La declaración de parte en el sistema procesal civil colombiano - Núm. 21, Septiembre 2018 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 772221229

La declaración de parte en el sistema procesal civil colombiano

AutorJose Luis González Jaramillo
CargoAbogado y Especialista en Derecho Procesal de la Universidad de Antioquia
Páginas7-23
La declaración de parte en el
sistema procesal civil colombiano
Jose Luis González Jaramillo
1
Resumen
La declaración de parte es un medio de prueba que según el sistema procesal - oral o escrito - va a
tener algunas implicaciones o consecuencias en el proceso jurisdiccional, en este ensayo se intentará
analizar cómo operan esas variables en el proceso civil.
declaración de parte; derecho a ser oído; eficiencia; inmediación; interrogatorio de parte; oralidad.
1
Abogado y Especialista en Derecho Procesal de la Universidad de Antioquia. Profesor de cátedra de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia y de la Facultad de Derecho de la Universidad de San
Buenaventura (sede Medellín). Artículo de reflexión producto del módulo de medios de prueba, cursado en la
Especialización en Derecho Procesal de la Universidad de Antioquia en el año 2017. Correo electrónico:
jose.gonzalezj@udea.edu.co; josegoja@gmail.com
Citación de este artículo: González Jaramillo, J. L. (2018). La declaración de parte en el sistema pro cesal civil
colombiano. Diálogos de Derecho y Política, (21), pp. 7-23. Recuperado de
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/derypol/article/view/336600/20791960
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 21 \\ Año 8 \\ ISSN 2145-2784 \\ septiembre diciembre de 2018. Pág. 8
www.udea.edu.co/revistadialogos
La declaración de parte en el sistema procesal civil colombiano
Introducción
Este escrito tiene como finalidad analizar la posición de la declaración de parte en el
sistema procesal civil colombiano, intentando determinar si el Código General del Proceso
en adelante CGP cambia la concepción de dicha prueba, conforme el Código de
Procedimiento Civil en adelante CPC parecía determinar su alcance.
Para ello, analizaremos el sistema procesal civil, no solo desde la reforma procesal dada por
ambas normatividades, sino que analizaremos los coletazos probatorios que implica la
concepción oral de los sistemas procesales, específicamente el sistema procesal civil, y de
igual forma se analizará la perspectiva del derecho a ser oído como garantía no solo penal,
sino procesal.
Para ello se parte de dos perspectivas de los sistemas procesales orales, una perspectiva
eficientista y otra perspectiva que premia la inmediación probatoria, de allí analizaremos el
interrogatorio de parte como acto procesal que permite el producto probatorio denominado:
declaración de parte y confesión (aunque algunos entiendan que solo la confesión es el
medio de prueba); de igual manera se analizará la naturaleza jurídica de la declaración
defendiendo la tesis de entenderlo como un medio de prueba autónomo a partir de algunos
principios probatorios como la oralidad y la inmediación y por último, analizaremos un
derecho fundamental: la necesidad de ser oído en cualquier proceso jurisdiccional.
Sistema procesal: entre la inmediación probatoria y la eficiencia procesal.
Los procedimientos colombianos han sufrido una cantidad inusitada de cambios en la
última década, de hecho, han transitado de un sistema escrito a un sistema oral, esto
significó un nuevo diseño procesal consistente en el juicio por audiencias y por lo tanto en
el régimen de actos procesales y probatorios que allí se produce.
La primera manifestación de la oralidad como mecanismo procesal fue presentado en el
artículo 1 de la ley 1285 de 2009 (que modifica el artículo 4 de la ley 270 de 1996), la cual
regula la administración de justicia,
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 270 de 1996:
Artículo 4°. Celeridad y Oralidad. La administración de justicia debe ser pronta,
cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su
conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento
por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de
mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se
aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria.

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