Declaración de renta y complementarios y declaración de ingresos y patrimonio - Cartilla Declaración de Renta personas Jurídicas y Conciliación Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 849558936

Declaración de renta y complementarios y declaración de ingresos y patrimonio

AutorChavarro Cadena Jorge Enrique
Páginas201-213
201
Capítulo 8
Declaración de Renta y Complementarios y Declaración de Ingresos y Patrimonio
CAPÍTULO
8DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y
DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
A continuación analizaremos las normas del Estatuto Tributario Nacional y del Decreto Único
Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016 artículos 1.6.1.13.2.1 al 1.6.1.13.2.49 para establecer
quienes están obligados y quienes no, a declarar Renta y Complementarios e Ingresos y Patrimonio por
el año gravable del 2019.
8.1 ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS?
Por disposición del artículo 591 del E.T.N., están obligados a presentar declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de
los enumerados en el artículo 592 del E.T.N. (Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo
Editorial Nueva Legislación, artículos 5, 7 al 9, 12 al 14 y 16 al 20).
Preceptúa el artículo 1.6.1.13.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016,
estos contribuyentes obligados a declarar por el año gravable 2018:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.6. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO. Están obligados a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, todos los contribuyentes sometidos a
dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las cajas de compensación
respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades  nancieras
distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias
previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario”.
Determinemos quiénes son estos obligados:

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