha de
practicarse la diligencia, a n de que la practique y devuelva por conducto
del agente diplomático o consular de Colombia o el de un país amigo.
2. Comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia en
el país respectivo para que practique la diligencia de conformidad con
las leyes nacionales y la devuelva directamente. Los cónsules y agentes
diplomáticos de Colombia en el exterior quedan facultados para practicar
todas las diligencias judiciales para las cuales sean comisionados.
Para los procesos concursales y de insolvencia se aplicarán los mecanismos
de coordinación, comunicación y cooperación previstos en el régimen de
insolvencia transfronteriza.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 28, 37 al 40.
*Ley 1282 de 5 de enero de 2009: Arts. 17 y 21.
*Ley 31 de 9 de octubre de 1987: Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana
de Recepción de Pruebas en el Extranjero, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y su
Protocolo Adicional, suscrito en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984.
*Ley 45 de 1 de diciembre de 1987: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre
Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República de
Colombia y la República de Chile”, rmado en Bogotá, el 17 de junio de 1981.
*Ley 42 de 17 de septiembre de 1986: Por medio de la cual se aprueba la “Convención
Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares”, hecha en la ciudad de Montevideo
el 8 de mayo de 1979.
TÍTULO III
DEBERES Y PODERES DE LOS JUECES
ARTÍCULO 42. DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias,
adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación
del proceso y procurar la mayor economía procesal.
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los
poderes que este código le otorga.
3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este
código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad,
probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que
toda tentativa de fraude procesal.
4. Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas
de o cio para veri car los hechos alegados por las partes.
5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios
de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario
e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del
Art. 42

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