Declaraciones tributarias - Régimen tributario para el sector solidario. Cooperativas, asociaciones mutuales y fondos de empleados. Decreto 2150 de 2017 - Libros y Revistas - VLEX 800369201

Declaraciones tributarias

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas65-101
Generalidades
Lasdeclaraciones tributarias queelaboran y presentan los contribuyentes ante las
entidadesque administran los diferentes impuestos son un documento privado
diseñado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, donde
el declarante del impuesto debe plasmar la información necesaria para poner en
conocimiento de la administración de impuestos cualquier hecho relevante para
la aplicación de tributos. Su presentación no implica necesariamente la aceptación
o reconocimiento del obligado tributario del origen de la obligación tributaria.
Recordemos que, según el Código General del Proceso (antiguo procedimiento
civil), un documento es público cuando ha sido elaborado por un funcionario
público o este ha participado en su elaboración, eventos que no corresponden a
las declaraciones tributarias.
La presentación de la declaración tributaria puede generar el inicio por parte de
la Administración Tributaria de un procedimiento dirigido a la práctica de la
correspondiente liquidación tributaria, o bien, su presentación puede responder
simplemente al cumplimiento por parte del obligado tributario de determinadas
obligaciones formales.
Con el propósito de que una declaración tributaria quede debidamente presentada
es necesario tener en cuenta si el contribuyente se encuentra obligado o no a
CAPÍTULO 4
DECLARACIONES
TRIBUTARIAS
RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA EL SECTOR SOLIDARIO
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presentar declaración en forma virtual; igualmente debe vericar si la declaración
y el recibo de pago contienen el sello de recibido del banco con la respectiva fecha.
Hoy en día, las declaraciones tributarias pueden diligenciarse a través del portal
de la DIAN o mediante formularios litográcos (solicitados en las instalacio-
nes de la entidad). Una vez diligenciado el formulario debe presentarse; existen
varios aspectos que deben tenerse en cuenta en este último paso, para que la
declaración pueda entenderse como válidamente presentada.
En el artículo 589 del Estatuto Tributario modicado por el artículo 274 de la Ley
1819 de 2016, se menciona que las correcciones en las que se quiera disminuir el
valor a pagar o aumentar el saldo a favor, ya no implicaran presentar proyectos de
corrección en papel ni la espera de seis (6) meses para que la DIAN se pronuncie.
En el“Concepto Unicado sobre procedimiento tributario y régimen sanciona-
torio”, contenido en el Concepto 014116 de 2017, se comenta sobre los efectos de
los cambios que laLey 1819 de diciembre 29 de 2016introdujo a los artículos 589,
640, 764 hasta 764–6 y 714 del E.T.
Todas las declaraciones tributarias gozan de reserva según el artículo 583 del
Estatuto Tributario, reserva que solo puede ser levantada por un juez, de modo
que una declaración tributaria jamás podrá considerarse como pública, pues de
ser así, cualquier persona haciendo uso del derecho de petición podría tener ac-
ceso a este tipo de información.
Las declaraciones tributarias son tan privadas que, para que un tercero pueda
tener acceso a una declaración que repose en las ocinas de la administración de
impuestos, deberá presentar una autorización del contribuyente, según el artículo
584 del Estatuto Tributario.
La naturaleza de documento privado de que goza una declaración tributaria está
fundamentada en la misma Constitución Nacional en su artículo 15 que trata del
derecho a la intimidad de toda persona, que en este caso se trata de la intimidad
económica, por tanto en razón a ello es que sólo un juez puede levantar la reserva
de que gozan las declaraciones tributarias, esto precisamente para garantizar el
derecho constitucional a la intimidad económica.
La rma en las declaraciones
Todas las declaraciones tributarias como requisito indispensable e importante
deben ser rmadas; tanto que si no se rman o si no son rmadas por quienes
tienen la obligación de hacerlo, se consideran como no presentadas, por ser un
requisito indispensable.
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CAPÍTULO 4: DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Por rma se entiende la expresión del nombre del suscritor o de alguno de los
elementos que le integren o de un signo o símbolo empleado, como medio de
identicación personal.
La rma de una persona tiene ciertos efectos jurídicos. Es de común aceptación
que una rma es el mecanismo, instrumento o método para aceptar el consenti-
miento sobre algo. El estampado de la rma en un documento es una declaración
de voluntad y de aceptación sobre el contenido del documento rmado.
Tanto la rma como la rma digital garantizan el atributo de autenticidad del
contenido del documento rmado. La rma garantiza que la información en el
documento objeto de la rma es auténtica y dedigna.
En este orden de ideas las declaraciones tributarias deben ser rmadas por el
contador público o revisor scal, si el contribuyente está obligado a tener contador
o revisor, y por el representante legal del contribuyente.
La importancia de la rma del contador público o del revisor scal, a la luz del
artículo 581 del Estatuto Tributario, es que signica que sin perjuicio de la facul-
tad de scalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyente, res-
ponsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición
de la Administración de Impuestos los documentos, informaciones y pruebas
necesarios para vericar la veracidad de los datos declarados, así como el cum-
plimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes,
certica los siguientes hechos:
1. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de
acuerdo con el marco técnico normativo de contabilidad de las NIF.
2. Que los libros de contabilidad reejan razonablemente la situación nan-
ciera de la organización solidaria.
3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones
que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de reten-
ciones.
La rma del contador público o del revisor scal, según corresponda, implica que
los hechos consignados en las respectivas declaraciones tributarias son auténticos,
verídicos, reales y que todo se ha hecho según lo disponen las leyes que le son
aplicables.
Firmezas de las declaraciones
Las declaraciones tributarias suelen ser revisadas y cuestionadas por la adminis-
tración de impuestos dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo
para declarar o de la fecha en que se haya presentado, en caso de haberse pre-

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