Debido proceso en órdenes administrativas de datos personales - Núm. 7, Septiembre 2022 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 942173675

Debido proceso en órdenes administrativas de datos personales

AutorFery Daniel Cure
CargoAsociado de Serrano Martínez

Existe debate sobre la posibilidad de que, en el marco de esta función, la SIC imparta órdenes administrativas de carácter particular en ausencia de una investigación. El origen de este debate se encuentra en que la SIC ha emitido órdenes de carácter particular a empresarios sin realizar una investigación previa, señalando, a veces, que estas órdenes tienen una finalidad meramente preventiva.

En relación con las órdenes de carácter particular, la Ley 1581 dispone que la SIC puede ordenar, como resultado de una investigación, las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Sobre este punto, la autoridad ha señalado que la expresión “investigación” no implica que se requiera seguir el procedimiento administrativo sancionatorio, sino que también puede emplearse el procedimiento administrativo general. La SIC también ha señalado en algunos casos que las órdenes no son sanciones, por lo que no necesariamente se debe seguir dicho procedimiento.

La Ley 1437 de 2011 establece dos tipos de procedimientos para la expedición de actos administrativos, estos son el procedimiento administrativo general y el sancionatorio. La interpretación de la SIC genera dudas ya que, ordinariamente, la palabra “investigación” es usada por la ley y las autoridades para adelantar procedimientos administrativos sancionatorios para determinar si se incumplió una norma. Adicionalmente, la misma norma que otorga esta facultad a la SIC se refiere a posibilidad de ordenar, entre otras, la supresión de los datos personales en el evento en que se desconozca el derecho de hábeas data, típica situación que da lugar a una sanción.

Cabe agregar que la Ley 1581 expresamente...

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