Decreto 101 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones - 7 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132119

Decreto 101 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43882

DIARIO OFICIAL 43.882 DECRETO 101 02/02/2000 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPITULO I Del sector transporte

Artículo 1° Integración del Sector Transporte

El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y vinculadas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, DIMAR, en los términos de la Ley 105 de 1993. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos. Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son: 1. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. 2. La Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte. 3. El Instituto Nacional de Vías, Invías. 4. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV. Las entidades vinculadas al Ministerio de Transporte son: 1. La Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías. 2. La Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario, STF. Son organismos de asesoría y coordinación del Sector Transporte los siguientes: 1. El Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la DIMAR. 2. El Consejo Consultivo de Transporte. Parágrafo. Para los efectos previstos en este decreto, la DIMAR también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, en los términos de la Ley 105 de 1993.

Artículo 2° Objetivos del Ministerio

El Ministerio de Transporte tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

Artículo 3° Funciones del Ministerio

El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. 2. Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Transporte e Infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y las entidades del sector transporte. 3. Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura, en colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y las entidades territoriales y la DIMAR. 4. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. 5. Expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura, siempre y cuando esta competencia no esté atribuida a otra autoridad. 6. Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en las áreas de su competencia. 7. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia. 8. Apoyar y prestar cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia. 9. Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional. 10. Coordinar la adopción de los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de la infraestructura de los mismos. 11. Ejecutar las políticas del sector en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en los casos en que éstas no les correspondan a las entidades adscritas, vinculadas, territoriales o a la DIMAR. 12. Orientar, coordinar y controlar, en la forma prevista en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y vinculadas. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados. 13. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionadas con el sector transporte y su infraestructura. 14. Coordinar, promover y evaluar, la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte y el Plan Nacional de Desarrollo. 15. Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley. 16. Preparar los planes y programas de inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. 17. Ejecutar los recursos financieros de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional. 18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos. Parágrafo 1°. Exceptúase de la infraestructura de transporte los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la DIMAR. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte para el desarrollo de las actividades en el modo de transporte marítimo, será asesorado por la DIMAR en el área de su competencia.

Artículo 4° Estructura

El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura: 1. Despacho del Ministro. 1.1 Oficina Jurídica. 1.2 Oficina de Planeación. 2. Despacho del Viceministro. 2.1 Oficina de Control Interno. 3. Secretaría General. 3.1 Subdirección Administrativa y Financiera. 3.2 Subdirección de Recursos Humanos. 4. Dirección General de Transporte Fluvial. 4.1 Subdirección de Tráfico Fluvial. 4.1.1 Inspecciones Fluviales. 4.2 Subdirección de Infraestructura y Soporte Técnico Fluvial. 5. Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos. 5.1 Subdirección de Operación Marítima y Portuaria. 6. Dirección General de Transporte Férreo y Masivo. 7. Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor. 7.1 Subdirección Operativa de Transporte Automotor. 7.2 Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial. 8. Dirección General de Transporte Aéreo. 9. Dirección General de Carreteras. 10. Direcciones Territoriales. 11. Comisión de Regulación del Transporte, CRTR. 12. Consejos y comités asesores. 12.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 12.2 Comisión de Personal.

Artículo 5° Dirección

La dirección del...

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