El debido proceso penal - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209601

El debido proceso penal

Páginas1-4
* Tem át ic a tratada p or la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Penal a través de la sentencia SP-2144
del 24 de febrero de 2016, M.S. Dr. José Leonidas Bustos Mart ínez.
El debido proceso penal*
Elementos. Límites al poder punitivo del Estado
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que cada modelo de Estado impo-
ne una peculiar fundamentación
de su derecho penal y de los méto-
dos por medio de los cuales el
juez debe arribar a la decisión de
punir, al tipo de sanción imponi-
ble entre las posibilidades que el
legislador consagra, su dur ación,
el lugar y las condiciones en que
debe ser ejecutada la pena.
En el ámbito interno, el artí-
culo 1º de la Constitución Política
declara que Colombia es un Esta-
do social de derecho, fórmula que
se erige como fuente de inter pre-
tación de los derechos fundame n-
tales y, al mismo tiempo, como
principio rector que debe ser
concretado en cada ámbito esp e-
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sucede con el deber de ceñir toda
la actividad estatal a la s normas
jurídicas y, entre ellas, a aquella
que representa una de las má s
grandes conquista s del mundo
occidental: la norma fund amen-
tal, que en térm inos del Tribunal
Constitucional Federal Alemán,
tiene un efecto irra diador sobre
el sistema legal del cual forma
parte el derecho penal, y t raza los
límites respecto de qu ién puede
castigar, a quién se puede castigar
y cómo se puede castigar.
De manera, que el modelo
teórico y normativo del proceso
penal se deriva de la Constitu-
ción, la cual lo condiciona al mar-
car los derroteros que deter minan
el debido proceso o, de acuerdo
con la terminología utili zada
por los sistemas interna cionales
de derechos humanos, del juicio
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presente asunto atañe, a la s condi-
ciones formales y materiales que
deben cumplirse para con siderar
la sanción impuesta al penalmen-
te responsable, como una conse-
cuencia punitiva axiológicamente
acorde a la al texto superior y, por
ende, merecedora de ser refren-
dada por el Estado.
Para lograr tal cometido, la
norma funda mental incorpora
una serie de principios que poste -
riormente deben ser desa rrollados
por el legislador y aplicados por
-
mar que el proceso penal es una
de las formas de realiza ción de la
Constitución y, al mismo tiempo,
como lo ha señalado Roxin, su
sismógrafo, y a sostener que el
derecho procesal es un derecho
constitucional reglamentado.
1. El debido proceso penal
como límite al poder punitivo del
Estado.
En la estructu ra normativa
nacional, el derecho al debido
proceso ostenta un rango supe rior
al estar previsto en el ar tículo 29
integra el catálogo de los derechos
fundamentales que i rradian a la
totalidad del ordenamiento ju rí-
dico. Por tal motivo, para que el
derecho del Estado a punir se con-
sidere legal y legítimo, debe estar
mediado, en cada caso concreto,
por el pleno respeto de las garan-
tías constitucionales y legales que
conforman el derecho al debido
proceso; en otros térmi nos, el
ejercicio del ius puniendi estatal
debe ser adecuado y razona ble en
términos constitucionales.
El debido proceso está consa-
grado en el ámbito inter nacional
Derechos Humanos que estable-
cen que:
“Artículo 8º.- Toda persona
tiene derecho a un recurso efecti-
vo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare con-
tra actos que violen sus derechos
fundamentales r econocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9º.- Nadie podrá ser
arbitrariamente det enido, preso
ni desterrado.
Artículo 10.- Toda persona
tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públi-
camente y con justicia por un
tribunal inde pendiente e impar-
cial, para la determ inación de sus
derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación
contra ella en materia pen al.
Artículo 11. 1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su c ul-
pabilidad, conforme a la ley y
en juicio público en el que se le
hayan asegurado tod as las garan-
tías necesarias pa ra su defensa. 2.
Nadie será condenado por actos
u omisiones que en el momento
de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o inter-
nacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del
de lit o”.
Igualmente, el derecho al debi-
do proceso se halla previsto en el
artículo 14 del Pacto Internacio-
nal de Derechos Civiles y Políti-
cos, con el siguiente contenido:
Artículo 14.- 1. Todas las
personas son iguales ante los
tribunales y cortes de justicia.
Toda persona tendrá derecho a
ser oída públicamente y con las
debidas garantías por un tribu-
nal competente, independiente e
imparcial, establecido por la ley,
en la substanciación de cualquier
acusación de carácter penal for-
mulada contra ella o para la
determinación de sus derechos
u obligaciones de carácter civil.
La prensa y el público podrán ser
excluidos de la totalidad o parte
de los juicios por consideraciones
de moral, orden público o segu-
ridad nacional en una sociedad
democrática, o cuando lo exija
el interés de la vida privada de
las partes o, en la medida estric-
tamente necesaria en opinión del tribunal,
cuando por circunstancias especiales del
asunto la publicidad pudiera perjudicar a
los intereses de la justicia; pero toda sen-
tencia en materia penal o conte nciosa será
pública, excepto en los caso s en que el inte-
rés de menores de edad exija lo contrario,
o en las acusaciones referentes a pleitos
matrimoniales o a la tutela de menores.
2. Toda persona acusada de un delito
tiene derecho a que se presuma su inocen-
cia mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona
acusada de un delito tendrá derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garantías
mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un
idioma que comprenda y en forma detalla-
da, de la naturaleza y causas de la acusa-
ción formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios
adecuados para la prepa ración de su defen-
sa y a comunicarse con un defensor de su
elección;
c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a
defenderse personalmente o ser asistid a por
un defensor de su elección; a ser informada ,
si no tuviera defensor, del derecho que le
asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de
la justicia lo exija, a que se le nombre defen-
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
e) A interrogar o hacer inter rogar a los
testigos de cargo y a obtener la comparecen-
cia de los testigos de descargo y que éstos
sean interrogados en la s mismas condicio-
nes que los testigos de cargo;
f) A ser asistida g ratuitamente por un
intérprete, si no comprende o no habla el
idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí
misma ni a confesarse cu lpable.
4. En el procedimiento aplicable a los
menores de edad a efectos penales se tend rá
en cuenta esta circu nstancia y la importan-
cia de estimular su reada ptación social.
5. Toda persona declarad a culpable de
7 70 73496 24676 6
in
UNIACADEMIA
FACET
JURÍDIC
A
Nº 76 Julio-Agosto 2016 E-mail:facetaj@edileyer.com Valor $7.000 ISSN 1900-0421
Contribuyendo al saber jurídico

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