Declaratorias de estados de excepción que violan las obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 4) - Informe Alternativo al Sexto Informe Periódico del Estado de Colombia, presentado al Comité por la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos - Tiempos de sequía - Libros y Revistas - VLEX 840251496

Declaratorias de estados de excepción que violan las obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 4)

AutorAna María Díaz - Gustavo Gallón Giraldo
Páginas71-78
Tiempos de sequía. Situación de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia 2002-2009 71
Capítulo II
Declaratorias de estados de excepción que violan las
obligaciones derivadas del Pacto Internacional de
En este acápite se analizan dos estados de conmoción interior y un estado de
emergencia social decretado por la crisis en el sector de la salud, declarados
por el Gobierno entre 2002 y 2009. Se remite a las consideraciones de la
Corte Constitucional en su proceso de revisión automático de la declaratoria
de los estados de excepción y de los decretos legislativos expedidos durante
su vigencia.
Tanto la declaratoria de los estados de excepción, como los decretos expedidos
en su desa rrol lo, inco rpo raro n medi das violatorias de las obliga ciones der ivad as
su vigencia, la vulneración de los derechos a la libertad, la intimidad, el debido
proceso, el derecho a la huelga, el derecho a la vida en condiciones dignas,
entre otros.
1. Estado de conmoción interior declarado por medio del decreto 1837 de
2002
El 11 de agosto de 2002, cuatro días después de su posesión, el Gobierno de
Álvaro Uribe Vélez declaró el estado de conmoción interior por un término
de 90 días84, prorrogado por dos períodos de 90 días85. La segunda prórroga
fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, ya que no cumplió
con el requisito de ser aprobada por el Congreso de la República86. Como
84 Mediante el decreto 1837 de 11 de agosto de 2002.
85 Mediante los decretos 2555 de 8 de noviembre de 2002 y 245 de 5 de febrero de 2003.
86 Corte Constitucional, sentencia C-327 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

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