Decreto 1034 del 21 de junio de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001047

Decreto 1034 del 21 de junio de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto1034
Fecha21 Junio 2022
.-----_
....
,
,
P~SlAO~LAR~ísucl1
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
Ubertod
y
Orden
~ETAR'AJHRlllICA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
" 1034
DECRETO
~
1
JUN
~@~
"Por
el
cual se modifica el artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de los requisitos para
la
procedencia de los Fondos Territoriales Temporales
en
los municipios"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en
especial, las conferidas
en
el
numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política y el artículo 63 de
la
Ley
2069 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que
el
artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 "Pacto
por
Colombia, Pacto
por
la
Equidad
ll
contenido
en
la
Ley 1955 de 2019 establece que el pacto estructural del
emprendimiento "plantea expandir las oportunidades de los colombianos a través del
estímulo
al
emprendimiento,
la
formalización del trabajo y las actividades económicas, y
el
fortalecimiento del tejido empresarial
en
las ciudades y
en
el
campo"
Que
la
Ley 2069 de 2020 adoptó medidas para impulsar
el
emprendimiento y
el
crecimiento y sobre
la
base de
la
consolidación y sostenibilidad de las empresas, con
el
fin
de aumentar
el
bienestar social y generar equidad.
Que
el
artículo 63 de
la
misma Ley 2069 de 2020 autoriza a los municipios a crear fondos
territoriales temporales para
el
desarrollo integral y
la
reactivación económica
de
las
empresas y emprendimientos, los cuales tendrán por objeto financiar o invertir
en
proyectos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y
emprendimientos del municipio.
Que
el
parágrafo 2 de dicho artículo señala que
la
creación del Fondo territorial para
el
Desarrollo Integral y
la
reactivación económica
de
las empresas y emprendimientos
deberá estar articulado
con
la
Agenda de las Comisiones Regionales de Competitividad.
Que de conformidad
con
lo
señalado
en
el
parágrafo 4 del precitado artículo 63
de
la
Ley
2069 de 2020,
el
Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento, condiciones,
destinaciones y requisitos para
la
operación de estos fondos.
Que
el
Gobierno Nacional expidió
el
Decreto 1837 de 2021, "Por el cual
se
reglamenta
el
artículo 63 de
la
Ley 2069 de 2020, respecto del funcionamiento, las condiciones,
destinaciones y requisitos de los Fondos Territoriales Temporales para
el
desarrollo
integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos", cuyo objeto
es
reglamentar
el
funcionamiento de los Fondos Territoriales Temporales, define los
mecanismos y las acciones que deben emprender las entidades territoriales para cumplir
con las condiciones, destinaciones y requisitos que impone el artículo 63 de
la
Ley 2069
de 2020.
Que las necesidades de las empresas y emprendedores varían según
la
región o
municipio
en
donde operan y del ecosistema de emprendimiento, por
lo
que
en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR