Decreto 100 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo 486-1 del Estatuto Tributario.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 45070 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 486-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Para efectos de la determinación del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias por compra y venta de divisas a que se refiere el artículo 486-1 del Estatuto Tributario, son operaciones en efectivo aquellas efectuadas mediante la recepción o entrega de divisas en billetes y/o moneda metálica; en cheque, las realizadas a través de la recepción o entrega de divisas con este título valor; y mediante transferencia electrónica o giro, las efectuadas por la recepción o entrega de divisas a través de instrumentos diferentes del efectivo o cheque.
Donde:
TPPCTO = Tasa promedio ponderada de compra de divisas por tipo de operación.
TO = Indice que identifica las transacciones por tipo de operación: efectivo, cheque y transferencia o giro.
i = Indice que identifica cada grupo de transacciones en un mismo día, negociadas a una misma tasa de cambio.
n = Número de grupos de transacciones realizadas a una misma tasa de cambio.
M iTO = Monto en dólares de un grupo de transacciones negociadas a una misma tasa de cambio y para un mismo tipo de operación.
TC iTO = Tasa de cambio de cada M iTO
M TTO = M iTO =Monto total en dólares de las operaciones realizadas en el día, para un mismo tipo de operación.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 486-1 del Estatuto Tributario, la tasa de compra que se aplicará a las operaciones cambiarias derivadas de contratos forwards y futuros, corresponderá a la tasa promedio ponderada de compra de las operaciones realizadas a través de transferencia electrónica o giro del respectivo responsable en el último día hábil anterior en que haya realizado compra de...
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