Decreto 052 de 2017. Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
Autor | Arnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo |
Páginas | 232-235 |
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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vidades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictanotras
disposiciones”.
Decreto número 1477 de 2014,“por el cual se expide la Tabla de EnfermedadesLaborales”.
Decreto número 1507 de 2014,“por el cual se expide el Manual Único para la Calica-
ción de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional”.
3. No quedan derogadas las disposiciones que versan sobre asuntos pensionales, niaque-
llas que tratan sobre la aliación al sistema general de seguridad social.
4. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollanle-
yes marco.
5. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamen-
taria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto,se
encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales se-
rán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su ecacia jurídica.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladasen
el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que
susfundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.
ARTÍCULO 3.1.2VIGENCIA.El presente decreto rige a partir de su publicación en elDiario
Ocial.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Trabajo,
Luis Eduardo Garzón.
(enero 12)
por medio del cual se modica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto número 1072 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la im-
plementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le conere el
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo, modicado por el artículo 1° del Decreto número 171 de 2016, señala
que todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier
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