Debido proceso y debido proceso administrativo - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209841

Debido proceso y debido proceso administrativo

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daño, ni excluye al Estado de la responsabilidad de investiga r y sancionar
a los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos (…).
Por último, la jurisprudencia del Consejo de Est ado ha dispuesto que
cuando el daño antijurídico que se pre tenda reclamar por medio de la acción
de reparación, haya sido acaecido como consecuencia de un a grave viola-
ción a los derechos humanos o al derecho inter nacional humanitario, el
término de caducid ad será el mismo al contemplado en el numeral 8 del
artículo 136 C.C.A. Lo anterior, en la medida en que es diferenciable la
imprescriptibilidad de la a cción penal de crímenes de lesa humanidad, que
busca resguardar el dere cho a la verdad y la justicia de las víctimas, a las
acciones de carácter indem nizatorio que pretenden garanti zar el derecho
a la reparación.
Sin embargo, tal como se mencionó en la parte considerativa de esta
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es buscar la reparación económica, están sujetas al fenecimiento de un
      
caso, no excluye la posibilidad de que en el inter ior de un proceso penal se
pueda solicitar a través del incidente de reparación, al patrimonialmente
responsable del daño causado.
En este orden de ideas, considera la S ala que las autoridades judiciales
accionadas actuaron de con formidad con la autonomía judicial e interpre-
tó (sic) de manera razonable el alcance de la normatividad descrita, no
actuaron de manera despropor cionada, arbitraria o caprichosa, ra zón por
la cual no vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y el
acceso a la administración de just icia
Cabe señalar que, la Sección Tercera de esta Corporación ra zonó de
modo similar cuando consideró i nadecuado hacer extensiva a acciones dife-
rentes a la penal, la imprescr iptibilidad consagrada en el ar tículo 7 de la
Convención Interamericana sobre Desapa rición Forzada de Personas. En
efecto indicó: “Ahora, si bien la Ley 707 de 2007, por la cual se aprobó la
convención interamericana sobre desapa rición forzada de personas, en su
artículo VII d ispuso que la acción penal derivada de la desaparición forza-
da de personas y la pena que se imp onga judicialmente al responsable de
la misma no estarán sujeta s a prescripción, es claro que esta previsión no
puede hacerse extensiva por vía de inter pretación a otro tipo de acciones”.
Una vez dicho lo anterior, es forzoso concluir que las demandas inter-
puestas, bien sean de repara ción directa o en el marco de la pretensión
grupo, en la jur isdicción de lo contencioso administrativo, sí son suscep-
tibles del fenómeno de la caducidad, aun en los casos relacionados con
delitos de lesa humanidad. (Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, providencia del 10 de Febrero de 2016, Rad.
050012333000201500934 01(AG), M.S. Dr. Hern án Andrade Rincón).
Debido proceso y debido proceso administrativo
Alcanceymanifestación
“De conformidad con el ar tículo 29 de la
Constitución, el debido proceso debe aplicarse
a toda clase de actuaciones judici ales y adminis-
trativas, lo cual supone la obligación para jueces
y autoridades adm inistrativas de actuar con suje-
ción y respeto a esa prerrogativa, esp ecialmente
en la producción de decisiones que creen cargas,
    
en general, alteren posiciones jurídicas de pa rti-
culares. Según la jur isprudencia constitucional,
la función judicial y admi nistrativa debe obser-
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  
y obligaciones- de quienes se encuentran incur-
sos en una relación jurídica, en todos aquellos
casos en que la actuación conduzca a la crea-

la imposición de una sanción”.
La Corte de manera reiter ada ha sostenido la
concepción según la cual el debido proceso es “la
regulación jurídica que de manera previa limita
los poderes del Estado y establece las garantías
de protección a los derechos de los individ uos, de
modo que ninguna de las actu aciones de las auto-
ridades públicas dependa de su propio arbitrio,
sino que se encuentren sujeta s a los procedimien-
tos señalados en la ley… exige de las autoridades
públicas la sujeción de sus actuacion es a los pro-
cedimientos previamente establecidos, ajenos a
su propio arbitrio y destinados a preservar las
garantías sustanciales y proc edimentales previs-
tas en la Constitución y en la ley”.
A la luz de lo anterior, por debido proceso
pueden entenderse las formas y los proce dimien-
tos, previamente establecidos en el ordenamiento
jurídico, que forzosamente deben ser seg uidos en
la sustanciación y resolución de cualquier asunto
que comprometa derechos o bienes de las perso-
nas. Ante todo desempeña la f unción de limitar
el ejercicio del poder jurisdiccional y la potestad
    -
guardar al i ndividuo de usos abusivos de tales

de garantías. El debido proceso se caracte riza, en
consecuencia, por dos elementos fund amentales:
por un lado, es una par ticular manifestación del
principio de legalidad y, por el otro, un esquema
estructu rado de garantías.
  
de legalidad, puesto que implica actu aciones
conforme reglas preexistentes y, de esta mane ra,
ampara al individuo contr a formas ad hoc de ade-
lantar trám ites y adopta r decisiones o de investi-
gar y juzgar. Pero, por otra parte, puesto que no
constituir ía una verdadera tutela de la persona
proceder conforme reglas previa s que en sí mis-
mo sean arbitraria s, el debido proceso comporta
un presupuesto de cierta m anera sustantivo, pues
esas fases con arreglo a las c uales se adelanta la
actuación judicial o adm inistrativa deben estar
precedidas de una ser ie de garantías, precisamen-
te, procesales, tales como, según la Constitución,
la estricta tipicidad, la pr esunción de inocencia,
la favorabilidad, el juez natural, el derecho de
defensa, la prontitud razonable de las decisiones,
la contradicción probatoria, la doble insta ncia, el
non bis in ídem, la publicidad, entre ot ras.
Sobre las anteriores bases, ha dicho la Cor-
te, el derecho al debido proceso hace posible “la
defensa y preservación del valor de la justicia
   -
les del Estado, como la convivencia social y la
protección de todas las persona s residentes en
Colombia en su vida, honra, bienes y demás dere -
chos y libertades públicas ( preámbulo y artículos
1° y 2° de la C.P)”.
Ahora bien, como se ha dicho, también las
autoridades adm inistrativas están obligadas a
proceder con sujeción al debido proceso. La ini-
ciación de los procedimientos adm inistrativos,
su desarrollo, la formación de los actos ad minis-
trativos, su ejecución y aplicación y, de manera
general, toda manifest ación de la administración
pública está gobernada por el pri ncipio de lega-
lidad y por las mismas gar antías procesales que,
conforme al tipo de actu ación de que se trate, se
hallan presentes en los procesos judiciales. Adi-
cionalmente, puesto que el funcionamiento de
la administ ración está fundado en el ser vicio al
interés general y debe desar rollarse con base en
      
economía, celeridad, i mparcialidad y publicidad
(art. 209 de la Constitución), al cumplimiento de
estos presupuestos obliga también el debido pro-
ceso administ rativo.
De modo particular, la jur isprudencia cons-
       -
cidades de los trámites y pro cesos que adelanta
la administ ración, del debido proceso se siguen
básicamente dos órdenes de consecuencias rele-
vantes para las Entidades y el ad ministrado: “[d]
esde la perspectiva de los asoci ados, del derecho
al debido proceso se desprenden la s garantías de
(i) conocer las actuaciones de la administ ración;
(ii) pedir y controvertir las pruebas; (iii) ejercer
con plenitud su derecho de defensa; (iv) impug-
nar los actos administrativos, y (v) gozar de las

lo que respecta a la administración, todas las
manifestaciones del ejercicio de la función pú bli-
ca administrativa se encuentran cobijadas por
el debido proceso, tales como (i) la formación y
ejecución de actos administrativos; (ii) las peti-
ciones presentadas por los par ticulares; y (iii) los
procesos que se adelanten contra la administra-
ción por los ciudadanos en ejercicio legítimo de
su derecho de defensa”.
A los usuarios les asiste entonces, como m íni-
mo, las garantías de la publicidad, la contr adic-
ción o defensa, la participación probatoria dent ro
de la actuación y la doble instancia. Cor relati-
vamente, para la admi nistración, el desarrollo y
ejecución de trámites, la producción de actos ju rí-
dicos, las actuaciones in iciadas por los us uarios,
así como los juicios promovidos contra y ante la
administ ración, están sujetos al cumplimiento de
las mencionadas prerrogat ivas constitutivas del
debido proceso. De no seguirse las etapas y la s
formas y de desconocerse las obligaciones que
provienen de las referidas garantía s, ha dicho la
Corte, se entiende vul nerado el debido proceso
administrativo.
En resumen, el derecho constit ucional funda-
mental al debido proceso, por un lado, se fu nda
en su sentido más general en el segui miento de
reglas preexistentes acerca del modo en que debe
ser adelantado un proced imiento, de tal manera
que el individuo tenga segurid ad de sus términos
y no vaya a ser sorprendido con reglas ex post
facto; y, por otro lado, supone que las formas pro-
pias de cada juicio cuenten míni mamente con las
garantías de defensa, contr adicción probatoria,
doble instancia, publicidad y juez natur al. Estas
mismas, en cuanto se ajusten a ca da tipo de trámi-
te, amparan al individuo a nte la administración
pública, que, en el desarrollo de trám ites propios
de sus funciones, en la forma ción y producción
de actos jurídicos y en los procesos i niciados a
demanda del admin istrado, debe respetar el debi-
do proceso. (Cfr. Corte Constitucional, sentencia

Luis Ernesto Vargas Silva).

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