El debido proceso en materia tributaria frente al régimen de responsabilidad objetiva
Autor | Javier Andrés Galvis Arteaga |
Cargo | Abogado de la Universidad Libre Seccional Cúcuta |
Páginas | 121-142 |
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Revista de Derecho Fiscal n.º 14 • enero-junio de 2019 • pp. 121-142
El debido proceso en materia
tributaria frente al régimen de
responsabilidad objetiva*
The Due Process in Tax Law in front
to the Objective Responsability
Regime
Javier aNdrés gaLvis arteaga1
* DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n14.06
1 Abogado de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, con especialización en Derecho Consti-
tucional y maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Tributario de la Universidad
Externado. Correo-e: javierandresgal@hotmail.com
Resumen
El presente trabajo parte de la idea de ana-
lizar el desarrollo del régimen de responsabi-
lidades tributarias (subjetiva y objetiva) bajo
el esquema constitucional y legal que recla-
ma el debido proceso en el Estado Social
de Derecho; abarcando el ejercicio de esta
figura desde los tiempos independentistas,
es decir tomando como referente nuestras
pasadas constituciones para, luego, analizar
este principio constitucional desde los pro-
cesos en sede administrativa.
Finalmente, dar cuenta de los tipos de
responsabilidad en el ordenamiento jurídico
colombiano y demostrar argumentativamen-
te que en materia tributaria no es de recibo
la responsabilidad subjetiva.
Amén de lo anterior y la tesis que ha pre-
dominado en el Consejo de Estado, que a las
personas jurídicas no se les puede demos-
trar jurídicamente la culpabilidad, puesto
que esto es única y exclusivamente de las
personas naturales, cuando todos sabemos
que los órganos directivos de las entidades
están conformadas e integradas por personas
que actúan con pleno conocimiento de sus
actuaciones.
Palabras clave: Debido proceso, Due
process of law, Non bis inidem, Presunción
de inocencia, Culpabilidad, Derecho de de-
fensa, Derecho de contradicción, Derecho a
la jurisdicción, Imparcialidad.
Abstract
This work is part of the idea of analyzing
the development of the tax liability regime
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Revista de Derecho Fiscal n.º 14 • enero-junio de 2019 • pp. 121-142
Javier Andrés Galvis Arteaga
under the constitutional and legal scheme
that claims due process in the Social State
of law; covering the exercise of this figu-
re from the independence times, and then,
analyze this constitutional principle from
the processes in administrative headquarters.
Finally, to account for the types of respon-
sibility in the Colombian legal system and
to demonstrate argumentatively that in tax
matters is not in receipt of subjective theory.
Keywords: Due process, Non bis inidem,
Presumption of innocence, Guilt, Right of
defense, Right of contradiction, Right to
jurisdiction, Impartiality.
Introducción
El debido proceso es una institución cons-
titucional que exige constatar con antesala el
cumplimiento de principios que contrarres-
tan las arbitrariedades y enaltecen la actua-
ción de las autoridades y las partes conforme
a la dignidad humana. Por lo anterior, las
actuaciones judiciales y administrativas se
enmarcan en el cumplimiento del artículo
29 superior, que denota la responsabilidad de
llevar un proceso de acuerdo con los paráme-
tros constitucionales y legales que se apoyan
en la protección de los Derechos Humanos y
la construcción de una decisión justa.
El debido proceso administrativo es el
conjunto de condiciones o pasos que le
impone la ley a la Administración, mate-
rializado en sí, en el cumplimiento de una
secuencia de actos por parte de la autoridad
administrativa, tendiente a salvaguardar los
derechos constitucionales del derecho a la
defensa y al debido proceso del actor.
I. El debido proceso en Colombia en
materia tributaria
A. Aspectos generales
La Asamblea Nacional Constituyente, que
redactó, elaboró y promulgó la Constitución
de 1991[2], dio paso a un nuevo modelo cons-
titucional y legal, amén de la creación de la
Corte Constitucional que avanzó en conso-
lidar de forma más clara un sistema basado
en principios y reglas.
Ahora bien, si el modelo de Estado Liberal
de Derecho giró en torno a la idea del impe-
rio de la ley, el nuevo modelo lo hace es en
torno al carácter normativo de la Constitu-
ción, entendiéndola como norma jurídica;
es decir, como fuente principal del Derecho.
Hoy día, a la luz de los desarrollos del
Derecho actual, es evidente que la Constitu-
ción es un instrumento jurídico que contiene
normas que deben ser aplicadas por jueces y
operadores jurídicos en la resolución de los
casos sometidos a su conocimiento (Castaño
Zuluaga, 2007, pp. 185-206).
Es así como encontramos que el debido
proceso pasa a ser el límite institucional
y legal para que el Estado en ejercicio del
ius puniendi pueda afectar la libertad y los
bienes de las personas a través de procesos
sancionatorios. El constituyente de 1991 lo
declaró de aplicación inmediata al estable-
cerlo como un derecho constitucional funda-
mental, es decir que solo basta con invocarlo.
Algo muy diferente pasaba bajo la Cons-
titución de 1886, en la que el concepto de
debido proceso estaba consagrado en el ar-
2 Asamblea Nacional Constituyente (1991). Constitución Política de Colombia.
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