Resolución número 0711 de 2009, por la cual se decreta la cancelación de la Personería Jurídica de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Afidro. - 10 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 202090323

Resolución número 0711 de 2009, por la cual se decreta la cancelación de la Personería Jurídica de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Afidro.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47705

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Codigo Contencioso Administrativo, se el numeral 12 del articulo 7° del Decreto 2150 de 1992, y CONSIDERANDO QUE:

La Caja de Compensacion Familiar - Comfamiliar Afidro es una Corporacion de Derecho Privado, sin animo de lucro, con personeria juridica otorgada por el Ministerio de Justicia, mediante la Resolucion numero 2732 del 03/10/1957. El articulo 3° del Decreto 2150 de 1992, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la funcion de ejercer la Inspeccion, Vigilancia y Control de las Cajas de Compensacion Familiar para que su funcionamiento se ajusten a la ley y a los Estatutos. El numeral 12 del articulo 7° del mismo decreto, le asigna la facultad al Superintendente del Subsidio Familiar, como agente del Presidente de la Republica, de cancelar las Personerias Juridicas de las entidades sometidas a su vigilancia. de Mediante Resolucion numero 0339 del 24 de junio de 2008, esta Superintendencia autorizo la fusion por Absorcion de las entidades vigiladas Caja de Compensacion Familiar- Comfamiliar Afidro (Absorbida) con la Caja de Compensacion Familiar Compensar (Absorbente), sin variacion de la Personeria Juridica y la Razon Social de esta ultima. Las razones que fundamentan la decision de la Superintendencia se concentran en el Acuerdo de Fusion entre las Cajas de Compensacion arriba señaladas que mutuamente sostienen: (...) MARCO LEGAL "El fenomeno juridico de la fusion entre dos Corporaciones sin animo de lucro de caracter privado, como es el caso de las Cajas de Compensacion Familiar esta regulado por la Circular 012 expedida el 16 de abril de 1998 por la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante la cual se establece el procedimiento y requisitos que deben cumplirse se para efectos de obtener la aprobacion oficial de este ente de vigilancia y control a este tipo de decisiones, en donde se destaca que se entendera perfeccionada la fusion con la escritura publica que contiene el acuerdo en la que se formalizan los documentos previstos en la mencionada circular, se registra y se remite a esa Superintendencia Esta figura juridica aplicable a las Cajas de Compensacion Familiar, deriva de la facultad que tienen las asambleas generales de decretar la liquidacion y disolucion de una Caja de Compensacion, segun lo dispone la Ley 21 de 1982, con lo cual este cuerpo colegiado puede acordar la disolucion de la Caja con el fin de que sea absorbida por otra o para crear una nueva, precepto que se confirma en forma expresa en la Circular 012 de 1998, asi: "Asi mismo, a la luz de lo dispuesto en la Ley 21 de 1982, articulo 4°, entre otras funciones le corresponde a la Asamblea General: Decretar la liquidacion y disolucion de la Caja con sujecion a las normas legales y reglamentarias respectivas," No escapa igualmente en este tema, la obligatoriedad del cumplimiento por parte de las Cajas de Compensacion Familiar, de las normas expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, relativas a los procesos de integracion empresarial, entidad que en su Circular unica establecio la obligacion de informar en su oportunidad la fusion, cuando no se encuentre dentro del regimen general de autorizaciones, aportando los documentos que alli se establecen para adelantar el estudio pertinente. No obstante ser la fusion entre Cajas de Compensacion una operacion de interes general, la competencia para aprobar o improbar esta operacion recae exclusivamente en la Superintendencia del Subsidio Familiar, dado que se trata de dos entidades sometidas a su control y que los hechos, motivos y lineamientos juridicos que gobiernan la operacion, asi como las decisiones de los organos superiores de las Cajas, deben ser sometidos a su escrutinio y autorizacion, de conformidad con lo previsto en el Decreto 0341 de 1988, Se concluye asi que es viable juridicamente la fusion entre dos corporaciones, como lo son las Cajas de Compensacion Familiar, con arreglo en las normas de derecho civil y las especiales que rigen el Sistema del Subsidio Familiar en Colombia. Justificacion de la Fusion con Compensar A raiz de la fusion por absorcion de la Caja de Compensacion Familiar Indufamiliar por parte de la Caja de Compensacion Familiar Compensar, llevada a cabo en 1999, Comfamiliar Afidro, comenzo a operar conjuntamente con Compensar el Centro Vacacional Lagosol. Desde entonces, hemos analizado la posibilidad de extender la operacion conjunta a otras areas de gestion, en las que ademas de capitalizar la experiencia se optimicen resultados, alineados a la mision social que nos es propia. Durante este periodo no solo se ha llevado a cabo conjuntamente el plan maestro de desarrollo del Centro Vacacional, con inversiones que superan los $17.000 millones, sino tambien se ha construido una relacion armonica entre las dos instituciones, solidamente sustentada en la confianza construida sobre la transparencia y el acatamiento al marco normativo, en la identidad como elemento comun en las definiciones estrategicas, en el respeto como consecuencia del mutuo reconocimiento a que cada institucion responde a su propia historia y desarrollo, y en la solidaridad, no solo por ser instituciones de seguridad social, sino por la conviccion de compartir valores y visiones en el contexto de un mercado competitivo que gestiona en bloque. Las condiciones de incremento sostenible del numero de afiliados en las dos Cajas, particularmente en Confamiliar Afidro, en donde se presento un crecimiento durante los ultimos cinco años, al pasar de 12.500 afiliados a 34.600 al cierre del año 2007, implica para las Cajas la correlativa responsabilidad de fortalecer y ampliar su capacidad operativa y la oferta de servicios sociales, de modo que se sostengan indicadores de oportunidad de acceso, diversidad y calidad en los servicios y en la atencion a los afiliados. La vigencia de la Ley 789 de 2002 significo para el Sistema del Subsidio Familiar un hito evolutivo, toda vez que el Gobierno Nacional no solo amplio el ambito de operaciones y las areas de accion de las Cajas de Compensacion Familiar, sino que ademas les asigno nuevas competencias respecto de poblacion no afiliada. Esta reforma implico un cambio sensible en las condiciones del mercado de estas organizaciones;

de alli que solo en Cundinamarca hayan tenido que fusionar dos Cajas de Compensacion (Comfenalco Cundinamarca y Comfamiliar Aseguradores) y a su vez se hayan liquidado dos mas (Asfamilias y Comgirardot). Comfamiliar Afidro reconoce en Compensar algunos de los mas entrañables valores que ha simbolizado y defendido como Caja, tales como la ponderacion de la persona humana por encima de aspectos puramente economicos, la orientacion social de la gestion y la generacion de bienestar y calidad de vida pera los trabajadores y sus familias, como esencia misma del proposito que nos ocupa. Habiendo construido tan solidos lazos de union entre las dos instituciones durante cerca de nueve años, la protocolizacion de la fusion no solo representa un respuesta estrategica dentro de la dinamica del mercado de Cajas de Compensacion Familiar de Cundinamarca, sino que es consecuencia ineludible de los resultados exitosos del proceso de integracion servicios que comenzo en el segundo semestre de 2007 y de la confianza de las dos entidades en un destino comun. Esta fusion permitira que los trabajadores de las empresas afiliadas a Comfamiliar Afidro, continuen recibiendo los beneficios de ley, al tiempo que se garantiza el traslado en bloque de las empresas compensadas y descompensadas, para evitar que estas ultimas sean discriminadas adversamente por el mercado que prefiere a las empresas aportantes de recursos;

se trata entonces, de sostener el esquema de la compensacion, que precisa de empleadores aportantes de recursos y de empleadores...

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