Declaratoria de emergencia. Reuniones no presenciales. Reuniones ordinarias. Reuniones por derecho propio - Núm. 1593, Abril 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856323

Declaratoria de emergencia. Reuniones no presenciales. Reuniones ordinarias. Reuniones por derecho propio

AutorLaura Carolina Hernández Martínez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas5-6
5
DERECHO SOCIETARIO
Declaratoria de emergencia. Reuniones
no presenciales de Juntas de Socios,
Asambleas Generales de Accionistas o
Juntas Directivas. Reuniones ordinarias
de asamblea. Reuniones por derecho
propio
Ministerio de Comercio, Industria y
Comercio. Decretos 398 (13 de marzo) y
434 (19 de marzo).
Por: Laura Carolina Hernández Martínez
Universidad del Rosario
El Gobierno Nacional expidió los Decretos
398 y 434 de 2020 en respuesta a la
emergencia sanitaria por causa del
coronavirus COVID-19 que fue decretada
por el Ministerio de Salud y Protección
Social el pasado 12 de marzo de 2020.
Debido a que, si bien las reuniones
ordinarias del órgano social competente se
deben realizar antes del 31 de marzo de
cada año, resultaba necesario tomar
medidas que eviten la congregación de
personas en las reuniones ordinarias.
De conformidad con el decreto, para
efectos de las reuniones no presenciales
de las que trata el artículo 19 de la Ley 222
de 1995 cuando se hace referencia a
“todos los socios miembros” se entenderá
que se trata de quienes participan en la
reunión no presencial, siempre que se
cuente con el número de participantes
necesarios para deliberar. Así, podrá
llevarse a cabo la reunión no presencial del
máximo órgano cuando todos los
participantes necesarios para deliberar y
decidir se encuentren por comunicación
simultánea o sucesiva, corroborando su
identidad y legitimidad para ser parte de la
misma.
Serán igualmente aplicables las reglas
legales o estatutarias sobre convocatoria,
quórum y mayoría de las reuniones
presenciales y el representante legal
tendrá la obligación de dejar constancia en
el acta sobre la verificación del quórum
necesario durante toda la reunión.
Asimismo, las sociedades que a la fecha de
entrada en vigencia del Decreto hayan
convocado a la reunión ordinaria en
modalidad presencial podrán, hasta un día
antes de la fecha de la reunión, dar un
alcance a la convocatoria precisando que
se realizará de manera virtual. Tal alcance
deberá hacerse por el medio que haya sido
utilizado para realizar la convocatoria y en
él debe indicarse el medio tecnológico y la
manera en la cual se accederá a la reunión
por parte de sus miembros.
El artículo 5º del Decreto 434 de 2020,
expedido también en el marco de la
emergencia sanitaria, estableció que las
reuniones ordinarias de asamblea
correspondientes al ejercicio del año 2019
de que trata el artículo 422 del Código de
Comercio podrán efectuarse hasta dentro
del mes siguiente a la finalización de la
emergencia sanitara.
Si la reunión ordinaria no fuere convocada,
la asamblea se reunirá por derecho propio
el día hábil siguiente al mes siguiente a la
finalización de la emergencia sanitaria. Los
administradores permitirán el ejercicio del
derecho de inspección a los accionistas o a
sus representantes durante los quince días
anteriores a la reunión.

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