Presentación electrónica de las declaraciones
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 226-228 |
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
226
Estas declaraciones deberán contener las
9, 298-1, 512-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del
Estatuto Tributario, 20 y ss, 170 de la Ley 1607
de 2012 y artículo 6 del Decreto 803 de 2013.
Artículo 4. ° Decreto 2972 de 2013
Las declaraciones del impuesto sobre la renta y
complementarios, impuesto sobre la renta para
la equidad CREE, de ingresos y patrimonio,
impuesto sobre las ventas, consumo, impuesto
nacional a la gasolina y ACPM, de retención
en la fuente, de patrimonio, gravamen a los
a) Los contribuyentes o responsables directos del
pago del tributo, personalmente o por medio
de sus representantes a que hace relación el
artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta
de estos por el administrador del respectivo
patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores
y en general los representantes legales de las
personas jurídicas y sociedades de hecho,
se podrá delegar esta responsabilidad en
funcionarios de la empresa designados para
el efecto, en cuyo caso se deberá informar
de tal hecho a la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas o a la Dirección
Seccional de Impuestos correspondiente, una
vez efectuada la delegación y en todo caso
con anterioridad al cumplimiento del deber
formal de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios
especiales que no sean abogados. En este caso
se requiere poder otorgado mediante escritura
pública, de conformidad con lo establecido en
el artículo 572-1 del Estatuto Tributario.
c) El pagador respectivo o quien haga sus
veces, cuando el declarante de retención sea
la Nación, los Departamentos, Municipios,
el Distrito Capital de Bogotá y las demás
entidades territoriales. Parágrafo. Artículo 4.
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS
DECLARACIONES
¿Cómo se debe presentar la declaración del
impuesto?
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de
este Estatuto, el Director de Impuestos y Aduanas
Nacionales, mediante resolución, señalará los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores
obligados a cumplir con la presentación de las
declaraciones y pagos tributarios a través de
medios electrónicos, en las condiciones y con
las seguridades que establezca el reglamento.
Las declaraciones tributarias, presentadas por un
medio diferente, por parte del obligado a utilizar
el sistema electrónico, se tendrán como no
presentadas. Artículo 579-2 E.T.
¿Qué contribuyentes deben presentar
las declaraciones a través de los servicios
informáticos electrónicos?
Deben presentar declaraciones y diligenciar los
recibos de pago, en forma virtual a través de
los Servicios Informáticos Electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los
contribuyentes, responsables, agentes de retención
y usuarios aduaneros señalados a continuación:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales como Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas
en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto
Tributario,
de las siguientes calidades, a excepción de las
personas naturales inscritas en el Registro
Único Tributario como importadoras:
a) Aeropuerto de servicio público o privado
b) Agencias de Aduanas
c) Agente de carga internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.)
g) Depósito público o privado habilitado
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales con carácter permanente
h) Exportador
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