Debido proceso probatorio en el procedimiento sancionatorio contractual en Colombia - Núm. 24, Julio 2020 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 851260343

Debido proceso probatorio en el procedimiento sancionatorio contractual en Colombia

AutorDiana Lorena Mateus Londoño
CargoMáster en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona, Girona, España
Páginas183-211
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 24, SEGUNDO SEM EST RE/ 2020, PP. 183-211
Debido proceso probatorio
en el procedimiento
sancionatorio contractual
en Colombia
DIAN A LO RE NA MATEU S LON DO ÑO 1
RESUMEN
El debido proceso es un principio rector de los procedimientos sancionatorios
contractuales. Sin embargo, el procedimiento sancionatorio consagrado en el
estatuto anticorrupción de 2011 no señala cómo se deben adelantar las etapas
de conformación del material probatorio, su práctica y su valoración dentro
del mencionado trámite. La falta de claridad sobre las garantías y derechos
probatorios de los contratistas puede resultar lesiva para estos últimos, máxi-
me cuando la autoridad decisoria actúa como juez y parte. Haciendo uso de
la función integradora de las garantías y principios mínimos que envuelve el
derecho fundamental al debido proceso, la investigación realiza un análisis
de aquellas con que cuenta el contratista en el marco de este trámite, y con
particulares consideraciones al informe de la interventoría o del supervisor del
contrato que debe allegarse con la citación al procedimiento.
Palabras clave: proceso sancionatorio contractual, debido proceso pro-
batorio, garantías probatorias, garantías procesales, derecho contradicción
probatoria, derecho de defensa.
1 Máster en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona, Girona, España. Abo-
gada asociada de Azula Camacho Abogados y abogada de la Dirección de Transporte y
Tránsito del Ministerio de Transporte, Bogotá, Colombia. Correo-e: dlorena.mateus@
gmail.com. Enlace ORCID: 0000 0002 3719 0245. Fecha de recepción: 1.º de marzo de
2020. Fecha de modificación: 25 de abril de 2020. Fecha de aceptación: 2 de mayo de 2020.
Para citar el artículo: MATEUS LONDOÑO, DIAN A LORENA. “Debido proceso probatorio en
el procedimiento sancionatorio contractual en Colombia”, Revista digital de Derecho Adminis-
trativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 24, 2020, pp. 183-211. DOI: https://doi.
org/10.18601/21452946.n24.08.
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 24, SEGUNDO SEM EST RE/ 2020, PP. 183-211
Diana Lorena Mateus Londoño
Evidentiary Rules and Due Process in
Contractual Sanctioning Procedures
in Colombia
ABSTRACT
Due process is a guiding principle of contractual sanctioning procedures. How-
ever, the sanctioning procedure prescribed in the Anticorruption Act of 2011
does not indicate the procedural steps for gathering evidence and assessing
the evidentiary material. The lack of precision with regards to the procedural
guarantees and rights may be harmful for contractors, especially when the
decision-making authority is the contracting party. Since the fundamental
right to due process comprehends a minimum of guarantees and principles,
the research undertakes an analysis of those available to contractors, such as
the attachment of the auditor or supervisor report to the subpoena.
Keywords: Contractual Sanctioning Procedure, Evidentiary Rules, Due
Process Guarantees, Right to Contradict Evidence, Right of Defense.
INTRODUCCIÓN
El artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 establece el debido proceso como prin-
cipio rector de los procedimientos sancionatorios contractuales, y el artículo
86 de la Ley 1474 de 2011 reglamentó el procedimiento mínimo que deben
cumplir las entidades públicas para imponer unilateralmente multas, sancio-
nes, declaratorias de incumplimiento, tasación de perjuicios y hacer efectiva
la cláusula penal en el marco de un contrato. La jurisprudencia y la doctrina
nacional, por su parte, resaltan la necesidad que el contratista, contra quien
se sigue un procedimiento sancionatorio contractual, tenga plena garantía
del derecho de defensa, contradicción, y al debido proceso que consagra el
artículo 29 de la Constitución Política de 1991.
En virtud del debido proceso administrativo, el contratista contra quien se
adelanta esta clase de procedimiento cuenta con los siguientes derechos: a un
procedimiento público, a la defensa y contradicción, a aportar pruebas y a
contradecir las que se alleguen en su contra, que el procedimiento se adelan-
te ante la autoridad competente para conocer del asunto, a que se le otorgue
un tratamiento igual que el dado a otros particulares, a que el procedimiento
se adelante en un término razonable (sin dilaciones injustificadas), a que las
decisiones sean motivadas y a impugnar las mismas2. Las altas cortes indican
que a este tipo de trámites son aplicables –aunque de manera más flexible– los
2 Sentencia de la Corte Constitucional C-499 de 5 de agosto de 2015, expediente D-10626.

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