Decreto 1026 del 17 de junio de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001095

Decreto 1026 del 17 de junio de 2022 de Presidencia de la República

Número de Decreto1026
Fecha17 Junio 2022
libertod
y
Orden
República de Colombia
ApJObó~~
____
+
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Reuísó......--_~
__
-I-
1026
DECRETO NÚMERO DE
Por el cual se hace una designación
en
comisión para situaciones especiales
a
la
planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores
El
PRESIDENTE
DE
lA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial las que
le
confieren el numeral
del artículo 189 de
la
Constitución Política, artículos
35
al
40,
y el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que,
el
literal
b.
del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, señala que cumplido por el
funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación
la
Dirección de
Talento Humano o
la
dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones
administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario
en
legal forma.
Que
en
mérito de
lo
expuesto,
DECRETA
ARTíCULO
1°._
Comisión. Comisiónase a
la
planta externa
al
señor CARLOS EDUARDO
OSPINA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía
No.
79.344.487,
al
cargo de
Ministro Plenipotenciario,
código
0074, grado
22,
de la planta global del Ministerio de
Relaciones Exteriores, adscrito
al
Consulado General de Colombia
en
San Juan, Estados
Unidos de América.
PARÁGRAFO
1°._
El
señor CARLOS EDUARDO OSPINA CRUZ
es
funcionario inscrito
en
el
escalafón de
la
Carrera Diplomática y Consular,
en
la
categoría de Embajador.
PARÁGRAFO 2°.-
El
término para el desplazamiento previsto
en
el parágrafo 10 del
artículo 39 del Decreto-Ley 274 de 2000, una vez comunicado
el
presente decreto, podrá
ser prorrogado
en
los casos
en
que el país de destino
no
otorgue las condiciones
necesarias para que pueda darse
el
desplazamiento con ocasión de
la
pandemia del nuevo
Coronavirus COVID-19.
ARTíCULO
2°._
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del
presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y
su
Fondo Rotatorio.

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