La debilidad del Sistema Nacional Ambiental bajo la mirada de la Resolución 0631 de 2015 - Parte II. Gestión - Escuela de derecho ambiental. Homenaje a Gloria Amparo Rodríguez - Libros y Revistas - VLEX 847210828

La debilidad del Sistema Nacional Ambiental bajo la mirada de la Resolución 0631 de 2015

AutorÁlvaro José Henao Mera/Andrés Gómez-Rey
Cargo del AutorAbogado de la Universidad ICESI. Magíster en Derecho de la Universidad ICESI/Abogado de la Universidad de La Sabana
Páginas291-318
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Capítulo 11
La debilidad del Sistema Nacional Ambiental
bajo la mirada de la Resolución 0631 de 2015
Álvaro José Henao Mera*
Andrés Gómez-Rey**
Introducción
Las políticas ambientales en Colombia han obedecido a la posible necesidad
del Estado colombiano de proteger y salvaguardar los recursos naturales. El
ordenamiento jurídico y la institucionalidad ambiental se han constituido —al
menos desde el punto de vista simbólico como lo plantea García Villegas—
como el principal motor de búsqueda de ideales adoptados por los gober-
nantes, como bien lo puede ser el desarrollo sostenible, para lo cual se han
implementado estrategias de promoción, vigilancia y control que propenden
por su consolidación.
* Abogado de la Universidad . Magíster en Derecho de la Universidad . Se ha desempeñado
como asesor legal en la Ocina Asesora Jurídica y la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y como coordinador jurídico de
la Dirección Territorial Pacíco de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Actualmente es socio
fundador de la rma Manglar Abogados S.A.S. (rma especializada en derecho ambiental), dicta clases
de hora cátedra en la Especialización en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, la Ponticia
Universidad Javeriana, y clases de pregrado en la Universidad . Correo electronico: alvaro.henao@
correo.icesi.edu.co
** Abogado de la Universidad de La Sabana. Especialista en Derecho Ambiental de la Universidad
del Rosario. Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Doctorado en Derecho
en curso, en la Universidad del Rosario. Profesor de carrera académica de la Universidad del Rosario.
Correo electrónico: andres.gomez@urosario.edu.co
Escuela de derecho ambiental
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La estructura de la institucionalidad ambiental tal como hoy la conoce-
mos en nuestro país se estableció mediante la creación del Sistema Nacional
Ambiental (), el cual se constituye según la Ley 99 de 1993, como el con-
junto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e institucio-
nes que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales,
establecidos en el articulado de la misma1.
La dirección del , la creación de las políticas y la regulación nacional
ambiental le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
que, en el marco de sus funciones y competencias, debe establecer las reglas y
criterios de ordenamiento ambiental, de uso del territorio, diseñar y regular las
políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente
y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación
de los recursos naturales2.
De esta manera, puede considerarse que la intención del , desde su
componente institucional, es que las políticas ambientales jadas para el país
tengan un marco referencial nacional3, que permita crear criterios unicados
sobre el manejo, aprovechamiento y uso de los recursos naturales y que, a
su vez, haya una administración regional de los mismos4. En otras palabras,
1 Lo anterior no signica que la institucionalidad ambiental naciera con la expedición de la Ley
99 de 1993. Al respecto vale la pena analizar lo expuesto en el texto La gestión ambiental en Colombia,
1994-2014. ¿Un esfuerzo insostenible?: “A nales de esa década del sesenta, en 1968, durante el gobierno
del presidente Carlos Lleras Restrepo (1966-1970), se crea el Inderena, innovador pero recortado en su
estructura y con pocas funciones investigativas. Surgen diferencias en este aspecto con las universidades
y especialmente con los centros de investigación, en particular con el Instituto de Ciencias Naturales
() de la Universidad Nacional de Colombia, en cuanto a quién debe decidir y hacer la investigación
sobre la fauna y ora nacionales, controversia que llegó a ser dirimida por el Consejo de Estado a solicitud
del ministro de Agricultura y que reejaba tensiones existentes de tiempo atrás entre diferentes grupos
académicos e institucionales. El llevar esta diferencia hasta el Consejo de Estado revela un estado de
ánimo existente en algunos investigadores y que diculta, incluso hasta hoy, 2014, la colaboración inter-
disciplinaria necesaria para trabajar lo ambiental (véase el pronunciamiento del Consejo de Estado del
20 de septiembre de 1971)” (p. 121).
2 Funciones establecidas en el Decreto 3570 de 2011.
3 Mantilla (2015) establece al respecto que corresponde a la Nación el diseño de las políticas de Estado
que habrán de ser implementadas en todo el territorio nacional para el logro de sus objetivos esenciales.
4 Con estas palabras los autores no desconocen la existencia de los saberes propios que se dan alre-
dedor del país, sino que por el contrario se desea mostrar cómo el derecho ha tenido históricamente
la pretensión de ser algo ordenado, abstracto y jerárquico pero que ni siquiera desede el punto de vista
dogmático logra cumplir su cometido, por lo cual se presenta también este texto como una invitación
para lograr investigaciónes que partan de la base para lograr así abstracciones teóricas. De otra parte desea

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