Reflexiones sobre la propuesta de reforma a la ley 30 de 1992: ¿fortalecimiento o debilitamiento de la autonomía universitaria?. Reflections about the law 30/1992 reform proposal: strenthening or weakening university authority? - Núm. 31, Mayo 2011 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 355093006

Reflexiones sobre la propuesta de reforma a la ley 30 de 1992: ¿fortalecimiento o debilitamiento de la autonomía universitaria?. Reflections about the law 30/1992 reform proposal: strenthening or weakening university authority?

AutorPatricia Linares Prieto
CargoDirectora Fundación Dhemos. Docente Universidad Externado de Colombia. Abogada con master en Administración Pública y master en Filosofía
Páginas43-85
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SOBRE
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PROPUESTA
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Patricia Linares Prieto*
Reflexiones sobre la propuesta
de reforma a la ley 30 de 1992:
¿fortalecimiento o debilitamiento
de la autonomía universitaria?
Reflections about the law 30/1992 reform
proposal: strenthening or weakening
university authority?
Fecha de recepción: 11 de agosto de 2011
Fecha de aceptación: 18 de agosto de 2011
RESUMEN
El artículo analiza el proyecto de reforma
a la Ley 30 de 1992, propuesta por el
Gobierno Nacional y llama la atención
sobre la ausencia en el debate del tema
de la autonomía universitaria teniendo
en cuenta los desarrollos jurispruden-
ciales de la Corte Constitucional expone
argumentos orientados a demostrar la
viabilidad y pertinencia de una ley esta-
tutaria para esta materia, en perspectiva
de entender la educación superior como
un derecho y un bien público.
Palabras clave:
Educación Su perior,
Autonomí a, Universidad , Estado, Ley,
Ley Estatutaria.
ABSTACT
The article analyzes the law 30 / 1992
Reform Proposal, put forth by the Natio-
nal Government and is interested in the
absence in the debate of the topic of
university autonomy, taking into account
the Constitutional Court´s developments
based on previous court resolut ions,
arguments oriented towards demonstra-
ting the viability and pertinence of a sta-
tutory law in this subject are presented,
in perspective of understanding higher
education as a right are presented, in
persp ective of understa nding highe r
education as a right and a public asset.
Key words:
Higher education, Auto-
nomy, University, State, Law, Statutory
law.
* Directora Fundación Dhemos. Docente Universidad Externado de Colombia. Abogada con
master en Administración Pública y master en Filosofía. Correo electrónico: patricialinares-
prieto@gmail.com
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URÍDICO
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No. 31, mayo-agosto, Bogotá, 2011, pp. 43-85
INTRODUCCIÓN
Actualmente y desde los inicios del gobierno de Juan Manuel Santos
(2010-2014) se le ha informado al país la necesidad urgente de impul-
sar ante el congreso una reforma a la Ley 30 de 1992, por la cual se
organiza el servicio público de la educación superior en nuestro país.
Ese propósito, que quiso desarrollar y concluir el gobierno precedente, es
mucho más complejo de lo que se ha presentado, pues si bien la idea de moder-
nizar y adecuar a las necesidades del país y a las exigencias de un mundo
globalizado ese servicio y de diseñar una nueva institucionalidad en la que se
soporte, en principio no admite rechazo o cuestionamiento, la discusión no
puede dejar de lado que se trata de regular un DERECHO y un BIEN PÚBLICO
a cargo de entes a los cuales la misma Constitución Política les reconoce auto-
nomía para cumplir con una misión que compromete la realización de los
principios esenciales de un Estado democrático.
La reforma, hoy en borrador, supone el diseño de una nueva institucionalidad,
que se ocupará de los aspectos esenciales que permitirán, o no, al Estado
Social de Derecho ofrecer a sus asociados condiciones materiales para acceder
a una educación superior de calidad.
La institucionalidad puede definirse como “[…] el análisis del conjunto de
reglas formales e informales que restringen el comportamiento humano,
tanto en el ámbito individual como colectivo, creadas e implementadas en el
manejo de los recursos de uso común”1. Así entendida, la institucionalidad
implica la existencia de un conjunto normativo que tiene por finalidad hacer
viable un objetivo común.
La institucionalidad, en el Estado de Derecho, se asocia entonces a la forma
como se organiza el poder y la sujeción de él a la norma superior: la Cons-
titución Política. En consecuencia, ese conjunto normativo, en el marco del
Estado Social de Derecho que rige y según lo dispone la Constitución de 1991
1 Esta definición hace parte de algunos estudios sobre institucionalidad en campos concretos,
ver: Departamento de Desarrollo Rural y Regional Universidad Javeriana. Institucionalidad y
Desarrollo Rural, publicación digital en la página web de la Pontificia Universidad Javeriana,
Bogotá, www.javeriana.edu.co/fear/d_des_rur/institucionalidadyDR.htm (12.03.2010).
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en su artículo 1°, exige que se construya con observancia de sus principios
rectores: dignidad, igualdad en la diferencia, pluralismo, participación, pre-
valencia del interés general sobre el particular, tratamiento con aplicación de
criterios diferenciales a poblaciones vulnerables, entre otros.
Así las cosas, la existencia de estructuras, formas y procedimientos, inhe-
rentes al diseño de una determinada institucionalidad, resulta entonces de
transcendencia para definir el marco normativo en el cual se acotará un principio
constitucional como el de autonomía universitaria, al efecto basta señalar que
recientemente la Corte Constitucional, en la Sentencia C-141 de 2010 señaló
lo siguiente:
“Entre los dis tintos elementos que configuran toda democracia se
encuentra el respeto de los procedimientos formales previstos para el
ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. Para la Corte
Constitucional, más que meros ritualismos, tales formas están ins-
tituidas en garantía de las reglas fundamentales de la democracia
representativa y de participación y son componentes sustanciales del
principio democrático”2.
La educación y específicamente la educación superior regida por el principio
rector de la autonomía universitaria, es factor esencial para la consolidación
del derecho de acceso al conocimiento, base ineludible para la consolidación
del pensamiento democrático y para el desarrollo de cualquier sociedad
contemporánea, que reconoce en ese principio la garantía para el ejercicio
de la autonomía individual, para la inclusión social y para el ejercicio del
derecho a competir en condiciones de igualdad para acceder a la misma; así
mismo es un bien público que por estar a cargo de instituciones a las que la
Constitución Política reconoce como autónomas, no admite limitaciones ni
interferencias de los poderes públicos, distintas a aquellas que encuentran
fundamento en la misma Carta Política.
Ese principio superior, el de la autonomía, trasciende el contenido retórico
que en el caso colombiano está expresamente consignado en el artículo 69
de la Constitución Política, tanto para la universidad pública como para la
privada, a las cuales se les atribuye como funciones principales el fortaleci-
2 Corte Constitucional de Colombia. Comunicado de prensa número 09, del 26 de febrero de
2010. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/N o.%2009%20
Comunicado%2026%20de%20febre-ro%20de%202010.php (28.03.2011).
Pensamiento Juridico 31.indb 45 08/02/2012 03:54:02 p.m.

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