Decreto 100 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo 486-1 del Estatuto Tributario. - 21 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178154

Decreto 100 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo 486-1 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45070

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 486-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Para efectos de la determinación del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias por compra y venta de divisas a que se refiere el artículo 486-1 del Estatuto Tributario, son operaciones en efectivo aquellas efectuadas mediante la recepción o entrega de divisas en billetes y/o moneda metálica; en cheque, las realizadas a través de la recepción o entrega de divisas con este título valor; y mediante transferencia electrónica o giro, las efectuadas por la recepción o entrega de divisas a través de instrumentos diferentes del efectivo o cheque.

ARTÍCULO 2o La tasa promedio ponderada de compra de divisas por tipo de operación prevista en el inciso 11 del artículo 486-1 del Estatuto Tributario, se calculará mediante el empleo de la siguiente fórmula:

Donde:

TPPCTO = Tasa promedio ponderada de compra de divisas por tipo de operación.

TO = Indice que identifica las transacciones por tipo de operación: efectivo, cheque y transferencia o giro.

i = Indice que identifica cada grupo de transacciones en un mismo día, negociadas a una misma tasa de cambio.

n = Número de grupos de transacciones realizadas a una misma tasa de cambio.

M iTO = Monto en dólares de un grupo de transacciones negociadas a una misma tasa de cambio y para un mismo tipo de operación.

TC iTO = Tasa de cambio de cada M iTO

M TTO = M iTO =Monto total en dólares de las operaciones realizadas en el día, para un mismo tipo de operación.

ARTÍCULO 3o

Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 486-1 del Estatuto Tributario, la tasa de compra que se aplicará a las operaciones cambiarias derivadas de contratos forwards y futuros, corresponderá a la tasa promedio ponderada de compra de las operaciones realizadas a través de transferencia electrónica o giro del respectivo responsable en el último día hábil anterior en que haya realizado compra de...

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