Modificación de la declaración de exportación y declaración de corrección - Régimen de exportación - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912050

Modificación de la declaración de exportación y declaración de corrección

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas879-883

Page 879

ARTÍCULO 335. MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN.

El declarante podrá modificar la Declaración de Exportación para cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva, en los eventos previstos en este Decreto

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 308. PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 92 de la Resolución 7941 de 2008). La Modificación de la Declaración procederá en los siguientes eventos:

  1. Cuando en una exportación temporal se decida dejar la mercancía en forma definitiva en el exterior, en los casos de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal realizada por viajeros.

  2. En los eventos de sustitución del exportador para el caso de exportaciones temporales.

    ARTÍCULO 309. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 93 de la Resolución 7941 de 2008). La presentación de la Modificación de la Declaración, deberá realizarse dentro del término para la terminación de la modalidad de exportación temporal que corresponda.

    ARTÍCULO 310. TRÁMITE DE LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 94 de la Resolución 7941 de 2008). El declarante deberá presentar la modificación de la declaración, a través de los

    Page 880

    servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando proceda alguno de los eventos previstos en el artículo 308 de la presente resolución.

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará que se esté presentando en la oportunidad prevista en el artículo anterior y validará la correspondencia de los datos entre la Declaración de Exportación Temporal y la Declaración de modificación.

    En el evento en que la modificación se presente en forma extemporánea, que no proceda según lo previsto en el artículo 308 de la presente resolución o cuando se pretenda cambiar una exportación temporal a exportación definitiva de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la Nación, no se aceptará la modificación de la declaración.

    En caso de aceptación, se podrá determinar la práctica de una diligencia de inspección documental.

    ARTÍCULO 311. INSPECCIÓN DOCUMENTAL. (Artículo modificado por el artículo 95 de la Resolución 7941 de 2008). En los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine inspección documental, el funcionario competente constatará la procedencia de la modificación evaluando los documentos soporte, la información contenida en la Declaración de Exportación objeto de modificación y la Declaración de modificación. Si encuentra procedente la modificación, dejará constancia de su actuación en el Acta de Inspección. En caso contrario, establecerá la no procedencia de la misma.

    ARTÍCULO 312. MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 96 de la Resolución 7941 de 2008). Surtidos los procedimientos anteriores, el declarante deberá firmar y presentar la declaración de modificación, generada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR