Decidir rápido, condenar pronto. El proceso de flagrancia desde la sociología de la justicia penal - Núm. 20-1, Enero 2018 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 701956621

Decidir rápido, condenar pronto. El proceso de flagrancia desde la sociología de la justicia penal

AutorEzequiel Kostenwein
CargoAbogado (unlp), magíster en Criminología (unl) y doctor en Ciencias Sociales (unlp). Docente de grado y posgrado (unlp, unl); becario posdoctoral de Conicet
Páginas13-44
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ESTUD. SO CIO-JURÍD. , BOGOTÁ (COLOMBIA), 20( 1)
RESUMEN
En este trabajo abordaremos los cambios que generó el surgimiento del proceso de
flagrancia en la justicia penal de la provincia de Buenos Aires. Para ello comenzaremos
describiendo las características de dicho proceso, junto a los presupuestos y objetivos
a partir de los cuales se ha fundamentado su implementación. Estos contenidos serán
complementados con la evaluación que los actores judiciales hacen sobre el proceso de
flagrancia. Posteriormente, analizaremos los argumentos que expresan los mismos actores
judiciales para requerir, objetar, aceptar o denegar la utilización de la prisión preventiva
en las audiencias que se desarrollan dentro del ya mencionado proceso.
Palabras clave: justicia penal, flagrancia, prisión preventiva.
Decidir rápido, condenar pronto.
El proceso de flagrancia desde la sociología
de la justicia penal
Decide Quickly, Condemn Soon.
The Process of Flagrancy from the Sociology of Criminal Justice
Decidir rápido, condenar em breve.
O processo de flagrância desde a sociologia da justiça penal
EZEQU IEL KO STENWE IN*
FECHA DE REC EPCIÓN: 23 D E FEBRE RO DE 2017. FECHA DE APROBACIÓN: 17 DE OCTUB RE DE 2017
DOI: http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.5434
Para citar este artículo: Kostenwein, E. (2018). Decidir rápido, condenar pronto. El proceso de flagrancia desde la so-
ciología de la justicia penal. Estudios Socio-Jurídicos, 20(1), 13-44. doi: http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.
co/sociojuridicos/a.5434
* Abogado (UNLP), magíster en Criminología (U NL) y doctor en Ciencias Sociales (UNLP ).
Docente de grado y posgrado (UNLP, UNL); becario posdoctoral de Conicet; trabaja la prisión
preventiva y la justicia penal como problemas públicos en la provincia de Buenos Aires. Es coor-
dinador del Área de Sociología de la Administración de la Justicia Penal en el Instituto de Cultura
Jurídica (UNLP) de la Universidad Nacional de La Plata (Argentina).
estu d. so cio-j uríd., bogotá (co lomb ia), 20(1): 13-44, enero -jun io de 2 018iss n 0124-0579 issn e 2145-4531
ezeq uie l koste nwe in
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ABSTRACT
In this paper, we will discuss the changes generated by the emergence of the flagrancy
process in the criminal justice of the province of Buenos Aires. To this end, we will begin
by describing the characteristics of this process along with the budgets and objectives on
which its implementation has been based. These contents will be complemented with the
evaluation made by the judicial actors on the flagrancy process. Subsequently, we will analyze
the arguments expressed by same judicial actors to request, object, accept or deny the use
of pre-trial detention in the hearings that take place within the aforementioned process.
Key words: Criminal justice, flagrancy, preventive detention.
RESUMO
Neste trabalho abordaremos as mudanças que gerou o surgimento do processo de flagrân-
cia na justiça penal da província de Buenos Aires. Para isto, começaremos por descrever
as características de dito processo junto aos pressupostos e objetivos a partir dos quais se
tem fundamentado a sua implementação. Estes conteúdos serão complementados com
a avaliação que os atores judiciais fazem sobre o processo de flagrância. Posteriormente,
analisaremos os argumentos que expressam os mesmos atores judiciais para requerer,
objetar, aceitar ou denegar a utilização da prisão preventiva nas audiências que se desen-
volvem dentro do já mencionado processo.
Palavras- chave: justiça penal, flagrância, prisão preventiva.
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estu d. so cio-j uríd., bogotá (co lomb ia), 20(1): 13-44, enero -jun io de 2 018iss n 0124-0579 issn e 2145-4531
decid ir ráp ido, conde nar pr onto. el proce so de f lagra ncia d esd e la so ciolo gía de la ju stici a pena l
Introducción
Erving Goffman afirma que las instituciones —en el sentido corriente
de la palabra— pueden ser lugares tales como oficinas, complejos indus-
triales, edificios, donde habitualmente se realizan diferentes actividades.
Dice, además, que “toda institución absorbe parte del tiempo y del interés
de sus miembros y les proporciona en cierto modo un mundo propio;
tiene, en síntesis, tendencias absorbentes” (2007, p. 17; Becker, 2003).
Apelando a esta definición, la justicia penal puede entenderse como
una institución, en el sentido que mantiene a sus integrantes dentro de
esquemas y marcos de significación que le son característicos. Una de las
derivaciones de este planteamiento es que emergería —fundamentalmente
para quienes trabajan en la justicia penal— una estructura invisible que
contribuiría a que los actores judiciales consideren la realidad de los tri-
bunales como algo dado (Searle, 1997). De allí que aprendan a condenar
o a absolver, a usar expedientes, a participar de audiencias, a solicitar u
objetar prisiones preventivas, a conceder o denegar excarcelaciones, todo
esto sin detenerse a reflexionar en cada caso concreto sobre los orígenes
y avatares de estos instrumentos y dispositivos. En definitiva, perciben y
emplean dichos instrumentos y dispositivos del derecho de acuerdo con
la función que les asigna la institución a la que pertenecen.
Así es que la justicia penal puede estudiarse en tanto institución,
como ese ser sin cuerpo
en el que se viene a delegar la tarea de decir qué sucede con lo
que es. […] las instituciones son las que asumen la tarea de decir y de
confirmar lo que importa […]. De este modo viene a recaer sobre las
instituciones todas las tareas consistentes en fijar una referencia, sobre
todo cuando ésta incide sobre un conjunto de objetos cuyo valor reviste
importancia y cuyos predicados requieren ser estabilizados mediante
definiciones (Boltanski, 2009, pp. 124-127).
Por lo tanto, la justicia penal como institución debe, entre otras cosas,
fijar referencias sobre las sanciones a quienes han trasgredido el derecho
penal, con arreglo a criterios y procedimientos legales determinados
(Garland, 2006).

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