Demanda de Caducidad del Contrato Estatal. - Modelos y minutas administrativas - Minutas - VLEX 61325541

Demanda de Caducidad del Contrato Estatal.

AutorDayana Diaz
Actualizado aNoviembre 2021

Señor

JUEZ ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE..............................

o Señores Magistrados

(HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...........)]

E.S.D.

........................ , mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado titulado y en ejercicio, con tarjeta profesional Nº. .................. expedida por el C.S.J, obrando de conformidad con el poder especial, amplio y suficiente que me ha conferido el señor ......................., igualmente mayor de edad y vecino de .................. , en su condición de representante legal de la sociedad .................., según certificado de Existencia y Representación Legal Nº .............. de fecha, expedida por la Cámara de Comercio de................., en ejercicio de la acción contractual que consagra el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, comedidamente solicito de su Honorable Corporación que, previos los trámites de que trata el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, con citación e intervención del señor agente del Ministerio Público y de [entidad estatal], con domicilio en .............. , representada legalmente por ..................... , o por quien lo reemplace o haga sus veces, en sentencia de mérito, se pronuncien las siguientes o similares;

DECLARACIONES Y CONDENAS:

1 . Que son nulas las Resoluciones Nº. ..................... de ..................... [fecha] y ............ de fecha ..............., expedidas por ...................... , mediante las cuales, respectivamente, se declaró la caducidad del contrato Nº. ................. de .....................[fecha], celebrado entre la entidad demandada y mi representada.

2. Condenase a ......................... [Nación, departamento, municipio........... , etc.], a pagar a ...............[sociedad], el valor de los perjuicios de orden material [o a la reparación del daño causado] -daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados, los cuales ascienden, aproximadamente, a la suma de ..................($ ......................., [o de conformidad con lo que resulte probado en el proceso]; monto que ha de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en por lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

HECHOS U OMISIONES:

1. [La entidad] ......................... , celebró con ................ [sociedad] el día ......... de .......... [mes] ............. de [año],.................. el contrato de obra pública Nº. ........................, para la realización y ejecución de la obra cuyo objeto se detalla en el citado documento contractual.

2. Los hechos “motivadores” de la declaratoria de caducidad del contrato, haciendo un análisis desapasionado y veraz respecto de lo realmente acontecido, no pueden ser imputables a título de dolo o culpa atribuibles a mi poderdante como contratista, pues, actuando en dicha calidad, comunicó oportunamente los inconvenientes que impedían el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas, como se demostrará sucintamente.

3. En resumen, el Acto Administrativo acusado se hace fundar, para declarar ad libitum la caducidad, en los siguientes aspectos “Ni antes ni en el momento de suscribirse el contrato, el señor ................ hizo observaciones o reservas respecto de las deficiencias de la información documental suministrada por ...................[entidad contratante], que interfirieran el cumplimiento del contrato. Lo cierto es que, el contratista no entregó la obra dentro del plazo estipulado”. Además, se arguyen otras situaciones que serán materia de análisis; concluyendo el ente contratante que es manifiesto el incumplimiento contractual, procediendo a declararlo y confirmarlo mediante las resoluciones cuestionadas.

4. Si bien es cierto que la Ley ha establecido este poder excepcional como prerrogativa de la administración pública contratante, que le permite ejercer la función que la erige, en concretas circunstancias, en juez de la oportunidad de la medida de sancionar con la declaratoria de caducidad de un contrato, no es menos cierto que esta potestad no es ilimitada ni que pueda ejercerse sin sujeción a las exigencias legales, específicamente a las establecidas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, que expresamente dispone “La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización” o que éste no se podrá ejecutar (inciso lo), la entidad contratante lo dará por terminado [resaltamos].

Es decir, la norma determina unas causales cualificadas, atribuibles a título de dolo o culpa a la persona del contratista, que requieren de acreditación y plena comprobación.

5. En el presente caso, no se da el incumplimiento por parte de mi representada en la entrega de la obra, que pueda calificarse como mora grave o atraso severo en la ejecución del objeto contratado, ni que se evidencie su necesaria paralización pues el contratista se proveyó de los elementos y materiales requeridos en el contrato para llevar a cabo sus obligaciones-, ni que éste hubiese sido sancionado mediante la imposición de multas sucesivas, lo cual nos está denotando que la declaratoria de la caducidad es restrictiva y no discrecional. Por consiguiente, el rompimiento unilateral del vínculo contractual por la administración no estuvo precedido de un balance real y objetivo ni en un prudente juicio, acorde con la causal cualificada, incurriendo en su declaratoria en irrefutables ligerezas y acomodadas interpretaciones, para evadir fácil y alegremente las propias responsabilidades contractuales que le caben, como se relaciona en el siguiente numeral.

6. El incumplimiento se debió a hechos y actuaciones sólo imputables a la administración contratante...

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