Declaratoria y desarrollo de la huelga - Conflictos colectivos de trabajo - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187606

Declaratoria y desarrollo de la huelga

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas394-400

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ARTICULO 444. DECISIÓN DE LOS TRABAJADORES. (Artículo modiicado por el artículo 61 de la Ley 50 de 1990). Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento.

La huelga o la ***solicitud de arbitramento serán decididas **dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable, (***)*por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los ailiados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores.

Para este efecto, si los ailiados al sindicato o sindicatos mayoritarios o los demás trabajadores de la empresa, laboran en más de un municipio, se celebrarán asambleas en cada uno de ellos, en las cuales se ejercerá la votación en la forma prevista en este artículo y, el resultado inal de ésta lo constituirá la sumatoria de los votos emitidos en cada una de las asambleas.

(Inciso modiicado por el artículo 17 de la Ley 584 de 2000). Antes de celebrarse la asamblea o asambleas, las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores, podrán dar aviso a las autoridades del trabajo sobre la celebración de las mismas, con el único in de que puedan presenciar y comprobar la votación.

· Decreto reglamentario 2519 de 1993 :

ARTICULO 1. DE LA CONVOCATORIA a La ASAMBLEA. (Artículo modiicado por el artículo 1 del Decreto 801 de 1998). La asamblea para optar por huelga o tribunal de arbitramento de que trata el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, modiicado por el artículo 61 de la Ley 50 de 1990, será convocada por el sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de los trabajadores de la empresa.

Cuando el sindicato o sindicatos no reúnan más de la mitad de los trabajadores de la empresa, la decisión de optar por el tribunal de arbitramento se tomará por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa ailiados a éste o estos sindicatos.

Si en la empresa no existiere sindicato, la convocatoria la pueden hacer los delegados de los trabajadores a que se reiere el artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo.

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ARTICULO 2. DEL AVISO. En el aviso que debe darse a las autoridades del trabajo a que se reiere el inciso 4 del artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, modiicado por el artículo 61 de la Ley 50 de 1990, se expresará con claridad el lugar, fecha y hora en que la asamblea ha de celebrarse, con el propósito de posibilitar la presencia del inspector de trabajo.

Cuando las asambleas deban realizarse en diferentes municipios, el aviso de que trata el presente artículo deberá darse a las autoridades de trabajo de cada uno de ellos.

ARTICULO 3. DESARROLLO DE LA ASAMBLEA. Cumplidos los requisitos previstos en los artículos anteriores, el empleador deberá abstenerse de ejecutar actos tendientes a impedir o diicultar la celebración de la asamblea, y los trabajadores de afectar con ella el desarrollo de las actividades de la empresa.

ARTICULO 4. DE LA ASISTENCIA DEL FUNCIONARIO. La asistencia del funcionario de trabajo a la asamblea tendrá como objeto exclusivo presenciar y comprobar la votación. El informe pertinente deberá rendirlo al inmediato superior dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 51, 357, 373, 374, 384, 432, 435, 436, Art. 445 num. 2, Art. 448 num. 4, Arts. 452 y ss.

· * Ley 48 de 1968 : Art. 3 num. 3.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· ***Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-330 de 9 de mayo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

· **Aparte subrayado del inciso 3 del artículo 444, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-696 de 9 de julio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

· Aparte subrayado del inciso 4 del artículo 444, declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-449 de 3 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. jaime Córdoba Triviño.

· *Aparte subrayado del inciso 3 del artículo 444, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-085 de 1 de marzo de 1995, Magistrado Ponente Dr. jorge Arango Mejía.

· Aparte subrayado del inciso 2 e inciso 3 del artículo 444, declarados EXEQUIBLES por la Corte Suprema de justicia, mediante Sentencia 115 de 26 de septiembre de 1991, Magistrado Ponente Dr. jaime Sanín G.

ARTICULO 445. DESARROLLO DE LA HUELGA. (Artículo modiicado por el artículo 62 de la Ley 50 de 1990).

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  1. La cesación colectiva del trabajo, cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después.

  2. Durante el...

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