Decreto 1038 del 21 de junio de 2022 de Presidencia de la República
Número de Decreto | 1038 |
Fecha | 21 Junio 2022 |
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Colombia
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libertad
V
Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO NÚMERO
la38
Por
el cual se modifica el capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario del
Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 que reglamenta el
Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, FECFGN
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, previstas en el numeral
11
del artículo 189
de
la
Constitución Política,
yen
especial, las señaladas en
el artículo 98
de
la
Ley 1450 de 2011, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política consagra en los artículos 333, 334 Y 337 los
principios aplicables
al
régimen económico nacional, reconociendo
la
importancia de una economía de mercado y
la
promoción de
la
actividad
empresarial en el marco del bien común y bajo
la
dirección general del Estado
para el mejoramiento de
la
calidad
de
vida de los habitantes,
la
distribución
equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo y
la
preservación
de
un ambiente sano.
Que el artículo 355 de
la
Constitución Política establece una prohibición general
para las ramas u órganos del poder público para decretar auxilios o donaciones
en favor de personas naturales o jurídicas
de
derecho privado, sin embargo,
esta prohibición no es absoluta,
al
ser permitido el otorgamiento de subsidios,
los cuales
en
su naturaleza jurídica no deben ser entendidos como auxilios o
donaciones.
Que
la
Corte Constitucional en
la
sentencia C-251
de
1996, concluye que
"la
Constitución en su arlículo 355 no prohíbe que el Estado transfiera a los
parliculares recursos públicos sin contraprestación económica, pero· que para
que ello sea viable, dicha transferencia debe tener fundamento y razón de
ser
en el acatamiento
de
principios y derechos constitucionales expresos, de tal
suerle que el estado pueda garantizar el cumplimiento de los deberes sociales
de las autoridades en virlud del estado social de derecho. Reitera
la
posición
asumida en
la
Sentencia C-205 de 1995, cuando concluye que los subsidios no
están prohibidos, (ello los hace diferentes a las donaciones) porque no son
actos de mera liberalidad sino
de
justicia distributiva, que el estado los debe
establecer y reglamentar con el fin de satisfacer derechos consagrados en
la
Constitución. "
Que el artículo 97 de
la
Ley 142 de 1994, para efectos de
la
masificación del
acceso a los servicios públicos, establece que los costos
de
conexión
domiciliaria, acometida y medidor
de
los estratos
1,
2 Y
3,
podrán ser cubiertos
por el municipio, el departamento o
la
nación a través de aportes
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