Declaraciones tributarias - Parte procedimental - Acuerdo No. 041 (del 21 de diciembre de 2006) - Estatuto Tributario de Cartagena (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 456012310

Declaraciones tributarias

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas212-225
Estatuto Tributario de Cartagena212
Concordancias: (para su consulta ver CD E.T. Nacional de esta casa editorial)
E.T. Arts. 556, 576, 793, 798; LEY 488/98 Art. 82; D. 4680/08, Art. 6.
Oficio Tributario: 13347 de 7 de Febrero de 2008. Tratamiento tributario a compra de
acciones a nombre de hijos menores de edad; Literal C). 21547 de 16 de Marzo de 2007.
Declaración presentada por un tercero. Socio que firma cono agente oficioso.
Artículo 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales. Adicionado por el artículo
66 de la Ley 6ª de 1992. Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones
tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. En
este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o
contador, cuando exista la obligación de ella.
Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables
por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento
de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.
Concordancias: (para su consulta ver CD E.T. Nacional de esta casa editorial)
E.T. Arts. 576, 793, 798, 828-1; D.R. 825/78, Art. 3, 5, 6, 8.
Artículo 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de
deberes formales. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden
subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven
de su omisión
Concordancias: (para su consulta ver CD E.T. Nacional de esta casa editorial)
E.T. Art. 798.
Oficio Tributario: 97256 de 28 de Noviembre de 2007. Solidaridad y subsidiaria tributaria.
Forma de Vinculación al proceso.
CAPITULO II
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 342. – DECLARACIONES TRIBUTARIAS. – Los contribuyentes
de los Tributos Distritales, deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales
deberán corresponder al período o ejercicio que se señala:Declaración del Impuesto
de Delineación Urbana.
Declaración del Impuesto de Rifas Menores.
Declaración Bimestral de Retención por el Impuesto de Industria y Comercio.
Declaración Mensual del Impuesto de Publicidad Visual Exterior.
Declaración Anual de Impuestos de Industria y Comercio
Declaración Bimestral voluntaria de Industria y Comercio
PARÁGRAFO PRIMERO. – En los casos de liquidación o de terminación
definitiva de las actividades, así como en los eventos en que se inicien actividades

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